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Checklist Ley Karin para empleadores: obligaciones y plazos

La Ley Karin impone obligaciones concretas a todos los empleadores: protocolo de prevención, canal de denuncias, capacitación e investigación. Este checklist verifica si tu empresa cumple cada punto, organizado por bloque de obligaciones y tamaño de empresa.

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Checklist Ley Karin para empleadores: obligaciones y plazos

Para qué sirve este checklist y a quién aplica la Ley Karin

La Ley Karin (Ley 21.643) entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo para reforzar la protección frente al acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo en Chile. Aplica a todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores.

Las obligaciones varían según el tamaño de la empresa:

  • Todos los empleadores con al menos 1 trabajador: deben tener un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral y Sexual y seguir el procedimiento de investigación cuando haya una denuncia.
  • Empleadores con 10 o más trabajadores: además deben implementar un canal de denuncias interno.

Este checklist está organizado en cuatro bloques: prevención, canal de denuncias, investigación y seguimiento. Para cada obligación se indica el marco legal y el estado esperado.

Para el contexto completo de las obligaciones, consulta la guía Ley Karin para empresas: obligaciones prácticas.

Checklist Ley Karin por bloque de obligaciones

Bloque 1: Protocolo de prevención (obligatorio para todos los empleadores)

  • [ ] El protocolo de prevención está redactado y vigente. Debe incluir al menos: definición de acoso laboral y sexual según el Código del Trabajo, procedimiento de denuncia, medidas de prevención activas y sanciones aplicables. Ver modelo en Protocolo de prevención Ley Karin para pymes.
  • [ ] El protocolo fue elaborado con participación de los trabajadores (o sus representantes, si hay sindicato o delegado de personal).
  • [ ] El protocolo está incluido en el Reglamento Interno de la empresa (o en un documento adicional si no hay reglamento interno por tamaño de empresa).
  • [ ] El protocolo fue comunicado a todos los trabajadores. Debe constar en algún registro: entrega física con firma, correo corporativo, reunión con acta de asistencia o intranet.
  • [ ] El protocolo menciona expresamente quién recibe las denuncias y qué canal se usa.

Bloque 2: Canal de denuncias (obligatorio con 10 o más trabajadores)

  • [ ] Existe un canal de denuncias activo y accesible. Puede ser correo electrónico dedicado, formulario web, buzón físico o plataforma digital.
  • [ ] El canal tiene un responsable designado que solo puede ser reemplazado por un sustituto si hay conflicto de interés.
  • [ ] El canal garantiza confidencialidad. Solo accede el responsable designado; no es un correo compartido con todo el equipo.
  • [ ] Todos los trabajadores conocen la existencia y el acceso al canal (aviso visible en el lugar de trabajo, intranet o comunicación formal).

Bloque 3: Procedimiento de investigación

  • [ ] Cuando llega una denuncia, se acusa recibo dentro de 5 días hábiles al denunciante por escrito.
  • [ ] Se adoptan medidas de protección para el denunciante desde que se recibe la denuncia: separación de áreas, cambio de turno, teletrabajo temporal u otras medidas que eviten el contacto con el denunciado.
  • [ ] La investigación concluye dentro de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, ya sea interna o derivada a la DT.
  • [ ] El informe de investigación queda por escrito con conclusiones y recomendaciones de medidas.
  • [ ] El empleador notifica al denunciante y al denunciado la resolución final.

Bloque 4: Capacitación y seguimiento

  • [ ] Los trabajadores han recibido capacitación sobre la Ley Karin y el protocolo de la empresa. Se documenta con listado de asistencia.
  • [ ] Los jefes y supervisores han sido capacitados sobre su rol en la prevención del acoso y las consecuencias de incumplir la ley.
  • [ ] El protocolo se revisa al menos una vez al año o cada vez que hay cambios relevantes en la estructura de la empresa.
  • [ ] Los registros de denuncias, investigaciones y medidas adoptadas están archivados de forma organizada y accesible para una eventual fiscalización de la Inspección del Trabajo.

Documentos mínimos que debe tener la empresa para una fiscalización

DocumentoObligatorio paraDescripción
Protocolo de Prevención de Acoso Laboral y SexualTodos los empleadoresDocumento formal con definiciones, procedimiento de denuncia y medidas de prevención
Constancia de entrega del protocolo a trabajadoresTodos los empleadoresFirmas, correo con acuse de recibo o acta de reunión
Designación del responsable del canal de denuncias10+ trabajadoresDocumento interno que identifica al responsable y sustituto
Acuse de recibo de denunciasCuando hay denunciasComunicación escrita al denunciante dentro de 5 días hábiles
Informe de investigaciónCuando hay denunciasDocumento con conclusiones y recomendaciones
Registros de capacitación Ley KarinTodos los empleadoresListados de asistencia a charlas o constancia de capacitación virtual
Medidas de protección adoptadasCuando hay denunciasDescripción escrita de las medidas para el denunciante durante la investigación

Plazo de conservación de registros: Los documentos relacionados con denuncias e investigaciones deben conservarse por al menos 5 años, ya que las acciones legales laborales pueden presentarse dentro de ese plazo.

Los 5 incumplimientos más frecuentes detectados en fiscalizaciones

1. No tener protocolo de prevención. Es el incumplimiento más frecuente: muchas pymes asumen que la Ley Karin solo aplica a grandes empresas. La ley no distingue por tamaño: desde el primer trabajador, el empleador debe tener un protocolo.

2. Tener el protocolo pero no haberlo comunicado a los trabajadores. Un protocolo que solo existe en el cajón del gerente no cumple con la ley. La Inspección del Trabajo revisa si hay evidencia de que los trabajadores lo conocen (firma de recepción, correos, actas de reunión).

3. Canal de denuncias con acceso múltiple. Un correo electrónico compartido por 5 personas no garantiza confidencialidad. Si el responsable del canal es el mismo que está siendo denunciado o tiene relación con el denunciado, el canal no funciona. La empresa debe tener un sustituto designado para esos casos.

4. No adoptar medidas de protección al denunciante. La Ley Karin exige proteger al denunciante durante la investigación. Dejarlo trabajando junto al denunciado sin medidas de separación es una infracción directa y puede aumentar la responsabilidad del empleador en una demanda posterior.

5. Superar el plazo de 30 días hábiles para la investigación. Si la investigación interna se extiende más allá del plazo legal, el empleador pierde el control del proceso: la DT puede intervenir y la tardanza puede usarse como argumento en contra del empleador en un juicio laboral.

Las multas por incumplimiento de la Ley Karin van de 14 a 70 UTM según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.

Qué hacer si detectas incumplimientos en el checklist

Si al revisar el checklist identificas brechas, el orden de prioridad para regularizarte es:

  1. Redacta el protocolo de prevención si no lo tienes. Es la base de todo lo demás. Usa el modelo disponible en Protocolo de prevención Ley Karin para pymes.
  1. Implementa el canal de denuncias si tienes 10 o más trabajadores y aún no lo tienes. Un correo electrónico dedicado y exclusivo para denuncias es suficiente para comenzar.
  1. Comunica el protocolo a tus trabajadores y documenta esa comunicación (correo, reunión con acta, firma de recepción del reglamento actualizado).
  1. Capacita a tu equipo, especialmente a jefes y supervisores, sobre qué es acoso laboral y cómo opera el proceso de denuncia en tu empresa.
  1. Archiva todos los documentos en una carpeta de cumplimiento Ley Karin con acceso restringido.

Para el catálogo completo de obligaciones laborales y guías de RRHH, visita Remuneraciones y RRHH.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Karin aplica a empresas con menos de 10 trabajadores?

Sí. La obligación de tener un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral y Sexual aplica a todos los empleadores, incluyendo empresas con menos de 10 trabajadores. La diferencia es que las empresas con menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener un canal de denuncias propio: en esos casos, las denuncias se presentan directamente ante la Dirección del Trabajo, pero el empleador igual debe tramitar el proceso.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para completar la investigación de una denuncia Ley Karin?

El plazo es de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia. Dentro de esos 30 días, el empleador debe completar la investigación y comunicar la resolución al denunciante y al denunciado. Si el empleador no puede investigar internamente, puede derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días hábiles de haberla recibido.

¿Las prácticas de acoso pueden involucrar también a personas externas a la empresa?

Sí. La Ley Karin protege a los trabajadores frente a conductas de acoso cometidas tanto por otros trabajadores de la empresa como por terceros (clientes, proveedores, contratistas) si el acoso ocurre en el lugar de trabajo o en contexto de las funciones laborales. El empleador debe adoptar medidas frente a estas situaciones aunque el acosador no sea empleado de la empresa.

¿Qué multa puede recibir un empleador por no cumplir la Ley Karin?

Las multas por infracción a la Ley Karin van de 14 a 70 UTM, según la gravedad del incumplimiento y el tamaño de la empresa. Además, si un trabajador demanda al empleador por vulneración de derechos fundamentales asociados al acoso, puede obtener una indemnización adicional de hasta 11 meses de remuneración en el juicio laboral.

Fuentes y referencias

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ESCRITO POR

Camila Fuentes