Recurso Simplo
Tabla de impuesto a la renta en Chile
Las dos escalas oficiales del SII: el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) mensual sobre sueldos y el Impuesto Global Complementario (IGC) anual. Ambas derivan del Art. 52 de la Ley de la Renta (Ley 21.210) y comparten 8 tramos y los mismos factores. Lo único que cambia con el tiempo es el valor en pesos de la UTM/UTA.
Actualizado:
Vigente a julio de 2026 (IUSC) · AT2025 (IGC) · Fuente: SII. Los tramos en UTM/UTA y los factores son estables; solo se actualizan los montos en pesos cuando cambia la UTM ($71.649 este mes) o la UTA.
Cómo se usa la tabla
- • Fórmula común a ambos impuestos: Impuesto = (Renta imponible × Factor) − Rebaja.
- • Ubica tu renta en su tramo, toma el factor (tasa marginal) y la rebaja de esa fila, y aplica la fórmula.
- • Para pasar de UTM/UTA a pesos: multiplica el límite en UTM por el valor de la UTM del mes (IUSC), o el límite en UTA por el valor de la UTA del año (IGC).
Valores que se actualizan (verifícalos en el SII)
Los tramos (en UTM/UTA) y los factores son fijos por ley; lo único variable es el valor en pesos de la UTM y la UTA, que el SII reajusta por IPC. Al cambiar, todos los montos en pesos de las tablas se recalculan.
| UTM junio 2026 | $71.506 |
| UTM del mes (julio de 2026) | $71.649 |
| UTA del mes (= UTM × 12) | $859.788 |
| UTA usada en IGC AT2025 (dic-2024) | $807.528 |
Confirma el valor UTM del mes en curso en sii.cl antes de usar la tabla. El valor vigente hoy es $71.649 (julio de 2026).
Tabla 1 — Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), mensual
Grava sueldos y pensiones del trabajador dependiente; lo retiene el empleador (Art. 43 N°1 LIR). Tramos y rebajas en UTM (estables); columna en pesos según la tabla oficial del SII de julio de 2026 (UTM $71.649).
| Tramo | Desde (UTM) | Hasta (UTM) | Factor | Rebaja (UTM) | Renta en pesos (jul. 2026) | Rebaja $ (jul. 2026) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 | 13,5 | Exento | 0 | Hasta $967.261,50 | $0 |
| 2 | 13,5 | 30 | 0,04 | 0,54 | $967.261,51 a $2.149.470,00 | $38.690,46 |
| 3 | 30 | 50 | 0,08 | 1,74 | $2.149.470,01 a $3.582.450,00 | $124.669,26 |
| 4 | 50 | 70 | 0,135 | 4,49 | $3.582.450,01 a $5.015.430,00 | $321.704,01 |
| 5 | 70 | 90 | 0,23 | 11,14 | $5.015.430,01 a $6.448.410,00 | $798.169,86 |
| 6 | 90 | 120 | 0,304 | 17,80 | $6.448.410,01 a $8.597.880,00 | $1.275.352,20 |
| 7 | 120 | 310 | 0,35 | 23,32 | $8.597.880,01 a $22.211.190,00 | $1.670.854,68 |
| 8 | 310 | y más | 0,40 | 38,82 | Desde $22.211.190,01 | $2.781.414,18 |
Ejemplo: con una renta líquida imponible de $1.500.000 (tramo 2), el impuesto = $1.500.000 × 0,04 − $38.690,46 = $21.309,54.
Tabla 2 — Impuesto Global Complementario (IGC), anual
Grava la renta global anual de las personas naturales —honorarios, retiros, dividendos, arriendos, etc.— y se declara en la Operación Renta (Art. 52 LIR). Tramos en UTA (= UTM × 12); columna en pesos del Año Tributario 2025 (rentas 2024, UTA $807.528). Verifica la tabla del AT vigente en el SII.
| Tramo | Desde (UTA) | Hasta (UTA) | Factor | Renta en pesos (AT2025) | Rebaja $ (AT2025) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 | 13,5 | Exento | Hasta $10.901.628 | $0 |
| 2 | 13,5 | 30 | 0,04 | $10.901.628,01 a $24.225.840 | $436.065,12 |
| 3 | 30 | 50 | 0,08 | Hasta $40.376.400 | $1.405.098,72 |
| 4 | 50 | 70 | 0,135 | Hasta $56.526.960 | $3.625.800,72 |
| 5 | 70 | 90 | 0,23 | Hasta $72.677.520 | $8.995.861,92 |
| 6 | 90 | 120 | 0,304 | Hasta $96.903.360 | $14.373.998,40 |
| 7 | 120 | 310 | 0,35 | Hasta $250.333.680 | $18.831.552,96 |
| 8 | 310 | y más | 0,40 | Desde $250.333.680,01 | $31.348.236,96 |
Los límites en pesos del AT2025 corresponden a los mismos múltiplos de UTA (13,5 / 30 / 50 / 70 / 90 / 120 / 310) por la UTA de diciembre de 2024 ($807.528). En el AT2026 cambian con la UTA de diciembre de 2025.
Qué es estable y qué cambia
Estable (fijado por ley)
Los 7 cortes de tramo en múltiplos de UTM/UTA (13,5 · 30 · 50 · 70 · 90 · 120 · 310) y los 8 factores marginales (0 · 0,04 · 0,08 · 0,135 · 0,23 · 0,304 · 0,35 · 0,40). Solo cambian con una reforma legal (Art. 43 N°1 y Art. 52 LIR, Ley 21.210).
Variable (verificar en el SII)
El valor en pesos de la UTM (mensual) y la UTA (anual), que el SII reajusta por IPC. Al cambiar, todos los montos en pesos de ambas tablas se recalculan; los múltiplos y factores no.
Siguiente paso recomendado
Con estas tablas ya puedes estimar tu impuesto anual; el paso siguiente es declararlo correctamente en el Formulario 22 de la Operación Renta.
Ver cómo hacer la declaración de renta (F22)Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la renta
IUSC, IGC, UTM/UTA y cómo se calcula el impuesto según las tablas del SII.
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) de mi sueldo?
Se aplica la fórmula: Impuesto = (Renta líquida imponible mensual × Factor del tramo) − Cantidad a rebajar. Primero ubicas en qué tramo cae tu renta (los cortes están en 13,5 / 30 / 50 / 70 / 90 / 120 y 310 UTM), tomas el factor y la rebaja de ese tramo y aplicas la fórmula. Si ganas menos de 13,5 UTM mensuales (≈ $967.262 con UTM de julio de 2026) estás exento.
¿Por qué la tabla del SII cambia todos los meses si los porcentajes son los mismos?
Porque los tramos están definidos en múltiplos de UTM (Unidad Tributaria Mensual) y la UTM se reajusta cada mes según el IPC. Lo que cambia son solo los montos en pesos (límites desde/hasta y cantidad a rebajar); los factores marginales (4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40%) y los múltiplos de UTM de cada tramo se mantienen fijos. La UTM de junio 2026 fue $71.506; confirma el valor del mes en curso en sii.cl.
¿Qué diferencia hay entre el IUSC y el Impuesto Global Complementario (IGC)?
El IUSC es mensual y grava las rentas del trabajo dependiente (sueldos y pensiones); lo retiene el empleador. El IGC es anual y grava la renta global de las personas naturales (incluye honorarios, retiros, dividendos, arriendos, etc.) y se declara en la Operación Renta. Ambos usan la misma escala de 8 tramos y los mismos factores, pero el IUSC se expresa en UTM (mensual) y el IGC en UTA (anual, = UTM × 12).

