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Planificador de boleta de honorarios 2026

La boleta de honorarios se emite en sii.cl por servicios profesionales independientes. El líquido recibido es bruto menos retención (15,25% en 2026, Ley 21.133). No lleva IVA. El emisor cotiza obligatoriamente AFP y salud.

Planificador de boleta de honorarios

Por defecto: 15,25% (2026).

Emisor de la boleta
Bruto$1.500.000
Retención (15,25%)− $228.750
Líquido boleta$1.271.250
Cotización obligatoria (prorrateada)− $204.000
Pago mensual estimado

Equivalente como sueldo dependiente

Descuentos trabajador (AFP + Salud + Cesantía)18,6%
Sueldo bruto equivalente$1.561.732

Comparación útil al negociar tarifa: sueldo bruto que un dependiente necesitaría para recibir el mismo líquido que tu boleta.

Las cotizaciones obligatorias se calculan en la Operación Renta sobre el 80% de la renta bruta anual con una tasa global aproximada del 17%. Este resultado es una proyección mensual referencial y no reemplaza asesoría contable.

Vigente al

Según Ley 21.133, retención de honorarios y cotización obligatoria del independiente

Qué puede cambiar y cuándo: La retención es 15,25% durante todo 2026, sube a 16% el 1 de enero de 2027 y a 17% el 1 de enero de 2028. La cotización obligatoria como independiente se liquida una vez al año, en la Operación Renta de abril, con cargo a la devolución.

Cómo se calcula
Define el bruto a cobrar. Resta la retención vigente (15,25% en 2026) para obtener el líquido. Al cierre del año, declara en la Operación Renta, imputa la retención como crédito y paga cotizaciones obligatorias según Ley 21.133.

Retención 2026 · SII · verificado

Preguntas frecuentes

¿Cómo emito una boleta de honorarios?

Ingresas a sii.cl con tu clave tributaria, sección "Boletas de Honorarios Electrónicas", completas monto y datos del receptor, y el sistema calcula la retención automáticamente.

¿Cuánto me queda líquido de una boleta?

Bruto × 0,8475 = líquido (en 2026 con retención del 15,25%). El que retiene es quien paga (cuando es contribuyente de primera categoría).

¿Tengo que emitir boletas si gano poco?

Sí, siempre que prestes servicios profesionales. No hay mínimo. Si no llegas al tramo exento de impuesto, el SII devolverá la retención en abril.

¿Puedo emitir boletas y tener un contrato laboral?

Sí. Tributarán separadamente: el sueldo con impuesto de segunda categoría y las boletas en la reliquidación anual (IUSC).