Saltar al contenido principal

Calculadora de vacaciones proporcionales 2026

Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas. Para vacaciones proporcionales: (días de feriado × meses trabajados) ÷ 12, valorizadas a la última remuneración.

Calculadora de vacaciones proporcionales

El feriado se valoriza sobre la remuneración bruta, antes de descuentos.

Se descuentan del total devengado.

Meses trabajados0
Años completos0
Días hábiles devengados0
Días corridos equivalentesfactor ≈ 1,40
Monto a pagar (feriado proporcional)

Revisa las fechas: la de término debe ser posterior al ingreso.

Art. 67 del Código del Trabajo: vacaciones anuales remuneradas. El empleador debe concederlas dentro de los plazos legales. Cálculo referencial.

Vigente al

Según Código del Trabajo, art. 67, 68 y 73

Qué puede cambiar y cuándo: Los 15 días hábiles del feriado básico no tienen cambio legislado a la fecha. Lo que cambia es tu caso: desde los 10 años de trabajo sumas un día por cada tres años nuevos (art. 68), y el valor del día se calcula con la remuneración vigente cuando tomas el feriado, no con la de hoy.

Cómo se calcula
El feriado legal es de 15 días hábiles por año (lunes a viernes). Para vacaciones proporcionales, divide 15 por 12 (1,25 días por mes) y multiplica por los meses trabajados en el año. Valoriza los días a la última remuneración diaria.

Art. 67 y 73 CT · verificado

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tengo por ley en Chile?

15 días hábiles por año (no se cuentan sábados, domingos ni festivos). En regiones extremas (Aysén, Magallanes, XII y XV) son 20 días hábiles.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Se dividen los 15 días por 12 meses (1,25 días mensuales) y se multiplican por los meses efectivamente trabajados desde el último feriado.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Hasta dos períodos consecutivos, según lo pactado con el empleador. El tercer año es obligatorio tomarlas.

¿Las vacaciones se pagan en el finiquito?

Sí, siempre. Las vacaciones proporcionales y las pendientes se pagan al término del contrato, sea cual sea la causal.