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Gastos aceptados SII


Un gasto aceptado tributariamente es aquel que el SII permite deducir de los ingresos brutos para calcular la renta líquida imponible. Reconocer correctamente qué gastos son aceptados y cuáles no puede significar miles de pesos de diferencia en el impuesto anual.

Marco legal: Art. 31 LIR

El Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) es la norma general. Establece que se deducen "los gastos necesarios para producir la renta". Los requisitos copulativos son:

  1. Necesidad: el gasto debe tener relación directa con la producción de los ingresos del giro.
  2. Acreditación: debe estar documentado con DTE (factura, boleta, liquidación).
  3. Pago o adeudo: debe pagarse o estar devengado en el ejercicio (régimen contabilidad completa).
  4. Pertinencia al giro: no puede tratarse de gastos personales o de actividades ajenas a la empresa.
  5. Ejercicio correcto: debe corresponder al período tributario en que se deduce.

Ejemplos de gastos aceptados frecuentes

Tipo de gastoCondición para ser aceptado
Arriendo de oficina o bodegaContrato vigente, factura electrónica del arrendador
Sueldos y remuneracionesLiquidaciones, contrato y pago de cotizaciones al día
Insumos y materiales del giroFactura del proveedor, relación directa con la actividad
Servicios de terceros (outsourcing)Contrato y factura o boleta de honorarios
Publicidad y marketingFactura de agencia o medio, relacionada con el giro
Intereses de créditos de giroEscritura o contrato del crédito, cuadro de amortización
Depreciación de activos fijosRegistro del activo y cálculo según tabla SII (Art. 31 N°5)
Pérdidas por deudas incobrablesDemostración de gestión de cobro fallida (Art. 31 N°4)

Gastos rechazados: los más comunes

El Art. 33 LIR establece los gastos que no se aceptan. Los más frecuentes en fiscalizaciones son:

  • Gastos personales: supermercado, ropa, colegio de hijos, viajes de vacaciones.
  • Multas y sanciones: multas del SII, municipales, de tránsito (Art. 33 N°1 letra a)).
  • Impuesto de primera categoría y global complementario: no son gasto de la empresa.
  • Retiros de socios: los retiros no son gasto; es una distribución de utilidades.
  • Gastos sin documentación: pagos en efectivo sin comprobante, facturas vencidas o falsas.
  • Gastos de vehículos de uso particular: si el vehículo no es exclusivo del giro, el SII puede objetarlo.

Gastos en zonas grises: vehículos y alimentación

Algunos gastos son aceptados solo parcialmente o bajo condiciones estrictas:

  • Vehículos: solo se acepta el gasto si el vehículo es necesario y exclusivo para el giro (ej.: camioneta de reparto). El SII rechaza vehículos de uso mixto personal/empresa.
  • Alimentación y restaurant: aceptado si hay fundamento de relación comercial y factura a nombre de la empresa. Sin contexto de negocio, el SII puede rechazarlo.
  • Teléfono y celular: aceptado si está a nombre de la empresa y tiene uso laboral demostrable.
  • Arriendo en domicilio particular: aceptado parcialmente si hay contrato con precio de mercado y el espacio se usa efectivamente para el giro.

Respaldo documental requerido

El SII puede fiscalizar hasta 6 años hacia atrás (Art. 200 Código Tributario, o 3 años en caso de no malicioso). Debes conservar:

  1. Facturas electrónicas (DTE) en el sistema de facturación o en descarga desde el SII.
  2. Contratos de arrendamiento, servicios o trabajo relacionados con el gasto.
  3. Comprobantes de pago: transferencias, vouchers de cheque, estado de cuenta.
  4. Registro contable que vincule el documento con el período.
  5. Para importaciones: DUS, facturas en moneda extranjera y liquidación de aduana.

Gastos aceptados en régimen Pro Pyme

En el régimen Pro Pyme (Art. 14D LIR), los gastos pagados o devengados en el ejercicio son deducibles de forma directa, sin distinción entre capital e ingreso. Esto simplifica el tratamiento de activos pequeños que en régimen normal requerirían depreciación.

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