El contrato de trabajo es el acuerdo que formaliza la relación laboral entre empleador y trabajador en Chile. Está regulado por el Código del Trabajo (DFL 1 de 2002) y su existencia es obligatoria cuando existe una relación de subordinación y dependencia. No firmarlo no exime al empleador de sus obligaciones: la relación laboral puede probarse con otros medios y el costo de no tener contrato es alto.
¿Qué debe incluir el contrato de trabajo?
El artículo 10 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas obligatorias:
- Lugar y fecha del contrato
- Individualización de las partes (RUT, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento)
- Cargo o función del trabajador
- Monto y forma de pago de la remuneración
- Jornada de trabajo (horas semanales y distribución)
- Fecha de inicio de las funciones
- Lugar donde se prestarán los servicios
Plazos para firmar el contrato
El contrato debe firmarse dentro de los 15 días de incorporado el trabajador (5 días si es contrato por obra, faena o trabajo transitorio). Si el empleador no cumple este plazo, la Dirección del Trabajo (DT) puede sancionarlo con multas de 1 a 5 UTM por trabajador. La multa sube si hay reincidencia.
Contrato a plazo fijo vs. indefinido
| Tipo | Duración máxima | Conversión a indefinido |
|---|---|---|
| Indefinido | Sin límite | No aplica |
| Plazo fijo | 1 año (2 años para gerentes/técnicos) | Si se renueva más de 2 veces o el trabajador continúa laborando |
| Por obra o faena | Duración de la obra | Si se contrata para otra faena sin solución de continuidad |
Para entender qué pagar al trabajador cada mes, revisa Liquidaciones en Chile. Para el pago de cotizaciones previsionales, ve a Previred en Chile.













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