Seguridad laboral para empresas: mutual, comités y prevención (Ley 16.744)
¿Qué obligaciones de seguridad laboral tiene tu empresa en Chile?
La seguridad y salud en el trabajo en Chile está regulada principalmente por la Ley N° 16.744 (BCN), que establece un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El seguro lo financia el empleador — no el trabajador.
Hay dos hechos clave que toda pyme debe saber:
El seguro es obligatorio desde el primer trabajador. No importa si tienes 1 o 500 empleados: debes afiliar a tu empresa a una entidad administradora (una de las tres mutuales privadas o al Instituto de Seguridad Laboral, ISL, entidad pública).
El costo corre por cuenta del empleador. La cotización base obligatoria es de 0,93% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. A eso se suma una cotización adicional diferenciada, determinada por la SUSESO según la peligrosidad del giro de tu empresa, que va desde 0% hasta 3,4% adicional. Ambas cotizaciones se pagan junto con las demás cotizaciones previsionales en Previred antes del día 10 de cada mes.
Además de la afiliación, la Ley 16.744 y sus reglamentos exigen — según el tamaño de la empresa — contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS) y con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).
Este hub organiza las guías y recursos para cumplir estas obligaciones, desde la empresa de un solo trabajador hasta la de cien.
¿Qué cubre cada bloque del hub de seguridad laboral?
Afiliación a mutual o al ISL
Tu empresa debe elegir una de estas cuatro entidades administradoras del seguro de la Ley 16.744:
- ACHS (Asociación Chilena de Seguridad)
- Mutual de Seguridad (de la Cámara Chilena de la Construcción)
- IST (Instituto de Seguridad del Trabajo)
- ISL (Instituto de Seguridad Laboral, entidad pública — gratuita para empresas de menor tamaño)
La elección es libre y puedes cambiar de mutual con aviso previo. Si no te afilias, la SUSESO puede asignarte al ISL de oficio. Revisa qué es la mutualidad y por qué la necesitas para entender el funcionamiento del seguro, quién cubre los accidentes y qué prestaciones médicas incluye.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
Obligatorio en empresas con 25 o más trabajadores permanentes (DS N° 54, BCN). El CPHS está formado por representantes de los trabajadores (elegidos) y designados del empleador. Sus funciones principales son:
- Asesorar e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los elementos de protección personal (EPP).
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Revisar las medidas de prevención y proponer mejoras al empleador.
- Dar seguimiento al programa anual de prevención que exige la mutual.
Para constituirlo, convoca a los trabajadores a elegir sus tres representantes mediante votación secreta, designa los tres representantes del empleador y celebra la primera sesión constitutiva levantando acta; remite el acta a la Inspección del Trabajo del área. La renovación es cada dos años (DS N° 54, Art. 6°).
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS)
Obligatorio en empresas con 10 o más trabajadores (Art. 67 Ley 16.744 + Art. 153 Código del Trabajo). El RIHS debe:
- Describir las obligaciones, prohibiciones y procedimientos ante accidentes y emergencias.
- Depositarse en la Dirección del Trabajo y en el SEREMI Salud regional dentro de los 5 días de aprobado.
- Entregarse en forma gratuita a cada trabajador al momento de la contratación.
Para elaborarlo, usa el modelo disponible en tu mutual o en el ISL, adapta las normas al giro de tu empresa y somételo a aprobación del CPHS si ya está constituido. Una vez aprobado, deposítalo en la Inspección del Trabajo y en el SEREMI Salud regional dentro de los 5 días siguientes y entrega una copia a cada trabajador al contratar.
Accidentes del trabajo: DIAT y protocolo
Cuando ocurre un accidente, el empleador debe enviar al trabajador a la mutual de inmediato y declarar el accidente con el DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo) dentro de las 24 horas hábiles siguientes (Art. 76 Ley 16.744). No declarar puede multar al empleador con hasta 50 UTM.
Costo de la seguridad laboral en el presupuesto
La cotización de la Ley 16.744 forma parte del costo total de cada trabajador. Revisa costo total de un trabajador en Chile 2026 para ver el desglose, incluyendo la nueva cotización adicional del empleador de la Ley 21.735 (1% desde agosto de 2025, reforma previsional).
Ley Karin (Ley 21.643): acoso laboral y sexual
Desde agosto de 2024, toda empresa con trabajadores dependientes debe implementar un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual y un canal de denuncia. El incumplimiento acarrea multas de hasta 60 UTM de la Dirección del Trabajo.
Revisa Ley Karin para empresas: obligaciones prácticas para entender qué debes implementar y los plazos vigentes.
¿Por dónde partir según el tamaño de tu empresa?
Sigue la ruta que corresponde al número de trabajadores que tienes:
Empresa con 1 a 9 trabajadores:
- Afíliate a una mutual o al ISL antes del primer pago de cotizaciones (online en el sitio de ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL).
- Paga la cotización base de la Ley 16.744 (0,93% + diferenciada según tu giro) junto con las demás cotizaciones en Previred antes del día 10 de cada mes.
- No necesitas RIHS ni CPHS por tamaño, pero sí debes garantizar las condiciones básicas: agua potable, iluminación, ventilación y EPP según el giro.
- Pide a tu mutual la visita de asesoría inicial en prevención de riesgos — es gratuita.
Empresa con 10 a 24 trabajadores:
- Elabora el RIHS usando el modelo de tu mutual o del ISL.
- Deposítalo en la Dirección del Trabajo y en el SEREMI Salud regional dentro de los 5 días de aprobado.
- Entrega una copia a cada trabajador al contratar.
- Implementa el Derecho a Saber (DS N° 40, Art. 21): informa a cada trabajador de los riesgos de su puesto y cómo prevenirlos.
Empresa con 25 o más trabajadores:
- Constituye el CPHS en la primera semana del año o cuando alcances el umbral de 25 trabajadores (DS N° 54).
- El CPHS se reúne al menos una vez al mes y lleva actas que el empleador debe conservar.
- Ante cada accidente del trabajo, envía el DIAT a tu mutual en 24 horas hábiles.
- Verifica que las cotizaciones previsionales 2026 incluyen la cotización de la Ley 16.744 correctamente.
Vigente para el año 2026. La SUSESO actualiza anualmente las cotizaciones adicionales diferenciadas por giro en suseso.cl.
Fuentes y referencias
- Ley N° 16.744 — Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN) — ley base del seguro obligatorio; cotización base 0,93%, DIAT y prestaciones del empleador.
- DS N° 40 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (BCN) — regula el Derecho a Saber (Art. 21) y los programas de prevención.
- DS N° 54 — Reglamento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (BCN) — constitución, elección y funciones del CPHS en empresas con 25+ trabajadores.
- SUSESO — Superintendencia de Seguridad Social — fiscaliza la Ley 16.744 y publica las cotizaciones adicionales diferenciadas por giro.
- ISL — Instituto de Seguridad Laboral — entidad administradora pública del seguro de la Ley 16.744 para empresas de menor tamaño.
Fuentes y referencias
- Ley N° 16.744 — Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN) - Ley base del seguro obligatorio del empleador; establece cotización base 0,93%, DIAT y prestaciones médicas.
- DS N° 40 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (BCN) - Regula el Derecho a Saber (Art. 21) y los programas de prevención de riesgos exigidos al empleador.
- DS N° 54 — Reglamento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (BCN) - Constitución, elección y funciones del CPHS en empresas con 25 o más trabajadores permanentes.
- SUSESO — Superintendencia de Seguridad Social - Fiscaliza la aplicación de la Ley 16.744 y publica las cotizaciones adicionales diferenciadas por giro para 2026.
- ISL — Instituto de Seguridad Laboral - Entidad administradora pública del seguro de la Ley 16.744, opción gratuita para empresas de menor tamaño.

