Definición simple
Las retenciones de impuestos son descuentos que un contribuyente hace al pagar a otro, para enterar ese monto directamente al SII a cuenta del impuesto que el receptor debería pagar. El que paga retiene; el que recibe es el retenido.
Las principales retenciones en Chile son:
- Retención de segunda categoría (honorarios): la empresa que paga a un profesional independiente con boleta de honorarios retiene un porcentaje (en régimen transitorio de aumento gradual; verifica tasa vigente en SII). Ese monto se descuenta del Global Complementario del profesional en el F22.
- Retención de IVA: en ciertos rubros (construcción, avisaje publicitario), el comprador retiene el IVA y lo entera al SII.
- Retención sobre premios, intereses, dividendos en algunos casos.
- Retención de impuesto único a trabajadores dependientes, que el empleador calcula mensualmente y entera al SII.
En todos los casos, el agente retenedor presenta la retención en su F29 mensual. El retenido declara el ingreso y descuenta la retención en su F22 anual.
Dónde aparece en la práctica
Las retenciones aparecen en:
- F29: en el mes del pago al retenido.
- Boleta de honorarios: emitida por el profesional, muestra el monto bruto, la retención y el neto.
- Liquidación de sueldo: el impuesto único a trabajadores dependientes es una retención.
- F22 del retenido: aparece como crédito contra el impuesto global complementario o anual.
- Declaraciones juradas: la DJ 1879 informa al SII las boletas de honorarios pagadas y retenidas.
- Contabilidad: cuenta de retenciones por pagar (pasivo corto plazo).
- Licitaciones: cumplimiento tributario incluye retenciones al día.
- Fiscalizaciones: el SII cruza retenciones reportadas con declaraciones juradas y F22.
Un agente retenedor que paga a un profesional y no retiene ni declara queda en situación irregular ante el SII.
Qué revisar
- Tasa vigente de retención del año: las reformas tributarias modifican tasas.
- Boletas de honorarios recibidas bien archivadas.
- F29 mensual con retenciones correctamente declaradas.
- Pago efectivo al SII: declarar sin pagar no cumple.
- DJ 1879 presentada en marzo con el detalle anual.
- Liquidaciones de sueldo: retención de impuesto único aplicada.
- Retenciones de IVA: aplican sólo en rubros específicos.
- Comprobantes al retenido: darle al profesional certificado para su F22.
- Conciliación anual: la suma de las 12 retenciones mensuales debe cuadrar con la DJ anual.
- Errores de cálculo: si retuviste mal, rectificar.
- Cambios de régimen: empresas transparentes tienen tratamiento específico.
- Responsabilidad solidaria: el agente retenedor responde por la retención aunque el retenido no declare.
Fuentes y referencias
- SII — Retenciones - Portal con información oficial.
- DL 824 — LIR - Base legal de retenciones de renta.
- SII — Declaraciones juradas - DJ 1879 y otras.








