Gastos aceptados SII
Un gasto aceptado tributariamente es aquel que el SII permite deducir de los ingresos brutos para calcular la renta líquida imponible. Reconocer correctamente qué gastos son aceptados y cuáles no puede significar miles de pesos de diferencia en el impuesto anual.
Marco legal: Art. 31 LIR
El Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) es la norma general. Establece que se deducen "los gastos necesarios para producir la renta". Los requisitos copulativos son:
- Necesidad: el gasto debe tener relación directa con la producción de los ingresos del giro.
- Acreditación: debe estar documentado con DTE (factura, boleta, liquidación).
- Pago o adeudo: debe pagarse o estar devengado en el ejercicio (régimen contabilidad completa).
- Pertinencia al giro: no puede tratarse de gastos personales o de actividades ajenas a la empresa.
- Ejercicio correcto: debe corresponder al período tributario en que se deduce.
Ejemplos de gastos aceptados frecuentes
| Tipo de gasto | Condición para ser aceptado |
|---|---|
| Arriendo de oficina o bodega | Contrato vigente, factura electrónica del arrendador |
| Sueldos y remuneraciones | Liquidaciones, contrato y pago de cotizaciones al día |
| Insumos y materiales del giro | Factura del proveedor, relación directa con la actividad |
| Servicios de terceros (outsourcing) | Contrato y factura o boleta de honorarios |
| Publicidad y marketing | Factura de agencia o medio, relacionada con el giro |
| Intereses de créditos de giro | Escritura o contrato del crédito, cuadro de amortización |
| Depreciación de activos fijos | Registro del activo y cálculo según tabla SII (Art. 31 N°5) |
| Pérdidas por deudas incobrables | Demostración de gestión de cobro fallida (Art. 31 N°4) |
Gastos rechazados: los más comunes
El Art. 33 LIR establece los gastos que no se aceptan. Los más frecuentes en fiscalizaciones son:
- Gastos personales: supermercado, ropa, colegio de hijos, viajes de vacaciones.
- Multas y sanciones: multas del SII, municipales, de tránsito (Art. 33 N°1 letra a)).
- Impuesto de primera categoría y global complementario: no son gasto de la empresa.
- Retiros de socios: los retiros no son gasto; es una distribución de utilidades.
- Gastos sin documentación: pagos en efectivo sin comprobante, facturas vencidas o falsas.
- Gastos de vehículos de uso particular: si el vehículo no es exclusivo del giro, el SII puede objetarlo.
Gastos en zonas grises: vehículos y alimentación
Algunos gastos son aceptados solo parcialmente o bajo condiciones estrictas:
- Vehículos: solo se acepta el gasto si el vehículo es necesario y exclusivo para el giro (ej.: camioneta de reparto). El SII rechaza vehículos de uso mixto personal/empresa.
- Alimentación y restaurant: aceptado si hay fundamento de relación comercial y factura a nombre de la empresa. Sin contexto de negocio, el SII puede rechazarlo.
- Teléfono y celular: aceptado si está a nombre de la empresa y tiene uso laboral demostrable.
- Arriendo en domicilio particular: aceptado parcialmente si hay contrato con precio de mercado y el espacio se usa efectivamente para el giro.
Respaldo documental requerido
El SII puede fiscalizar hasta 6 años hacia atrás (Art. 200 Código Tributario, o 3 años en caso de no malicioso). Debes conservar:
- Facturas electrónicas (DTE) en el sistema de facturación o en descarga desde el SII.
- Contratos de arrendamiento, servicios o trabajo relacionados con el gasto.
- Comprobantes de pago: transferencias, vouchers de cheque, estado de cuenta.
- Registro contable que vincule el documento con el período.
- Para importaciones: DUS, facturas en moneda extranjera y liquidación de aduana.
Gastos aceptados en régimen Pro Pyme
En el régimen Pro Pyme (Art. 14D LIR), los gastos pagados o devengados en el ejercicio son deducibles de forma directa, sin distinción entre capital e ingreso. Esto simplifica el tratamiento de activos pequeños que en régimen normal requerirían depreciación.

