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Registro de contratos en la Dirección del Trabajo: plazo y pasos

El empleador debe registrar cada contrato de trabajo en el sistema de la Dirección del Trabajo dentro de los 5 o 15 días siguientes a la incorporación del trabajador. Esta guía explica el proceso, el plazo y los errores más frecuentes.

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Registro de contratos en la Dirección del Trabajo: plazo y pasos

Por qué el registro del contrato en la DT es obligatorio

El Artículo 9 del Código del Trabajo exige que todo contrato de trabajo conste por escrito y que el empleador lo registre ante la Dirección del Trabajo (DT) dentro de un plazo determinado. Esta obligación existe desde la entrada en vigencia del sistema de registro electrónico de la DT, que reemplazó el modelo antiguo de contratos en papel almacenados en la empresa.

El registro tiene dos funciones principales:

  1. Dejar constancia oficial de la relación laboral, la jornada pactada, el sueldo base y las condiciones del contrato ante el organismo fiscalizador.
  2. Proteger al trabajador en caso de controversia: si hay una disputa sobre las condiciones del contrato, la DT tiene acceso al documento registrado como referencia.

Para el empleador, cumplir con el registro evita multas de la Inspección del Trabajo y simplifica la fiscalización: si la DT llega a tu empresa, el contrato ya está en su sistema.

Si estás contratando por primera vez, revisa la guía completa Contratar tu primer trabajador antes de iniciar el registro.

Cómo registrar un contrato en la Dirección del Trabajo

1. Verifica el plazo aplicable a tu empresa

El Código del Trabajo establece dos plazos distintos:

  • Empresas con 5 o más trabajadores: 15 días desde la incorporación del trabajador al trabajo.
  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 5 días desde la incorporación.

El plazo se cuenta desde que el trabajador comienza a prestar servicios, no desde la firma del contrato. Si el trabajador firma el contrato el lunes y comienza el martes, los días se cuentan desde el martes.

2. Accede al portal de la Dirección del Trabajo

Ingresa a www.dt.gob.cl y accede con tu ClaveÚnica como representante legal de la empresa. Si usas un mandatario para gestiones tributarias o laborales, también puede ingresar con sus credenciales si tiene poderes vigentes.

En el portal de la DT, busca la sección "Sistema de Relaciones Laborales" o "Registro de contratos".

3. Ingresa los datos del contrato

El sistema solicita los datos básicos del contrato de trabajo:

  • RUT y datos del empleador (empresa).
  • RUT, nombre completo y fecha de nacimiento del trabajador.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Tipo de jornada: completa (42 horas semanales desde el 1 de mayo de 2026, Ley 21.561), parcial o por turno.
  • Remuneración mensual bruta pactada (mínimo el Ingreso Mínimo Mensual vigente: $553.553 para 2026, Ley 21.830).
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Tipo de contrato: indefinido, plazo fijo (indicar fecha de término) o por obra o faena.

4. Adjunta el documento del contrato

El sistema permite subir el contrato en formato PDF. El documento debe estar firmado por ambas partes (empleador y trabajador). En el caso de contratos firmados con firma electrónica simple o avanzada, el PDF firmado electrónicamente es válido.

5. Confirma el registro y descarga el comprobante

Una vez ingresados todos los datos y subido el PDF, el sistema genera un número de registro y un comprobante. Descarga y guarda este comprobante: es la constancia de que el contrato fue registrado dentro del plazo legal. Entrega una copia al trabajador junto con la copia del contrato que ya le correspondía por ley.

6. Registra las modificaciones de contrato

Cualquier modificación al contrato original (cambio de jornada, aumento de sueldo formalizado, cambio de cargo o funciones) debe formalizarse mediante un anexo de contrato y registrarse nuevamente en el sistema de la DT dentro del mismo plazo de 5 o 15 días.

Qué se necesita para registrar el contrato en la DT

ElementoDescripción
ClaveÚnica del empleador o representante legalAcceso al portal de la DT
RUT de la empresa y del trabajadorIdentificación de ambas partes
Contrato de trabajo firmado (PDF)Documento con firmas de empleador y trabajador; puede ser firma electrónica
Fecha de inicio de serviciosEl día en que el trabajador comenzó efectivamente a trabajar
Jornada de trabajo pactadaHoras semanales (máximo 42 desde el 1 de mayo de 2026) o fracción para jornada parcial
Remuneración mensual brutaMínimo $553.553 (IMM 2026, Ley 21.830); puede incluir variables si están pactadas
Lugar de prestación de serviciosDomicilio del trabajo o indicación de teletrabajo si aplica

Nota sobre jornada 42 horas: Desde el 1 de mayo de 2026 rige la jornada máxima de 42 horas semanales según la Ley 21.561. Contratos que establezcan jornadas superiores son nulos en esa cláusula y deben adecuarse al máximo legal vigente antes de registrarse.

Errores frecuentes al registrar contratos en la DT

1. No registrar el contrato por asumir que la firma es suficiente. La firma del contrato entre las partes no reemplaza el registro en la DT. El Art. 9 del Código del Trabajo exige ambos: contrato firmado y registrado en el sistema de la DT. Sin registro, el empleador puede ser multado en una fiscalización.

2. Confundir la fecha de firma del contrato con la fecha de inicio de servicios. El plazo para registrar corre desde la incorporación efectiva al trabajo, no desde la firma. Si el trabajador firmó el contrato el lunes pero empezó el martes, el plazo de 5 o 15 días corre desde el martes.

3. No registrar los contratos de plazo fijo. Los contratos a plazo fijo también deben registrarse en la DT dentro del plazo. Es un error frecuente en contrataciones temporales de verano, refuerzos de temporada o reemplazos de trabajadores en licencia médica.

4. Subir el contrato sin firma de ambas partes. El sistema acepta el PDF, pero la obligación legal requiere que el contrato esté firmado por empleador y trabajador antes de registrarlo. Si el trabajador rechaza firmar, el Código del Trabajo establece que el empleador debe registrar de todas formas el contrato que él firmó, dejando constancia de la negativa del trabajador.

5. No registrar los anexos de contrato. Las modificaciones a las condiciones del contrato que se formalizan mediante anexo también deben registrarse en el sistema de la DT. Muchos empleadores registran el contrato original pero olvidan los anexos posteriores, lo que crea inconsistencias en los registros.

6. Usar jornadas superiores a 42 horas en el contrato desde el 1 de mayo de 2026. Cualquier contrato con jornada superior a 42 horas semanales firmado después del 1 de mayo de 2026 vulnera la Ley 21.561 y puede ser objetado en una fiscalización.

Qué revisar después de registrar el contrato

Con el contrato registrado en la DT, los pasos operativos inmediatos son:

  1. Afiliar al trabajador a la AFP, Isapre o Fonasa y a la mutual de seguridad. La afiliación debe hacerse al inicio de la relación laboral. Revisa los plazos y montos en Cotizaciones previsionales 2026: tabla, plazos y multas.
  1. Configurar las cotizaciones en Previred. Previred es el sistema centralizado de pago de cotizaciones previsionales. Debes dar de alta al trabajador y comenzar a pagar sus cotizaciones mensualmente (AFP, salud, SIS 1,62%, seguro de cesantía AFC).
  1. Entregar copia del contrato al trabajador. El empleador debe entregar al trabajador una copia del contrato firmado. Si el registro en la DT genera un comprobante, entrega también ese comprobante al trabajador.
  1. Registrar el sistema de control de asistencia. El empleador debe llevar un registro de asistencia desde el primer día de trabajo. La forma de registro puede ser electrónico (software, app, tarjeta magnética) o manual (libro de asistencia firmado diariamente).

Para el catálogo completo de obligaciones laborales, visita Remuneraciones y RRHH.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para registrar el contrato de trabajo en la DT?

Depende del tamaño de la empresa: si tienes 5 o más trabajadores, el plazo es de 15 días desde la incorporación del trabajador. Si tienes menos de 5 trabajadores, el plazo es de 5 días. Los días se cuentan desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, no desde la firma del contrato.

¿Qué pasa si no registro el contrato en la Dirección del Trabajo?

La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento del registro en cualquier visita. No registrar el contrato dentro del plazo es una infracción al Art. 9 del Código del Trabajo, sancionable con multas según el tamaño de la empresa. Además, en disputas laborales, la falta de registro puede perjudicar al empleador en un juicio laboral.

¿Los contratos de plazo fijo también deben registrarse?

Sí. Todos los contratos de trabajo, incluyendo los de plazo fijo y los por obra o faena, deben registrarse en el sistema de la DT dentro del plazo de 5 o 15 días según el tamaño de la empresa. No hay excepciones por tipo de contrato.

¿Puede un tercero (contador o asesor) registrar el contrato en la DT a nombre de la empresa?

Sí. La plataforma de la DT permite que un mandatario actúe en representación del empleador. Para ello, el mandatario debe estar autorizado y acceder con sus propias credenciales ClaveÚnica, con el poder o mandato correspondiente vigente. Muchos estudios contables gestionan el registro de contratos como parte del servicio de RRHH externalizado.

Fuentes y referencias

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ESCRITO POR

Valentina Rojas