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Cómo hacer inicio de actividades en el SII

El inicio de actividades es la declaración formal ante el SII que informa que comenzarás a generar rentas afectas. Es obligatorio y 100% digital.

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Cómo hacer inicio de actividades en el SII

Qué es el inicio de actividades

El inicio de actividades es la declaración formal que hace un contribuyente al Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicando que empezará a desarrollar una actividad económica afecta a impuestos. Es un trámite obligatorio antes de emitir cualquier documento tributario, y se hace 100% online.

Aplica tanto a personas jurídicas recién constituidas (SpA, EIRL, Ltda) como a personas naturales que inician una actividad económica. Para empresas creadas por Empresa en un Día, el sistema suele pre-cargar el inicio de actividades, pero sigue siendo responsabilidad del representante legal revisarlo y activarlo.

Sin inicio de actividades vigente no puedes emitir factura, boleta ni recibir crédito fiscal IVA. Tampoco puedes timbrar folios ni postular a facturación electrónica.

Pasos para hacer inicio de actividades

  1. Ingresar a Mi SII con RUT y clave tributaria del representante legal.
  2. Ir a "Servicios Online > RUT e inicio de actividades".
  3. Elegir el tipo de contribuyente (persona natural o jurídica).
  4. Declarar los giros o actividades económicas con sus códigos SII.
  5. Declarar domicilio principal y sucursales si corresponde.
  6. Declarar capital inicial (solo personas jurídicas).
  7. Revisar datos del representante legal.
  8. Firmar con clave tributaria.
  9. Recibir comprobante de inicio de actividades.

El sistema puede exigir verificación de actividad en terreno si hay señales de riesgo (dirección no habitual, giros sensibles, perfil nuevo).

Documentos y datos necesarios

  • RUT y clave tributaria del representante legal y de la empresa.
  • Giros a declarar con códigos del SII.
  • Dirección del domicilio principal. Debe ser real y acreditable.
  • Comprobante de domicilio: contrato de arriendo, permiso del dueño o declaración jurada.
  • Capital inicial para personas jurídicas.
  • Escritura o extracto del RES para empresas constituidas fuera de Empresa en un Día.
  • Correo electrónico actualizado para notificaciones del SII.

Errores comunes en inicio de actividades

  • Declarar un domicilio no acreditable. El SII puede ir a terreno, y si no hay actividad ahí, puede rechazar o suspender.
  • Giros mal elegidos. Algunos giros obligan a verificación o a cumplir con permisos específicos (alimentos, salud, transporte, combustibles).
  • Olvidar giros relevantes. Si dejas fuera un giro que usarás, después debes modificar en un trámite adicional.
  • No actualizar representante legal. Si en el RES hay una persona y en SII otra, se generan observaciones.
  • Intentar emitir antes del inicio. No se puede. Sin inicio vigente, no hay folios ni timbres.
  • Iniciar actividades sin tener certificado digital en paralelo. Podrás emitir factura solo después de postular y ser habilitado como facturador electrónico.

Qué revisar después del inicio de actividades

  • Postular a facturación electrónica para empezar a emitir.
  • Elegir régimen tributario (Pro Pyme General, Transparente, o no acogido).
  • Verificación en terreno: si el SII la exige, responde rápido y con buena documentación.
  • Libro de compras y ventas habilitado desde el mes 1.
  • Patente municipal en la comuna del domicilio.
  • Contabilidad ordenada: la primera F29 llega rápido.
  • Cuenta bancaria empresa: los bancos piden inicio de actividades vigente.

Preguntas frecuentes

¿El inicio de actividades es gratis?

Sí. No hay cobro por parte del SII.

¿Cuánto demora el inicio de actividades?

Si no hay verificación en terreno, queda activo el mismo día. Con verificación, puede tomar algunas semanas.

¿Puedo iniciar actividades como persona natural?

Sí. Profesionales independientes, arrendadores y otros pueden iniciar actividades como persona natural sin necesidad de crear empresa.

¿Qué pasa si no hago inicio de actividades?

No puedes emitir documentos tributarios. Si emites de todas formas, cometes infracción. Además, el SII puede observar y multar.

Fuentes y referencias

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ESCRITO POR

Valentina Rojas