Calculadora de finiquito: cómo calcularlo paso a paso en Chile
Qué calcula
El finiquito es el documento y la suma de dinero que paga el empleador al trabajador al terminar la relación laboral. Incluye varios conceptos cuyo alcance depende de la causal de término (renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, despido por necesidades de la empresa, despido por conducta del trabajador, etc.).
Los conceptos más frecuentes:
- Remuneración proporcional del mes en curso trabajado.
- Vacaciones proporcionales no tomadas (15 días hábiles anuales, proporcional al tiempo trabajado).
- Feriado progresivo si aplica (1 día adicional cada 3 años después de 10 años de servicio).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: 1 mes de sueldo si el despido fue sin los 30 días de aviso que exige la ley.
- Indemnización por años de servicio: 1 mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con tope de 11 años. Aplica en despido por necesidades de la empresa (art. 161).
- Recargo por despido injustificado si el trabajador reclama y gana en tribunales (entre 30% y 100% extra según causal).
Fórmula base de la indemnización por años de servicio:
Indemnización = (Última remuneración mensual × Años trabajados) + fracción proporcional
La "última remuneración mensual" tiene un tope legal definido mensualmente (90 UF). Si ganas más, la indemnización se calcula igual sobre 90 UF.
Ejemplo simple:
- Sueldo mensual: $1.200.000
- Años trabajados: 4 años y 8 meses
- Causal: necesidades de la empresa con aviso previo
Indemnización por años de servicio = $1.200.000 × 5 (4 años + fracción >6 meses) = $6.000.000.
A eso se suman vacaciones proporcionales, remuneración del mes en curso y cotizaciones pendientes si corresponde.
Datos que necesitas
Para calcular un finiquito correctamente necesitas:
- Causal del término (art. 159, 160, 161 del Código del Trabajo).
- Fecha de inicio y fecha de término exactas.
- Última remuneración mensual (sueldo base + gratificación + comisiones promedio de últimos 3 meses + bonos regulares).
- Días de vacaciones tomados en el último período.
- Tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, obra o faena). El finiquito cambia mucho según esto.
- Si hubo aviso previo (carta con 30 días de anticipación en despido por necesidades de la empresa).
- Cotizaciones al día (si hay atraso, el despido es nulo y se sigue devengando remuneración hasta regularizar — "Ley Bustos").
Para el cálculo rápido de vacaciones proporcionales:
Días proporcionales = (Meses trabajados en el período / 12) × 15
Si trabajaste 8 meses del año: (8/12) × 15 = 10 días hábiles de vacaciones proporcionales. Se multiplican por el valor diario de tu sueldo.
Límites del resultado
El cálculo real depende de muchos factores que esta calculadora simplifica. Casos donde necesitas asesoría especializada:
- Contrato a plazo fijo o por obra terminado anticipadamente. Cambia el cálculo (solo corresponde la indemnización del tiempo faltante, no años de servicio).
- Despido por causal disciplinaria (art. 160). No corresponde indemnización por años de servicio. Solo remuneración proporcional y vacaciones. Si es injustificada y lo impugnas, puede haber recargo.
- Tope de 90 UF en la indemnización. Si el sueldo mensual supera ese tope, el cálculo se hace sobre 90 UF, no sobre el sueldo real.
- Feriado progresivo. Solo aplica si completaste más de 10 años con el mismo o distintos empleadores. El cálculo requiere acreditar servicios previos.
- Cotizaciones impagas (Ley Bustos, art. 162). Si al despido hay cotizaciones previsionales atrasadas, el empleador debe seguir pagando remuneración hasta regularizar, aunque el trabajador no esté más en la empresa.
- Fuero maternal o sindical. No se puede despedir sin autorización judicial. Si se hace igual, el despido es nulo.
Para firmas finales, el finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato) o quedar registrado digitalmente en el sistema de la DT para tener pleno valor liberatorio. De lo contrario, el trabajador puede seguir reclamando diferencias.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio voluntariamente tengo derecho a indemnización?
Renuncia voluntaria no da derecho a indemnización por años de servicio. Solo corresponde remuneración proporcional del mes y vacaciones proporcionales no tomadas. El trabajador debe dar 30 días de aviso (salvo acuerdo con empleador).
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?
Tope legal: 90 UF por año y un máximo de 11 años computables. Si ganas sobre 90 UF mensuales, el cálculo se hace sobre ese tope.
¿Qué pasa si tengo cotizaciones impagas?
Por la Ley 19.631 ("Ley Bustos"), el despido queda nulo si hay cotizaciones previsionales impagas al momento del término. El empleador sigue debiendo remuneración hasta regularizar (sin tope temporal). Es una de las causas más frecuentes de juicios laborales.
¿Un finiquito sin ratificar ante ministro de fe es válido?
Tiene validez como documento pero no tiene efecto liberatorio completo. El trabajador puede reclamar diferencias ante la Dirección del Trabajo o los tribunales. Conviene siempre ratificar.
Fuentes y referencias
- Dirección del Trabajo — Finiquito - Portal oficial de la DT con preguntas frecuentes.
- Código del Trabajo — Artículos 159 a 163 - Causales de término y reglas de indemnización.
- Ley 19.631 (Ley Bustos) - Obligación de cotizaciones al día al momento del despido.

