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Recurso Simplo

Plantilla de contrato de trabajo en Chile

Contrato individual de trabajo imprimible. Completa los campos, imprímelo en dos ejemplares y fírmalo con el trabajador. Estructura basada en las 7 cláusulas mínimas del art. 10 del Código del Trabajo.

Estructura legal vigente (Código del Trabajo, arts. 9 y 10). El valor en pesos de la UTM (referencia de la multa de 1 a 5 UTM) y el ingreso mínimo mensual cambian periódicamente — verifica el valor vigente al usarla.

Antes de completarla: reglas que la hacen válida

  • • El contrato debe contener, a lo menos, las 7 cláusulas mínimas del art. 10 del Código del Trabajo. Son esenciales y solo pueden modificarse de común acuerdo (no procede modificación unilateral del empleador).
  • • El contrato es consensual, pero debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora — 5 días si es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9).
  • • Se firma en dos ejemplares, uno para cada parte.
  • • No escriturarlo se sanciona con multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal y hace presumir como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador (art. 9).
  • • El sistema de turnos no va en este contrato individual: debe constar en el Reglamento Interno de la empresa.

Contrato individual de trabajo

En   (ciudad), a   de   de 20  (lugar y fecha del contrato), entre:

El empleador,   (nombre o razón social), RUT  , domicilio  , representado legalmente por  , RUT  ; en adelante "el empleador", y

El trabajador(a),  , cédula de identidad  , nacionalidad  , domicilio  , correo electrónico  , fecha de nacimiento  , fecha de ingreso  ; en adelante "el trabajador". Se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

Primero: Naturaleza de los servicios (cargo y funciones)

El trabajador se obliga a desempeñar el cargo de  , realizando las siguientes funciones:  . (Pueden pactarse dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias:  .)

Segundo: Lugar de trabajo

Los servicios se prestarán en   (ciudad o lugar), sin perjuicio de la facultad del empleador de alterarlo dentro de los límites legales.

Tercero: Remuneración

El empleador pagará al trabajador un sueldo base de $  (  pesos), por período   (mensual u otro). El sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente. Se pagará mediante   el día   de cada período.

Sueldo base$  
Gratificación (forma pactada)$  
Otros haberes (bonos, asignaciones)$  

Cuarto: Jornada de trabajo (duración y distribución)

La jornada ordinaria será de   horas semanales, distribuida de   (días), con horario de inicio a las   y término a las  . La colación será de   y no se considera trabajada. (Si rige sistema de turnos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.)

Quinto: Duración / plazo del contrato

Marque el tipo de contrato:

  • Indefinido (sin fecha de término)
  • A plazo fijo (máx. 1 año; 2 años para profesionales o técnicos con título de educación superior)
  • Por obra, trabajo o servicio determinado / faena (plazo indeterminado, dura hasta concluir la obra)

Fecha de inicio:   · Fecha de término (si aplica):  .

Sexto: Demás pactos de las partes

Las partes acuerdan, además:   (beneficios adicionales, asignaciones, regalías en especie como casa, luz, combustible o alimento —debidamente valorizadas—, confidencialidad u otros):  .

Séptimo: Ejemplares

El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

Firma del trabajador(a)
Firma del empleador / representante legal

Tipos de contrato según duración (referencia)

Indefinido — sin fecha de término.

A plazo fijo — máximo 1 año, o 2 años para profesionales o técnicos con título de una institución de educación superior.

Por obra, trabajo o servicio determinado / faena — de plazo indeterminado; dura hasta concluir la obra o faena (art. 10 N° 6).

Siguiente paso recomendado

Antes de firmar, revisa qué exige cada cláusula del art. 10 y cómo redactarla para que no te la objeten en una fiscalización.

Ver la guía completa del contrato de trabajo

Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo

Cláusulas mínimas, escrituración y tipos de contrato según el Código del Trabajo.

¿Qué cláusulas debe contener como mínimo un contrato de trabajo en Chile?

Según el art. 10 del Código del Trabajo, a lo menos: 1) lugar y fecha del contrato; 2) individualización de las partes (nacionalidad, domicilio, correo electrónico si lo tuvieren, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador); 3) naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán; 4) monto, forma y período de pago de la remuneración; 5) duración y distribución de la jornada; 6) plazo del contrato; y 7) demás pactos que acuerden las partes. Estas cláusulas son esenciales y solo pueden modificarse de común acuerdo.

¿En qué plazo debe escriturarse el contrato y qué pasa si no se hace?

El contrato es consensual, pero debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora, o 5 días si es un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9). No escriturarlo se sanciona con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM, y además hace presumir legalmente como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo según su duración?

Tres: indefinido (sin fecha de término), a plazo fijo (máximo 1 año, o 2 años para profesionales o técnicos con título de una institución de educación superior) y por obra, trabajo o servicio determinado / faena (de plazo indeterminado, que dura hasta concluir la obra). El tipo se especifica en la cláusula de plazo del contrato (art. 10 N° 6).