Contrato de trabajo Chile
Contrato de trabajo en Chile: lo que debe saber el empleador
El contrato de trabajo es el acuerdo que formaliza la relación laboral entre empleador y trabajador. En Chile está regulado principalmente por el Código del Trabajo (CT) y es de carácter consensual: la relación laboral existe desde que se inicia la prestación de servicios, con o sin contrato escrito. Sin embargo, la ley obliga a escriturar el contrato dentro de plazos estrictos.
Plazo para escriturar el contrato
Según el Artículo 9° del CT, el empleador tiene 15 días corridos desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato. Si el contrato es por obra, trabajo o faena determinada o por período inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración en plazo es infracción que puede ser denunciada en la Dirección del Trabajo (DT).
Tipos de contrato de trabajo
| Tipo | Duración | Características principales |
|---|---|---|
| Indefinido | Sin fecha de término | Modalidad general. Protección máxima para el trabajador. Indemnización por años de servicio aplica desde el primer año completo. |
| Plazo fijo | Fecha de inicio y término definidas | Máximo 1 año (2 años para profesionales/técnicos). Si se renueva más de 2 veces consecutivas, se transforma en indefinido. |
| Por obra o faena | Duración de un proyecto específico | Sin fecha fija; termina al completar la obra o faena. Común en construcción y proyectos. Indemnización aplica al término. |
| Por jornada parcial | Indefinido o plazo fijo | Jornada de 20 a menos de 30 horas semanales. Remuneración y beneficios proporcionales a la jornada. |
Cláusulas obligatorias según el Artículo 10 del CT
El Artículo 10 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas que debe contener todo contrato:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo (salvo excepciones legales).
- Plazo del contrato.
- Demás pactos que acordaren las partes.
Registro electrónico en la Dirección del Trabajo
Desde la entrada en vigencia del Sistema de Registro Laboral (SIRELA), los empleadores pueden registrar contratos, anexos y finiquitos en la plataforma digital de la Dirección del Trabajo (DT) en dt.gob.cl. Este registro no es obligatorio en todos los casos, pero sirve como respaldo ante fiscalizaciones y simplifica la gestión documental.
Registro de asistencia y jornada
El empleador está obligado a llevar un registro de asistencia y horas trabajadas (Art. 33 CT). Puede ser un libro físico, reloj control o sistema electrónico. Desde 2024, empresas con más de 10 trabajadores deben usar sistemas de control que cumplan estándares de la DT. El registro es clave para calcular horas extras y acreditar cumplimiento en fiscalizaciones.

