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Contrato de trabajo Chile


Contrato de trabajo en Chile: lo que debe saber el empleador

El contrato de trabajo es el acuerdo que formaliza la relación laboral entre empleador y trabajador. En Chile está regulado principalmente por el Código del Trabajo (CT) y es de carácter consensual: la relación laboral existe desde que se inicia la prestación de servicios, con o sin contrato escrito. Sin embargo, la ley obliga a escriturar el contrato dentro de plazos estrictos.

Plazo para escriturar el contrato

Según el Artículo 9° del CT, el empleador tiene 15 días corridos desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato. Si el contrato es por obra, trabajo o faena determinada o por período inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración en plazo es infracción que puede ser denunciada en la Dirección del Trabajo (DT).

Tipos de contrato de trabajo

TipoDuraciónCaracterísticas principales
IndefinidoSin fecha de términoModalidad general. Protección máxima para el trabajador. Indemnización por años de servicio aplica desde el primer año completo.
Plazo fijoFecha de inicio y término definidasMáximo 1 año (2 años para profesionales/técnicos). Si se renueva más de 2 veces consecutivas, se transforma en indefinido.
Por obra o faenaDuración de un proyecto específicoSin fecha fija; termina al completar la obra o faena. Común en construcción y proyectos. Indemnización aplica al término.
Por jornada parcialIndefinido o plazo fijoJornada de 20 a menos de 30 horas semanales. Remuneración y beneficios proporcionales a la jornada.

Cláusulas obligatorias según el Artículo 10 del CT

El Artículo 10 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas que debe contener todo contrato:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo (salvo excepciones legales).
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes.

Registro electrónico en la Dirección del Trabajo

Desde la entrada en vigencia del Sistema de Registro Laboral (SIRELA), los empleadores pueden registrar contratos, anexos y finiquitos en la plataforma digital de la Dirección del Trabajo (DT) en dt.gob.cl. Este registro no es obligatorio en todos los casos, pero sirve como respaldo ante fiscalizaciones y simplifica la gestión documental.

Registro de asistencia y jornada

El empleador está obligado a llevar un registro de asistencia y horas trabajadas (Art. 33 CT). Puede ser un libro físico, reloj control o sistema electrónico. Desde 2024, empresas con más de 10 trabajadores deben usar sistemas de control que cumplan estándares de la DT. El registro es clave para calcular horas extras y acreditar cumplimiento en fiscalizaciones.

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