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Recurso Simplo

Plantilla de finiquito en Chile

Documento imprimible para formalizar el término de un contrato de trabajo. Completa los campos, imprímelo y ratifícalo ante un ministro de fe. Estructura basada en el Código del Trabajo (arts. 159 a 163 y 177).

Estructura legal vigente (Código del Trabajo). Los montos en pesos y el tope de 90 UF de la base de cálculo dependen del valor de la UF del día — verifica el valor vigente al usarla.

Antes de completarla: reglas que la hacen válida

  • • Debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe (Inspector del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) — art. 177.
  • • Debe estar a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación.
  • • Solo el término por art. 161 (necesidades de la empresa) da derecho a indemnización por años de servicio.
  • • En despidos del art. 162 inc. 5, el ministro de fe exige acreditar el pago íntegro de cotizaciones antes de ratificar (Ley Bustos).

Finiquito de contrato de trabajo

En   (ciudad), a   de   de 20 , comparecen:

El empleador,   (nombre o razón social), RUT  , domicilio  , representado por  ;

El trabajador(a),  , cédula de identidad  , nacionalidad  , domicilio  .

1. Contrato que se termina

Fecha de inicio:   · Cargo:   · Fecha de término:  .

2. Causal de término invocada

Artículo y numeral:   del Código del Trabajo.

3. Detalle de haberes

Remuneración pendiente / días trabajados del último mes$  
Feriado legal pendiente y/o feriado proporcional (art. 73)$  
Gratificación legal proporcional (cuando corresponda)$  
Indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162)$  
Indemnización por años de servicio (art. 163)$  
Otros haberes pactados (bonos, comisiones devengadas)$  
Total haberes$  

4. Descuentos

Cotizaciones previsionales y de salud del período$  
Anticipos / préstamos$  
Otros descuentos legales o pactados$  
Total descuentos$  

Monto líquido a pagar: $   (  pesos).

5. Forma de pago

Se paga mediante   con fecha  . (Si es en cuotas con reajustes e intereses, la ratificación se hace en la Inspección del Trabajo.)

6. Declaración y reserva de derechos

El trabajador declara recibir conforme el pago señalado y no tener cargo alguno que formular, salvo la siguiente reserva de derechos (art. 177 inc. final):  .

Firma del trabajador(a)
Firma del empleador

Ratificado ante   (ministro de fe), con fecha  .

Causales de término (referencia)

Art. 159 — sin indemnización por años de servicio: 1) mutuo acuerdo; 2) renuncia; 3) muerte del trabajador; 4) vencimiento del plazo; 5) conclusión del trabajo o servicio; 6) caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 160 — causales imputables al trabajador (7 numerales), sin indemnización.

Art. 161 — necesidades de la empresa / desahucio: única causal con indemnización por años de servicio (30 días por año y fracción > 6 meses, tope 330 días).

Siguiente paso recomendado

Antes de imprimir, calcula cada haber e indemnización para que las cifras no te las objeten.

Ver cómo calcular un finiquito paso a paso

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

Ratificación, plazos e indemnizaciones según el Código del Trabajo.

¿Ante quién se debe ratificar (firmar) un finiquito para que sea válido?

Ante un ministro de fe: un Inspector del Trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente (Código del Trabajo, art. 177). Sin esta ratificación, el empleador no puede invocar el finiquito.

¿En qué plazo debe entregarse el finiquito y ponerse el pago a disposición?

Dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador (art. 177). Si se acuerda pago en cuotas con reajustes e intereses, la ratificación debe hacerse en la Inspección del Trabajo.

¿Qué indemnizaciones deben detallarse cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161)?

La indemnización por años de servicio (30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días, si el contrato duró 1 año o más) y, si no se dio el aviso de 30 días, la indemnización sustitutiva del aviso previo (una última remuneración mensual). Además se incluyen la remuneración pendiente y el feriado proporcional. Las causales del art. 160 no dan derecho a estas indemnizaciones.