Cómo hacer liquidaciones de sueldo
Liquidación de sueldo en Chile
La liquidación de sueldo es el documento que detalla la composición del salario de un trabajador en un período determinado (generalmente mensual). No existe un formato único obligatorio, pero el Artículo 54 del Código del Trabajo exige que se entregue al trabajador un comprobante con la liquidación de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. Es a la vez el recibo de pago y el registro contable de remuneraciones.
Estructura de una liquidación de sueldo
1. Haberes imponibles
Son las remuneraciones que forman la base de cálculo para cotizaciones previsionales y tributación:
- Sueldo base (remuneración fija mensual pactada en el contrato).
- Horas extras (recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria).
- Gratificación legal (si se paga mensualmente: 25% del sueldo base con tope mensual).
- Bonos de producción, comisiones y tratos que sean remuneración habitual.
2. Haberes no imponibles
No forman base de cotizaciones ni de impuesto de segunda categoría:
- Asignación de colación (no imponible hasta 2 UTM mensuales por uso de comedor).
- Asignación de movilización (no imponible en montos razonables según DT).
- Asignación de pérdida de caja (para cajeros y trabajadores con manejo de dinero).
- Viáticos con cargo de cuenta.
- Asignación familiar (pagada por AFP o empleador según corresponda).
3. Descuentos legales
| Descuento | Tasa | Base de cálculo |
|---|---|---|
| AFP (pensión) | 10% + comisión AFP | Remuneración imponible (tope: 81,6 UF) |
| SIS (Seguro Invalidez y Sobrevivencia) | 1,49% (cargo empleador) | Remuneración imponible (tope: 81,6 UF) |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% | Remuneración imponible (tope: 81,6 UF) |
| AFC (Seguro Cesantía) | 0,6% trabajador / 2,4% empleador | Remuneración imponible (tope: 122,6 UF) |
| Impuesto 2ª Categoría | Tabla progresiva SII | Renta imponible (haberes imponibles menos cotizaciones) |
4. Descuentos voluntarios
- APV (Ahorro Previsional Voluntario): el trabajador puede destinar hasta 50 UF mensuales con beneficio tributario.
- Cuotas sindicales.
- Préstamos o anticipos autorizados por el trabajador.
Cálculo paso a paso
- Sumar todos los haberes imponibles → Remuneración bruta imponible.
- Calcular cotizaciones (AFP + salud + AFC trabajador) sobre la base imponible con topes.
- Restar cotizaciones de la remuneración bruta imponible → Renta imponible para efectos del Impuesto 2ª Categoría.
- Aplicar tabla de impuesto único de segunda categoría (vigente el año en curso).
- Sumar haberes no imponibles.
- Restar todos los descuentos (cotizaciones + impuesto + voluntarios).
- Resultado: Líquido a pagar.
Topes imponibles (marzo 2026)
Los topes se actualizan con el valor de la UF. A título referencial con UF ≈ $38.000:
- Tope AFP y salud: 81,6 UF ≈ $3.100.800.
- Tope AFC: 122,6 UF ≈ $4.658.800.
Las remuneraciones que superen estos topes cotizan solo hasta el límite; el exceso no está sujeto a descuento previsional.

