Recurso Simplo
Plantilla de contrato de trabajo en Chile
Contrato individual de trabajo imprimible. Completa los campos, imprímelo en dos ejemplares y fírmalo con el trabajador. Estructura basada en las 7 cláusulas mínimas del art. 10 del Código del Trabajo.
Estructura legal vigente (Código del Trabajo, arts. 9 y 10). El valor en pesos de la UTM (referencia de la multa de 1 a 5 UTM) y el ingreso mínimo mensual cambian periódicamente — verifica el valor vigente al usarla.
Antes de completarla: reglas que la hacen válida
- • El contrato debe contener, a lo menos, las 7 cláusulas mínimas del art. 10 del Código del Trabajo. Son esenciales y solo pueden modificarse de común acuerdo (no procede modificación unilateral del empleador).
- • El contrato es consensual, pero debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora — 5 días si es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9).
- • Se firma en dos ejemplares, uno para cada parte.
- • No escriturarlo se sanciona con multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal y hace presumir como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador (art. 9).
- • El sistema de turnos no va en este contrato individual: debe constar en el Reglamento Interno de la empresa.
Contrato individual de trabajo
En (ciudad), a de de 20 (lugar y fecha del contrato), entre:
El empleador, (nombre o razón social), RUT , domicilio , representado legalmente por , RUT ; en adelante "el empleador", y
El trabajador(a), , cédula de identidad , nacionalidad , domicilio , correo electrónico , fecha de nacimiento , fecha de ingreso ; en adelante "el trabajador". Se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
Primero: Naturaleza de los servicios (cargo y funciones)
El trabajador se obliga a desempeñar el cargo de , realizando las siguientes funciones: . (Pueden pactarse dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias: .)
Segundo: Lugar de trabajo
Los servicios se prestarán en (ciudad o lugar), sin perjuicio de la facultad del empleador de alterarlo dentro de los límites legales.
Tercero: Remuneración
El empleador pagará al trabajador un sueldo base de $ ( pesos), por período (mensual u otro). El sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente. Se pagará mediante el día de cada período.
| Sueldo base | $ |
| Gratificación (forma pactada) | $ |
| Otros haberes (bonos, asignaciones) | $ |
Cuarto: Jornada de trabajo (duración y distribución)
La jornada ordinaria será de horas semanales, distribuida de (días), con horario de inicio a las y término a las . La colación será de y no se considera trabajada. (Si rige sistema de turnos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.)
Quinto: Duración / plazo del contrato
Marque el tipo de contrato:
- Indefinido (sin fecha de término)
- A plazo fijo (máx. 1 año; 2 años para profesionales o técnicos con título de educación superior)
- Por obra, trabajo o servicio determinado / faena (plazo indeterminado, dura hasta concluir la obra)
Fecha de inicio: · Fecha de término (si aplica): .
Sexto: Demás pactos de las partes
Las partes acuerdan, además: (beneficios adicionales, asignaciones, regalías en especie como casa, luz, combustible o alimento —debidamente valorizadas—, confidencialidad u otros): .
Séptimo: Ejemplares
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Tipos de contrato según duración (referencia)
Indefinido — sin fecha de término.
A plazo fijo — máximo 1 año, o 2 años para profesionales o técnicos con título de una institución de educación superior.
Por obra, trabajo o servicio determinado / faena — de plazo indeterminado; dura hasta concluir la obra o faena (art. 10 N° 6).
Siguiente paso recomendado
Antes de firmar, revisa qué exige cada cláusula del art. 10 y cómo redactarla para que no te la objeten en una fiscalización.
Ver la guía completa del contrato de trabajoPreguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo
Cláusulas mínimas, escrituración y tipos de contrato según el Código del Trabajo.
¿Qué cláusulas debe contener como mínimo un contrato de trabajo en Chile?
Según el art. 10 del Código del Trabajo, a lo menos: 1) lugar y fecha del contrato; 2) individualización de las partes (nacionalidad, domicilio, correo electrónico si lo tuvieren, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador); 3) naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán; 4) monto, forma y período de pago de la remuneración; 5) duración y distribución de la jornada; 6) plazo del contrato; y 7) demás pactos que acuerden las partes. Estas cláusulas son esenciales y solo pueden modificarse de común acuerdo.
¿En qué plazo debe escriturarse el contrato y qué pasa si no se hace?
El contrato es consensual, pero debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora, o 5 días si es un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9). No escriturarlo se sanciona con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM, y además hace presumir legalmente como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo según su duración?
Tres: indefinido (sin fecha de término), a plazo fijo (máximo 1 año, o 2 años para profesionales o técnicos con título de una institución de educación superior) y por obra, trabajo o servicio determinado / faena (de plazo indeterminado, que dura hasta concluir la obra). El tipo se especifica en la cláusula de plazo del contrato (art. 10 N° 6).

