Cómo hacer un finiquito
Finiquito laboral en Chile
El finiquito es el documento que da cuenta del término de la relación laboral y liquida todos los créditos y beneficios pendientes entre empleador y trabajador. Está regulado principalmente en los Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Su correcta redacción y tramitación es esencial para evitar demandas laborales posteriores.
Causales de término de contrato
| Artículo CT | Causal | Indemnización |
|---|---|---|
| Art. 159 N°1 | Mutuo acuerdo de las partes | Solo si se pacta en el finiquito |
| Art. 159 N°2 | Renuncia voluntaria del trabajador | No corresponde (salvo acuerdo) |
| Art. 159 N°3 | Muerte del trabajador | Mes de aviso al heredero |
| Art. 159 N°4 | Vencimiento del plazo (contrato a plazo fijo) | No corresponde |
| Art. 159 N°5 | Conclusión de la obra o faena | No corresponde salvo 1+ años continuos |
| Art. 160 | Despido por causa imputable al trabajador (causales disciplinarias) | No corresponde |
| Art. 161 inc. 1° | Necesidades de la empresa (despido económico) | Indemnización por años de servicio + aviso previo |
| Art. 161 inc. 2° | Desahucio (empleadores domésticos, de confianza) | Indemnización a todo evento + aviso |
Cálculo de la indemnización por años de servicio
Cuando la causal es Art. 161 (necesidades de la empresa), la indemnización equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio (o fracción superior a 6 meses). Se aplican los siguientes topes:
- Tope de años: máximo 11 años de servicio (indemnización máxima = 11 remuneraciones mensuales).
- Tope de remuneración: 90 UF brutas como base máxima para calcular la indemnización mensual.
- Aviso previo: si no se da aviso con 30 días de anticipación, se debe pagar adicionalmente 1 mes de remuneración (indemnización sustitutiva del aviso).
Componentes del finiquito
- Remuneración proporcional del mes en curso (días trabajados hasta la fecha de término).
- Vacaciones proporcionales no tomadas (fórmula: (días hábiles de vacaciones ganadas ÷ 365) × días trabajados en el año).
- Gratificación proporcional si corresponde.
- Indemnización por años de servicio (si aplica la causal).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (si no hubo aviso).
- Otros beneficios contractuales pendientes.
Ratificación del finiquito
Para que el finiquito tenga mérito ejecutivo y produzca el efecto de finiquitar la relación laboral, debe ser ratificado ante alguna de estas instancias (Art. 177 CT):
- Notario público del domicilio del trabajador o del empleador.
- Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
- Oficial del Registro Civil si no hay notario ni inspector en la localidad.
El finiquito no ratificado tiene valor de instrumento privado: el trabajador puede desconocer su firma o alegar vicios del consentimiento, lo que expone al empleador a demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo.
Plazo de pago del finiquito
El Artículo 163 bis del CT establece que el empleador debe pagar los montos consignados en el finiquito al momento de la suscripción. Si no cuenta con los fondos en ese momento, puede pagar con cuotas siempre que el trabajador lo acepte expresamente en el documento. El incumplimiento habilita al trabajador a exigir el pago con intereses y reajustes.

