Recurso Simplo
Plantilla de libro de remuneraciones en Chile
Documento imprimible para registrar las remuneraciones del mes, una fila por trabajador, con las 5 categorías del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de la Dirección del Trabajo. Completa los campos, imprímelo y úsalo como hoja de trabajo antes de cargar el LRE en Mi DT. Estructura basada en el art. 62 del Código del Trabajo y el Anexo N°1 del Manual de Usuarios LRE.
Actualizado:
Estructura oficial del LRE (Manual de Usuarios DT, Anexo N°1, v8.0). El formato no permite agregar ni quitar columnas. Los montos en pesos dependen de tasas y topes vigentes (AFP, salud 7%, AFC, SIS, mutual, tope imponible en UF, impuesto único) — verifica los valores del mes en Previred al completarla.
Antes de completarla: reglas que la hacen válida
- • Es obligatorio para todo empleador con 5 o más trabajadores (Código del Trabajo, art. 62). Solo las remuneraciones que figuren en él pueden considerarse gasto por remuneraciones en la contabilidad.
- • El formato oficial fija 5 categorías y no permite agregar ni eliminar columnas (Anexo N°1, Manual de Usuarios LRE).
- • La incorporación al LRE reemplaza íntegra e irrevocablemente al libro auxiliar en papel desde el 1 de enero del año de incorporación.
- • Se declara mensualmente en Mi DT con ClaveÚnica (carga CSV/TXT separado por «;» o formulario en pantalla) antes de la medianoche del día 15 del mes calendario siguiente al pago de la remuneración.
Libro de remuneraciones
Empleador / razón social: · RUT · Período (mes / año): · N° de trabajadores: .
Categoría 1 — Identificación del trabajador
Una fila por trabajador. Datos mínimos por persona:
| RUT del trabajador (obligatorio) | |
| Fecha de inicio de contrato (obligatorio) | |
| Fecha de término / causal de término (si aplica) | |
| Región y comuna de prestación de servicios (obligatorio) | |
| AFP / IPS (ex-INP) | |
| FONASA / ISAPRE | |
| Organismo administrador ley 16.744 (mutual) | |
| N° de cargas familiares y tramo de asignación familiar | |
| N° de días trabajados / licencia / vacaciones en el mes |
Categoría 2 — Haberes
Solo «Sueldo» (cód. 2101) es obligatorio; los demás según existan.
| Imponibles y tributables (21xx)Sueldo (cód. 2101, obligatorio), sobresueldo / horas extra, comisiones, semana corrida (art. 45), gratificación mensual, recargo 30% domingo (art. 38), aguinaldos, bonos y tratos. | $ |
| Imponibles y no tributables (22xx)Subsidio por incapacidad laboral (licencia médica), beca de estudio, gratificación de zona, otros ingresos no renta. | $ |
| No imponibles y no tributables (23xx, mayoría art. 41)Colación, movilización, viáticos, asignación de pérdida de caja, desgaste de herramienta, asignación familiar legal, sala cuna (art. 203), asignación de teletrabajo, depósito convenido (hasta UF 900) e indemnizaciones (feriado legal, años de servicio, sustitutiva del aviso previo, art. 164). | $ |
| No imponibles y tributables (24xx)Indemnizaciones voluntarias y contractuales tributables. | $ |
| Total haberes (cód. 5201) | $ |
Categoría 3 — Descuentos
| Cotización obligatoria previsional AFP / IPS (obligatorio) | 3141 | $ |
| Cotización obligatoria de salud (7%) (obligatorio) | 3143 | $ |
| Impuesto único de 2ª categoría retenido (obligatorio) | 3161 | $ |
| Cotización AFC del trabajador | 3151 | $ |
| APV (modalidades A / B) y cotización voluntaria de salud | — | $ |
| Cuota sindical, crédito social CCAF, pensiones de alimentos | 3171+ | $ |
| Anticipos y préstamos / otros descuentos (art. 58) | 3188 | $ |
| Total descuentos (cód. 5301) | $ | |
Categoría 4 — Aportes del empleador
De cargo del empleador: NO se descuentan al trabajador.
| Aporte seguro de accidentes del trabajo + Ley SANNA (ley 16.744) (obligatorio) | 4152 | $ |
| Aporte seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) (obligatorio) | 4155 | $ |
| Aporte AFC del empleador | 4151 | $ |
| Aporte indemnización a todo evento (art. 164) / APV colectivo | — | $ |
| Total aportes del empleador (cód. 5410) | $ | |
Categoría 5 — Totales
| Total haberes | 5201 | $ |
| Total descuentos | 5301 | $ |
| Total cotizaciones del trabajador | 5341 | $ |
| Total aportes del empleador | 5410 | $ |
| Total líquido a pagar (haberes − descuentos) | 5501 | $ |
LRE declarado en Mi DT con fecha · N° de comprobante .
Las 5 categorías del LRE (referencia)
1. Identificación (cód. 11xx) — datos del trabajador: RUT, fecha de inicio, región y comuna, AFP/IPS, FONASA/ISAPRE, mutual, cargas familiares y días trabajados.
2. Haberes (cód. 2xxx) — en 4 subcategorías: imponibles/tributables, imponibles/no tributables, no imponibles/no tributables y no imponibles/tributables.
3. Descuentos (cód. 3xxx) — legales obligatorios (AFP 3141, salud 7% 3143, impuesto único 3161) y voluntarios (APV, cuota sindical, anticipos 3188).
4. Aportes del empleador (cód. 4xxx) — SIS (4155) y seguro de accidentes + SANNA ley 16.744 (4152) obligatorios; AFC empleador (4151) opcional.
5. Totales (cód. 5xxx) — total haberes (5201), total descuentos (5301) y total líquido (5501), entre otros.
Siguiente paso recomendado
Antes de cargar el LRE en Mi DT, revisa qué va en cada columna y qué campos son obligatorios para no recibir rechazos.
Ver la guía del libro de remuneraciones (LRE)Preguntas frecuentes sobre el libro de remuneraciones
Obligación, columnas y declaración del LRE según el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo.
¿Quién está obligado a llevar el libro de remuneraciones en Chile?
Todo empleador con 5 o más trabajadores, según el art. 62 del Código del Trabajo. El libro en papel debía ser timbrado por el SII; hoy esa obligación se cumple electrónicamente con el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de la Dirección del Trabajo. Importante: solo las remuneraciones registradas en el libro pueden considerarse gasto por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
¿Qué columnas debe tener el libro de remuneraciones?
El formato oficial del LRE fija 5 categorías por trabajador y no permite agregar ni quitar columnas: 1) Identificación del trabajador (RUT, AFP, salud, mutual, cargas familiares, días trabajados); 2) Haberes, desagregados en imponibles/tributables (sueldo, horas extra, gratificación, bonos), imponibles/no tributables, no imponibles/no tributables (colación, movilización, viáticos, asignación familiar) y no imponibles/tributables; 3) Descuentos legales (AFP, salud 7%, AFC, impuesto único) y voluntarios (APV, cuota sindical, anticipos); 4) Aportes del empleador (SIS, AFC empleador, mutual ley 16.744); 5) Totales (total haberes, total descuentos, total líquido).
¿Cómo y cuándo se declara el Libro de Remuneraciones Electrónico?
Se declara mensualmente en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) con ClaveÚnica, perfil Empleador, ya sea cargando un archivo CSV/TXT con el formato oficial o usando el formulario en pantalla. El plazo es antes de la medianoche del día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se pagó la remuneración.

