Cómo pagar IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el tributo de mayor recaudación en Chile. Grava la venta de bienes y la prestación de servicios realizados en territorio nacional. Si tu empresa emite facturas o boletas, este impuesto afecta cada operación que realizas.
Tasa vigente y base imponible
La tasa general es 19%, establecida en el artículo 14 del D.L. 825 (Ley del IVA). La base imponible es el precio neto pactado en la operación, sin incluir el propio IVA. Para servicios periódicos, la base se determina por el monto cobrado en cada período.
| Concepto | Tasa | Base |
|---|---|---|
| IVA general | 19% | Precio neto del bien o servicio |
| IVA exportaciones | 0% (exento) | Valor FOB de la exportación |
| IVA construcción (Art. 21 D.L. 910) | 65% del débito | Contratos DFL2 primera vivienda |
Débito fiscal y crédito fiscal
Débito fiscal es el IVA que cobras a tus clientes al emitir facturas o boletas. Se acumula mensualmente y debes declararlo en el F29. Crédito fiscal es el IVA que pagas a tus proveedores al recibir facturas de compra. Lo puedes recuperar descontándolo del débito.
La diferencia entre débito y crédito determina lo que efectivamente pagas o recuperas:
- Si débito > crédito → pagas la diferencia al SII.
- Si crédito > débito → el remanente se arrastra al mes siguiente (Art. 28 D.L. 825). No se devuelve en operaciones normales.
- Exportadores pueden pedir devolución de remanente (Art. 36 D.L. 825).
Requisitos para usar crédito fiscal
El Art. 23 del D.L. 825 establece condiciones que deben cumplirse para imputar crédito fiscal:
- Contar con factura electrónica (DTE) del proveedor correctamente emitida.
- El gasto debe tener relación directa con el giro o actividad afecta a IVA.
- La factura debe estar registrada en el Libro de Compras y en el RVCI.
- No procede crédito en adquisiciones que no se destinen a operaciones gravadas (proporcionalidad si hay operaciones mixtas).
Operaciones exentas de IVA
El Art. 12 del D.L. 825 exime de IVA a ciertos bienes y servicios. Los más relevantes para pymes son:
- Arrendamiento de bienes raíces habitacionales.
- Servicios de salud prestados por profesionales independientes.
- Servicios educacionales y culturales calificados como tales.
- Intereses y reajustes de operaciones de crédito.
- Exportación de bienes (Art. 12 letra E N°16).
Ojo: si tu empresa realiza operaciones exentas y afectas simultáneamente, el crédito fiscal debe prorratearse según la proporción de ventas afectas sobre el total (Art. 23 N°3 D.L. 825).
IVA en servicios
Desde la reforma de 2020 (Ley 21.210), los servicios están gravados con IVA como regla general, salvo los expresamente exceptuados en el Art. 12. Esto incluye servicios prestados por empresas a otras empresas, plataformas digitales y servicios profesionales prestados en forma de empresa.
Los servicios prestados por personas naturales bajo boleta de honorarios no están afectos a IVA. El IVA a servicios digitales prestados desde el exterior también aplica: el SII tiene un registro especial para esos proveedores.
IVA en exportaciones
Las exportaciones están exentas de IVA (tasa 0%). El exportador puede recuperar el IVA soportado en sus compras mediante:
- Imputación al débito fiscal de otros períodos.
- Devolución directa al SII (Art. 36 D.L. 825), previa solicitud con documentos de exportación.
Cómo se declara: Formulario 29
El IVA se declara mensualmente en el Formulario 29. Las líneas clave son:
| Línea F29 | Concepto |
|---|---|
| Línea 1-5 | Ventas y servicios del período (débito fiscal) |
| Línea 20-26 | Compras del período (crédito fiscal) |
| Línea 39 | IVA determinado (débito menos crédito) |
| Línea 40 | Remanente crédito fiscal del mes anterior |
| Línea 89 | Total a pagar o remanente a arrastrar |
Plazo: día 12 del mes siguiente si pagas por internet, día 20 si es empresa sin domicilio en Chile o casos especiales. Más información en cómo hacer el F29.

