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Impuesto Único de Segunda Categoría 2026

El impuesto único de segunda categoría grava rentas del trabajo dependiente según tramos progresivos en UTM mensuales, desde 0% (hasta 13,5 UTM) hasta 40% (sobre 310 UTM), según el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Impuesto Único de Segunda Categoría

Imponible = bruto − cotizaciones (AFP, salud, cesantía). No es tu sueldo bruto. UTM vigente referencial: $71.649

Tramo aplicado13,5 – 30 UTM
Renta en UTM20,94 UTM
Tasa del tramo4,0%
Rebaja del tramo$38.690
Tasa efectiva1,42%
Impuesto a pagar
Cálculo referencial mensual. No considera APV, créditos por rentas exentas ni deducciones para dependientes. Basado en la UTM vigente del mes.

Vigente al

Según Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), art. 43 N°1

Qué puede cambiar y cuándo: Los tramos están fijados en UTM, no en pesos: la tabla cambia todos los meses cuando el SII publica la UTM del mes siguiente. Nada te avisa, así que el resultado de este mes no sirve para el próximo.

Cómo se calcula
Convierte tu renta imponible mensual a UTM ($71.649 este mes). Ubícate en el tramo correspondiente, multiplica por la tasa y resta la cantidad a rebajar del tramo. El resultado es el impuesto único mensual retenido por tu empleador.

Tabla SII mensual · verificado

Preguntas frecuentes

¿Desde qué sueldo se paga impuesto de segunda categoría?

Se paga impuesto cuando la renta imponible supera las 13,5 UTM mensuales (aproximadamente el tramo exento).

¿Cómo bajar el impuesto de segunda categoría legalmente?

Con APV (ahorro previsional voluntario) régimen A o B, créditos por gastos hipotecarios (DFL-2), intereses de créditos y donaciones autorizadas.

¿Qué pasa si tengo dos empleadores?

Debes reliquidar el impuesto anualmente en la Operación Renta, sumando ambas rentas para aplicar el tramo correcto.

¿El aguinaldo paga impuesto?

Sí, el aguinaldo es remuneración imponible y tributa en el mes en que se paga, pudiendo moverte de tramo temporalmente.