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Glosario contable y tributario para pymes
Los términos que más aparecen en la contabilidad y los impuestos de una pyme chilena, explicados en simple. Ordenados alfabéticamente para que los encuentres rápido.
Actualizado:
Definiciones revisadas en junio de 2026. Fuentes oficiales: SII, Dirección del Trabajo y Código Tributario. La tasa de IVA (19%) y el tope de gratificación (4,75 IMM) están vigentes; los valores en pesos de UF, UTM e ingreso mínimo se reajustan, verifícalos al usarlos.
Cómo usar este glosario
Cada término incluye una definición breve y, cuando aplica, la norma o el organismo que lo regula (SII, Dirección del Trabajo o Código Tributario). Úsalo como referencia rápida cuando leas tu balance, tu Formulario 29 o una liquidación de sueldo.
- Activo
- Conjunto de bienes y derechos que la empresa posee y que tienen valor económico: caja, cuentas por cobrar, mercaderías, maquinaria, vehículos, etc. En el balance, los activos se ordenan de mayor a menor liquidez (circulantes primero, fijos después).
- Activo fijo (inmovilizado)
- Bienes que la empresa usa de forma permanente para producir o vender y que no están destinados a la venta: edificios, maquinaria, vehículos, muebles. Se incorporan al gasto poco a poco a través de la depreciación, no de una sola vez.
- Amortización
- Reconocimiento gradual como gasto del valor de un activo intangible (software, derechos, gastos de organización) a lo largo de su vida útil. Es el equivalente de la depreciación, pero aplicado a bienes no físicos.
- Balance general
- Estado financiero que muestra, a una fecha determinada, todo lo que la empresa tiene (activos) y todo lo que debe más lo que es de los dueños (pasivos y patrimonio). Siempre se cumple la ecuación contable: Activo = Pasivo + Patrimonio.
- Boleta de honorarios
- Documento que emite una persona que presta servicios de forma independiente (segunda categoría). Sobre el monto bruto se aplica una retención de impuesto que el emisor o quien paga entera al SII como anticipo del Impuesto Global Complementario del trabajador.
- Capital de trabajo
- Recursos que la empresa necesita para operar en el corto plazo. Se calcula como activo circulante menos pasivo circulante: indica si la empresa puede pagar sus obligaciones inmediatas con sus activos más líquidos.
- Costo directo
- Costo de los bienes o servicios vendidos que se puede asociar directamente a lo producido o comercializado (materia prima, mercadería, mano de obra directa). Tributariamente se rige por el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se resta de los ingresos brutos.
- Cotizaciones previsionales
- Descuentos obligatorios sobre la remuneración del trabajador destinados a pensión (AFP), salud (Fonasa o isapre) y seguro de cesantía (AFC). El empleador las retiene de la liquidación y debe pagarlas mensualmente (en general vía Previred). Si no las paga, no puede invocar válidamente el despido (Ley Bustos).
- Crédito fiscalSII
- IVA que la empresa soportó al comprar bienes o contratar servicios del giro, respaldado en facturas de proveedores. Se descuenta del débito fiscal en el Formulario 29. Si el crédito supera al débito, el remanente se arrastra al mes siguiente.
- Débito fiscalSII · art. 14 LIVS
- IVA (19%) que la empresa recarga en las boletas, facturas y notas que emite por sus ventas y servicios del período. Es lo que la empresa "cobra" de IVA y debe enterar al fisco, menos el crédito fiscal.
- DepreciaciónSII · Res. Ex. N°43/2002
- Reconocimiento como gasto del desgaste de un activo fijo físico a lo largo de su vida útil. La vida útil normal la fija la Resolución Exenta SII N°43 de 2002 (por ejemplo, 7 años para un automóvil). La depreciación acelerada permite usar un tercio de esa vida útil (art. 31 N°5 LIR) para reconocer el gasto más rápido.
- Devengado
- Criterio por el cual un ingreso o un gasto se reconoce cuando nace el derecho a cobrarlo o la obligación de pagarlo, independientemente de cuándo entre o salga el dinero. Es la base sobre la que se lleva la contabilidad de la empresa, a diferencia del criterio percibido (cuando efectivamente se cobra o paga).
- DTEDocumento Tributario ElectrónicoSII
- Nombre genérico de los documentos digitales con validez tributaria autorizados por el SII: factura electrónica, boleta, factura exenta, nota de crédito, nota de débito y guía de despacho, entre otros. Van firmados digitalmente y su folio lo autoriza el SII. La factura electrónica es obligatoria para las empresas en Chile.
- Estado de resultados (EERR)
- Estado financiero que resume los ingresos, costos y gastos de un período para mostrar si la empresa tuvo utilidad o pérdida. A diferencia del balance (que es una foto a una fecha), el estado de resultados cubre un intervalo de tiempo, normalmente el ejercicio comercial anual.
- FacturaSII
- DTE que respalda una venta o servicio entre contribuyentes y que separa el monto neto del IVA. Da derecho a crédito fiscal al comprador que la recibe y la usa en su giro. Hoy se emite electrónicamente.
- FiniquitoDirección del Trabajo · art. 177 C. del Trabajo
- Documento que formaliza el término de la relación laboral y deja constancia de los pagos finales (remuneraciones pendientes, feriado, indemnizaciones cuando corresponde). Debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe (Inspección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) para que el empleador pueda invocarlo. Código del Trabajo, art. 177.
- Formulario 22F22SII
- Declaración anual de Impuesto a la Renta que presentan empresas y personas en la Operación Renta (abril). En él se determina y declara el resultado tributario del ejercicio anterior y los impuestos a la renta que correspondan.
- Formulario 29F29SII
- Declaración mensual donde se informan y pagan, entre otros, el IVA (débito menos crédito), los PPM y las retenciones de impuesto. Se presenta cada mes, en general hasta el día 12 o 20 según el medio de emisión de documentos.
- Gasto rechazadoSII · art. 31-33 LIR
- Gasto que la empresa contabilizó pero que el SII no acepta como necesario para producir la renta (art. 31 LIR). Se agrega de vuelta a la Renta Líquida Imponible y, en ciertos casos, queda afecto a una tributación especial. Ejemplos típicos: gastos sin documento de respaldo o ajenos al giro.
- GratificaciónDirección del Trabajo · art. 50 C. del Trabajo
- Parte de las utilidades con que el empleador beneficia al trabajador. La modalidad más usada es la del artículo 50 del Código del Trabajo: el empleador paga el 25% de lo devengado en remuneraciones, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año (proporcional si no se trabajó el ejercicio completo).
- Impuesto de Primera CategoríaIDPCSII
- Impuesto que grava las rentas de las empresas (capital, comercio, industria, servicios). Se aplica sobre la Renta Líquida Imponible determinada al cierre del ejercicio. La tasa depende del régimen tributario en que esté la empresa (por ejemplo, Pro Pyme o régimen general semi integrado).
- Impuesto Global ComplementarioIGCSII
- Impuesto anual y progresivo que pagan las personas naturales con domicilio en Chile por el conjunto de sus rentas (sueldos, honorarios, retiros de utilidades, etc.). Es progresivo: a mayor renta, mayor tasa, por tramos.
- IVAImpuesto al Valor AgregadoSII · art. 14 LIVS
- Impuesto que grava las ventas y servicios con una tasa del 19%. La empresa actúa como recaudador: cobra IVA en sus ventas (débito) y descuenta el IVA de sus compras (crédito), pagando al fisco la diferencia. La tasa la fija el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Libro de remuneracionesDirección del Trabajo
- Registro obligatorio para empleadores con 5 o más trabajadores donde se anotan mes a mes las remuneraciones, descuentos y aportes de cada trabajador. Sirve de respaldo de las liquidaciones de sueldo y de las cotizaciones declaradas.
- Liquidación de sueldoDirección del Trabajo
- Documento mensual que detalla los haberes del trabajador (sueldo base, gratificación, bonos), los descuentos legales (AFP, salud, seguro de cesantía, impuesto) y el líquido a pagar. El empleador debe entregarla junto con el pago de la remuneración.
- Nota de créditoSII
- DTE que rebaja, anula o corrige una factura o boleta emitida antes: por descuentos posteriores, devoluciones o errores. Disminuye el débito fiscal del emisor y el crédito fiscal del receptor.
- Nota de débitoSII
- DTE que aumenta el valor de una factura ya emitida, por ejemplo por intereses, reajustes o cobros adicionales. Incrementa el débito fiscal del emisor.
- Pasivo
- Conjunto de deudas y obligaciones de la empresa con terceros: proveedores, bancos, trabajadores, fisco. Se clasifica en circulante (vence dentro de un año) y de largo plazo. Junto con el patrimonio, financia los activos.
- Patrimonio
- Parte de la empresa que pertenece a sus dueños: lo que queda de los activos una vez descontados todos los pasivos. Incluye el capital aportado y las utilidades retenidas (o pérdidas acumuladas). En la ecuación contable: Patrimonio = Activo − Pasivo.
- Plan de cuentas
- Listado ordenado y codificado de todas las cuentas que usa la empresa para registrar sus operaciones (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos). Es la base de la contabilidad: cada asiento se imputa a una o más de estas cuentas.
- PPMPago Provisional MensualSII · art. 84 LIR
- Anticipo mensual a cuenta de los impuestos anuales a la renta. La empresa entera mes a mes una parte, calculada como un porcentaje de sus ingresos brutos, que luego se imputa al Impuesto de Primera Categoría determinado en la Operación Renta. Obligación regulada en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Remanente de crédito fiscalSII
- Excedente que queda cuando, en un mes, el IVA crédito fiscal (compras) es mayor que el IVA débito fiscal (ventas). No se pierde: se acumula reajustado y se utiliza contra el débito de los meses siguientes.
- Renta Líquida ImponibleRLISII · art. 29-33 LIR
- Base sobre la que se calcula el Impuesto de Primera Categoría. Se determina siguiendo los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: ingresos brutos, menos costo directo, menos gastos necesarios, más o menos los ajustes (agregados como gastos rechazados y deducciones). Es una cifra tributaria, distinta de la utilidad contable.
- RUT / RUNRol Único Tributario / NacionalSII
- Número que identifica a contribuyentes ante el SII (RUT, para personas y empresas) y a las personas naturales en general (RUN). Termina en un dígito verificador. Toda empresa necesita su RUT para emitir documentos y operar tributariamente.
- Término de giroSII · art. 69 Código Tributario
- Aviso formal y por escrito al SII cuando una empresa pone fin a su actividad comercial o industrial, con el que se regularizan las obligaciones tributarias pendientes. Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese. Obligación del artículo 69 del Código Tributario.
- UFUnidad de Fomento
- Unidad de cuenta reajustable según la inflación (IPC) que se usa para expresar montos que deben mantener su valor en el tiempo: créditos, arriendos, topes legales. Su valor en pesos cambia día a día.
- Utilidad / Pérdida del ejercicio
- Resultado del estado de resultados de un período: diferencia entre ingresos y la suma de costos y gastos. Si es positivo, hay utilidad; si es negativo, pérdida. La utilidad contable es la base desde la cual se determina, con ajustes tributarios, la Renta Líquida Imponible.
- UTM / UTAUnidad Tributaria Mensual / AnualSII
- Unidad de cuenta que el SII reajusta mensualmente por inflación y que se usa para expresar montos tributarios: multas, tramos de impuesto y límites legales. La UTA equivale a 12 UTM y se ocupa en cálculos anuales como la Operación Renta.
Siguiente paso recomendado
Ya tienes el vocabulario. Ahora revisa las tasas y tramos vigentes de cada impuesto en una sola tabla.
Ver la tabla de impuestos en ChilePreguntas frecuentes del glosario contable
IVA débito y crédito, base devengada y la diferencia entre utilidad contable y Renta Líquida Imponible.
¿Cuál es la diferencia entre IVA débito fiscal e IVA crédito fiscal?
El débito fiscal es el IVA (19%) que recargas en las boletas y facturas que emites por tus ventas y servicios del período. El crédito fiscal es el IVA que soportaste en las facturas de tus proveedores por compras y gastos del giro. En el Formulario 29 pagas la diferencia: IVA de las ventas menos IVA de las compras. Si el crédito supera al débito, queda un remanente que arrastras al mes siguiente. La tasa del 19% la fija el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
¿Qué significa que un ingreso o gasto esté "devengado" y no solo "percibido"?
Devengado quiere decir que el derecho a recibir el ingreso (o la obligación de pagar el gasto) ya nació, aunque el dinero todavía no entre o salga de la caja. Percibido es cuando efectivamente se cobra o se paga. La contabilidad de las empresas se lleva sobre base devengada: una venta a crédito se reconoce como ingreso cuando se emite la factura, no cuando el cliente paga. Por eso la utilidad contable de un período puede no coincidir con el saldo del banco.
¿Por qué la utilidad del balance no es lo mismo que la Renta Líquida Imponible?
La utilidad contable mide la salud financiera de la empresa según las normas contables. La Renta Líquida Imponible (RLI) es una cifra puramente tributaria sobre la que se aplica el Impuesto de Primera Categoría, y se determina siguiendo los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: a los ingresos brutos se les resta el costo directo y los gastos necesarios, y luego se hacen agregados (como gastos rechazados) y deducciones. Por eso una empresa con utilidad contable puede tener una RLI distinta, mayor o menor.

