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Recurso Simplo

Checklist para contratar un trabajador en Chile

Todos los pasos para formalizar una contratación: escriturar el contrato, registrarlo en la Dirección del Trabajo, afiliar al trabajador a AFP, salud, seguro de cesantía y mutual, cargar el Libro de Remuneraciones Electrónico y cumplir las obligaciones de seguridad. Marca cada paso y guárdalo como PDF.

Actualizado:

Porcentajes y topes vigentes a junio 2026 · Fuentes: Dirección del Trabajo (art. 9 y 10 CdT, Registro Electrónico Laboral, LRE), AFC Chile (seguro de cesantía) y SUSESO (Ley 16.744). Verifica los valores en UF y el tope imponible al usarla.

1. Formaliza el contrato por escrito

  • Escritura el contrato dentro del plazo legal. 15 días desde que el trabajador se incorpora; 5 días si es por obra, faena o de duración inferior a 30 días (art. 9 del Código del Trabajo). No escriturarlo arriesga multa de 1 a 5 UTM.
  • Incluye todas las cláusulas del art. 10. Lugar y fecha; individualización de las partes y RUT; función y lugar de trabajo; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; demás pactos acordados.
  • Elige bien el tipo de contrato. Indefinido, a plazo fijo o por obra/faena. El tipo determina, entre otras cosas, cuánto cotiza el empleador en el seguro de cesantía.
  • Firma dos ejemplares y entrega uno al trabajador. Ambas partes firman; el trabajador conserva un ejemplar. Si firma electrónicamente y se niega, el contrato se envía a la Inspección del Trabajo.

2. Registra el contrato en la Dirección del Trabajo

  • Registra el contrato en el Registro Electrónico Laboral. En el portal Mi DT (perfil Empleador → Registro electrónico laboral → Registro de contrato de trabajo), con ClaveÚnica, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración.
  • Registra también anexos y modificaciones. Cualquier anexo (cambio de jornada, remuneración, cargo) se registra en el mismo Registro Electrónico Laboral.

3. Afilia y enrola en el sistema previsional

  • AFP — fondo de pensiones. Verifica la AFP del trabajador (o afílialo si es su primer empleo) y declara las cotizaciones obligatorias en Previred.
  • Salud — Fonasa o Isapre. Cotización legal del 7% de la remuneración imponible. Si está en Isapre, respeta el plan pactado; si no, los aportes van a Fonasa.
  • AFC — seguro de cesantía. Indefinido: empleador 2,4% (1,6% Cuenta Individual + 0,8% Fondo Solidario) y trabajador 0,6%. Plazo fijo/obra: empleador 3% (2,8% + 0,2%), trabajador no aporta. Tope 135,2 UF (2026).
  • Mutualidad — Ley 16.744 (accidentes del trabajo). Afilia a la empresa a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) o al ISL. Cotización de cargo del empleador: 0,90% básica + adicional diferenciada por riesgo (0% a 6,80%).

4. Declara, paga y registra las remuneraciones

  • Declara y paga cotizaciones en Previred. AFP, salud, AFC y mutual se declaran y pagan en línea hasta el día 13 del mes siguiente (hasta las 13:00 hrs). Pagarlas fuera de plazo genera reajustes, intereses y multas.
  • Emite la liquidación de remuneraciones. Entrega al trabajador una liquidación con el detalle de haberes, descuentos previsionales y el líquido a pagar.
  • Carga el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE). Obligatorio para empresas con 5 o más trabajadores. Se carga en Mi DT dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago.

5. Cumple las obligaciones de higiene y seguridad

  • Entrega el Reglamento Interno cuando corresponda. Las empresas con 10 o más trabajadores deben dictar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y entregar copia a cada trabajador.
  • Cumple el deber de informar los riesgos (DAS / ODI). Informa oportunamente al trabajador sobre los riesgos de sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (Obligación de Informar, D.S. 40).
  • Entrega elementos de protección y registra la entrega. Proporciona gratuitamente los elementos de protección personal necesarios y conserva el registro de su entrega.

Siguiente paso recomendado

El primer paso del checklist es escriturar el contrato. Usa la plantilla con las cláusulas del art. 10 ya estructuradas, complétala e imprime dos ejemplares.

Usar la plantilla de contrato de trabajo

Preguntas frecuentes sobre contratar un trabajador

Plazos del contrato, registro en la DT, cotizaciones del empleador y Libro de Remuneraciones Electrónico.

¿En qué plazo debo escriturar el contrato y registrarlo en la Dirección del Trabajo?

El contrato debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora; el plazo baja a 5 días si es por obra, faena o de duración inferior a 30 días (art. 9 del Código del Trabajo). No escriturarlo se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y hace presumir como cláusulas del contrato lo que declare el trabajador. Además, debes registrar el contrato en el Registro Electrónico Laboral del portal Mi DT dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

¿Cuánto cotiza el empleador por el seguro de cesantía (AFC) según el tipo de contrato?

En contrato indefinido el empleador aporta 2,4% (1,6% a la Cuenta Individual de Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario) y el trabajador 0,6%. En contrato a plazo fijo, por obra o faena, el empleador financia el 3% completo (2,8% a la Cuenta Individual y 0,2% al Fondo Solidario) y el trabajador no aporta. La base imponible tiene un tope de 135,2 UF para 2026.

¿Desde cuándo es obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)?

El LRE es obligatorio para toda empresa con 5 o más trabajadores. La información de remuneraciones se carga mensualmente en el portal Mi DT dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago. Reemplaza, en soporte digital, la obligación de llevar el libro auxiliar de remuneraciones del art. 62 del Código del Trabajo.