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Cómo cambiar régimen tributario


Cambiar de régimen tributario es una decisión con consecuencias contables, tributarias y de liquidez que pueden durar años. No basta con saber qué régimen conviene: hay que saber cuándo y cómo hacerlo, y qué pasa con las utilidades acumuladas al cambiar.

Regímenes vigentes en Chile (2026)

RégimenArt. LIRTasa 1ª categoríaLímite ingresos
Pro PymeArt. 14D N°325%75.000 UF promedio 3 años
Pro Pyme TransparenteArt. 14D N°80% empresa75.000 UF promedio 3 años
Semi IntegradoArt. 14A27%Sin límite
Renta presuntaArt. 34Sobre renta presuntaAgricultores, mineros, transportistas (límites específicos)

Cuándo puedes cambiar de régimen

El cambio de régimen solo es posible en enero de cada año, para el ejercicio que comienza ese año. El plazo es hasta el 31 de enero. Fuera de ese período, no puedes cambiar hasta el año siguiente, salvo que superes los límites de un régimen y debas migrar obligatoriamente.

El trámite se realiza en sii.cl → Registro de contribuyentes → Actualización de actividades/régimen tributario.

Cómo cambiar: paso a paso

  1. Evalúa en octubre-diciembre del año anterior cuál régimen conviene para el año siguiente.
  2. Verifica que cumples los requisitos del régimen al que deseas migrar.
  3. Determina las utilidades acumuladas que deben tributar al cambiar (ver más abajo).
  4. Inicia el trámite en sii.cl entre el 1 y el 31 de enero.
  5. El cambio queda registrado en tu ficha del SII y aplica desde el 1 de enero de ese año.

Efectos en utilidades al cambiar de régimen

El aspecto más crítico del cambio de régimen es el tratamiento de las utilidades acumuladas:

De Semi Integrado a Pro Pyme

  • Las utilidades acumuladas en el Registro de Rentas Afectas e Imputables (RAI) no se gravan al cambiar de régimen: se mantienen disponibles para distribución futura.
  • El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) histórico que pueda quedar se mantiene bajo las normas de transición.
  • El CPT al momento del cambio debe documentarse correctamente.

De Pro Pyme a Semi Integrado

  • Las utilidades retenidas en Pro Pyme se mantienen con su crédito de 25%.
  • Las nuevas utilidades generadas en Semi Integrado tendrán crédito de 27%.
  • Es necesario llevar registros separados para las utilidades generadas en cada régimen.

Cambio obligatorio por superar límite

  • Si superas las 75.000 UF de ingresos promedio, debes pasar a Semi Integrado desde el año siguiente.
  • El SII te notificará si detecta el incumplimiento, pero la responsabilidad de verificar es tuya.

Qué evaluar antes de cambiar

Factor a evaluarPregunta clave
Ingresos proyectados¿Superarás las 75.000 UF en los próximos 3 años?
Inversiones en activos¿Tienes compras importantes de equipos este año? (Pro Pyme conviene más)
Composición de socios¿Hay socios extranjeros? (puede cambiar la conveniencia)
Distribución de utilidades¿Distribuyes utilidades o acumulas? (afecta la tributación personal)
Pérdidas acumuladas¿Tienes pérdidas tributarias que absorber?
Costo administrativo¿Puedes llevar contabilidad completa o necesitas simplificada?

FUT: el régimen histórico que ya no existe pero sigue relevante

El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) fue el mecanismo de registro de utilidades retenidas vigente hasta 2016. Las empresas que existían antes de 2017 pueden tener saldos FUT históricos que aún deben tributar cuando se distribuyen. Si tu empresa tiene más de 10 años y nunca distribuyó todas sus utilidades, conviene revisar si hay saldos FUT que gestionar antes de cambiar de régimen o cerrar la empresa.

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