Teletrabajo y modalidades laborales especiales en Chile 2026

Matías Carvajal9 min de lectura
Persona trabajando desde su hogar con un notebook en modalidad de teletrabajo

¿Qué es el trabajo a distancia y el teletrabajo en Chile?

Cuando una parte de tu equipo dejó de ir todos los días a la oficina, esa modalidad dejó de ser un arreglo informal y pasó a tener reglas propias. La Ley N° 21.220 (BCN), de 2020, incorporó un capítulo nuevo al Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia y el teletrabajo, y desde entonces ambos deben formalizarse por escrito.

El propio Código del Trabajo distingue dos conceptos que conviene no confundir:

  • Trabajo a distancia: el trabajador presta servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos de la empresa. Lo define el lugar.
  • Teletrabajo: es una forma de trabajo a distancia en que los servicios se prestan mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuando deben reportarse por esos medios. Lo define la herramienta.

En la práctica, casi todo teletrabajo es trabajo a distancia, pero no todo trabajo a distancia es teletrabajo. La distinción importa porque las obligaciones sobre jornada, desconexión y provisión de equipos se aplican a ambas modalidades. Esta guía te muestra cómo pactarlo bien, qué debe cumplir tu empresa y dónde registrar el acuerdo, además de una nota sobre inclusión laboral que suele quedar fuera del radar.

Cómo formalizar el pacto de teletrabajo paso a paso

La Ley 21.220 exige que la modalidad conste por escrito, sea al inicio de la relación laboral o mediante un anexo posterior al contrato. Sigue esta secuencia:

  1. Define el alcance. Deja claro si el trabajo a distancia es total o parcial (por ejemplo, tres días en casa y dos en la oficina) y cuál es el lugar de trabajo convenido. Si es teletrabajo, identifica los medios tecnológicos que se usarán.
  2. Decide el régimen de jornada. El pacto puede quedar sujeto a jornada —con registro de asistencia y control horario— o excluido de la limitación de jornada cuando el trabajador distribuye libremente su horario. Elige según cómo se supervisa realmente el trabajo, no por comodidad administrativa.
  3. Fija el tiempo de desconexión. Aunque haya jornada flexible, el empleador debe respetar el derecho a desconexión: la Ley 21.220 garantiza un mínimo de 12 horas continuas dentro de cada período de 24 horas en que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos. Ese descanso también rige en días de descanso, permisos y feriado legal.
  4. Acuerda la reversibilidad. Si la modalidad se pacta después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales avisando por escrito con anticipación, según la Ley 21.220. Deja este mecanismo expresado en el anexo.
  5. Registra el pacto en la Dirección del Trabajo. La Ley 21.220 obliga al empleador a registrar el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. El trámite es electrónico.

Si estás formalizando tu primera contratación remota, revisa antes cómo contratar a tu primer trabajador paso a paso, porque el pacto de teletrabajo se suma al contrato y al registro habitual, no lo reemplaza.

Obligaciones del empleador: equipos, costos y seguridad

Formalizar el pacto es la mitad del trabajo. La Ley 21.220 mantiene sobre el empleador las mismas cargas que en el trabajo presencial, adaptadas a la distancia:

  • Equipos, herramientas y materiales. El empleador debe proporcionar los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia, incluidos los elementos de protección personal. El trabajador no puede ser obligado a usar bienes propios.
  • Costos de operación siempre a cargo del empleador. Los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación de los equipos son siempre de cargo del empleador, según el Código del Trabajo. Conviene reflejar cómo se cubren estos costos en tu proceso de remuneraciones y RRHH.
  • Seguridad y salud aunque el trabajo sea a distancia. El empleador debe informar por escrito al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto debe cumplir, además de los riesgos, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, conforme al reglamento de la Ley 21.220 (Decreto Supremo N° 18 de 2020, Mintrab). El organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 —tu mutualidad— participa en esta gestión preventiva.
  • La cobertura de accidentes no desaparece en casa. El trabajo a distancia sigue cubierto por el seguro de accidentes del trabajo. Repasa las obligaciones generales en la guía de seguridad laboral para empresas.

Estos deberes conviven con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad cuando tu empresa está obligada a tenerlo: el teletrabajo no exime de esas normas, solo cambia dónde se aplican.

Errores comunes al pactar teletrabajo

Estos son los tropiezos que la Dirección del Trabajo suele detectar en fiscalizaciones:

  • Dejarlo en un correo o de palabra. Sin pacto escrito y sin registro en la DT, la modalidad no está formalizada y la empresa queda expuesta a multas.
  • Ignorar la desconexión. Enviar mensajes o pedir respuestas dentro de las 12 horas continuas de descanso vulnera el derecho a desconexión garantizado por la Ley 21.220.
  • Traspasar los costos al trabajador. Descontar internet, electricidad o el desgaste de equipos contradice la regla de que esos costos son de cargo del empleador.
  • Olvidar la seguridad y salud. No informar por escrito las condiciones del puesto ni coordinar con la mutualidad deja un flanco abierto ante cualquier accidente.
  • Confundir reversibilidad con despido. Volver a la presencialidad se hace por el mecanismo de reversibilidad pactado, no terminando el contrato.

Inclusión laboral y qué revisar después

Dentro de las modalidades laborales especiales que toda empresa mediana debe tener en el radar está la inclusión laboral. La Ley N° 21.015 (BCN) incentiva la contratación de personas con discapacidad y establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratadas, al menos, un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Cuando el cumplimiento directo no es posible, la ley contempla medidas alternativas, como celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí emplean a personas con discapacidad o efectuar donaciones. El teletrabajo, bien usado, puede ampliar la base de candidatos para cumplir esta meta.

Para seguir ordenando el cumplimiento laboral de tu empresa:

Fuentes y referencias

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo?

Según el Código del Trabajo (modificado por la Ley 21.220), el trabajo a distancia es aquel en que el trabajador presta servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de la empresa. El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia en que los servicios se prestan o se reportan mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

¿Cuántas horas de desconexión garantiza la ley?

La Ley 21.220 garantiza el derecho a desconexión con un mínimo de 12 horas continuas dentro de cada período de 24 horas. Durante ese tiempo, y también en días de descanso, permisos y feriado legal, el empleador no puede exigir al trabajador responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos.

¿Quién paga los equipos y el internet en el teletrabajo?

El empleador. La Ley 21.220 establece que los equipos, herramientas y materiales de trabajo los provee el empleador, y que los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación son siempre de su cargo. El trabajador no puede ser obligado a usar bienes propios.

¿Hay que registrar el pacto de teletrabajo en la Dirección del Trabajo?

Sí. La Ley 21.220 obliga al empleador a registrar el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración, mediante el trámite electrónico disponible en dt.gob.cl.

¿Qué empresas deben cumplir la cuota de inclusión laboral del 1%?

La Ley 21.015 establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratadas, al menos, un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Si no es posible el cumplimiento directo, la ley contempla medidas alternativas.

Fuentes y referencias