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Modelo DT: contrato de casa particular puertas afuera

Texto íntegro del modelo publicado por la Dirección del Trabajo, con campos editables y advertencias de revisión. Completar el contrato original de casa particular puertas afuera con labores, horario, remuneración y cotizaciones.

Adaptación de un modelo de Dirección del Trabajo. Origen y revisión

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Modelo DT: contrato de casa particular puertas afueraDocumento Word

Contrato de trabajo

Trabajadora de Casa Particular Puertas Afuera




En........................, a............de...............del año 202…., entre don/ña................................RUT........................, con domicilio en.......................................N°........., comuna de ..........................., región..........................., correo electrónico……………………..en adelante “el empleador”, por una parte, y don(ña)....................................... RUT ........................ (1), Fecha de Nacimiento.......................... con domicilio en ...........................N° ........., comuna de..............., región........................, de nacionalidad....................., correo electrónico……….. (2) , en adelante “el trabajador/a”, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:


PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador/a se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador/a queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.

Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las partes acuerdan que el trabajador/a desempeñará de forma principal las siguientes tareas:


Principio del formulario

Aseo <INPUT TYPE=\

Jardinería <INPUT TYPE=\


Cocinar <INPUT TYPE=\

Chofer <INPUT TYPE=\

Lavar y planchar ropa <INPUT TYPE=\

Cuidado de niños <INPUT TYPE=\


Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las parte acuerdan que la trabajadora desempeñará de forma principal, las siguientes tareas:2.- El contrato exige asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. (3)

SEGUNDO.- El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberán ser prestados en el domicilio ubicado en __________________, Nº ___, comuna _____________, Región ________.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador/a tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración:

a) Sueldo ascendente a $.........................-;

b) Otras:...........................................

Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.

El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. A solicitud del trabajador/a, el pago podrá realizarse por medio de cheque, o depósito en cuenta vista o cuenta corriente que el trabajador(a) indique. (4)

En caso que la prestación de servicios haga necesario el otorgamiento de alimentación o alojamiento para el trabajador/a, éstas no constituirán remuneración, serán siempre de cargo del empleador/a, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la remuneración del trabajador/a.

CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el trabajador/a en el respectivo mes, el empleador/a deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud).

Asimismo, con cargo exclusivo del empleador/a, se enterará para el Seguro de Cesantía un 3% de la remuneración imponible —2,2% a la Cuenta Individual de Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario— y, separadamente, un 1,11% adicional en la AFP para la Cuenta de Ahorro de Indemnización. El plazo del aporte a la cuenta individual de cesantía y el plazo de la cuenta de indemnización deben determinarse por separado: no se presume que ambos períodos de 11 años terminan en la misma fecha, especialmente en relaciones iniciadas antes de octubre de 2020. Desde las remuneraciones de agosto de 2026, cuando la persona está afiliada al sistema de AFP y no se encuentra en una situación exenta, también corresponde la cotización previsional de cargo del empleador de 3,5%: 0,1% a la cuenta de capitalización individual, 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida y 2,5% al Seguro Social Previsional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Estas tasas y períodos deben verificarse para cada relación y remuneración. (5)

Al efecto, el trabajador/a declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social:

a) AFP: _____________________________.

b) Salud: _____________________________.

Será de cargo del empleador/a declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.

.

QUINTO.- Jornada de Trabajo. El Trabajador/a estará sujeto a una jornada de trabajo que no excederá de cuarenta y dos horas semanales, distribuibles hasta en seis días (6), de la siguiente manera:



Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Entrada







Salida








SEXTO.- Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que el trabajador/a comenzó a prestar servicios para Empleador/a con fecha _________________. Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida.


SEPTIMO.- El presente contrato de trabajo se firma por trabajador(a) y Empleador/a en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante.

El empleador/a estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (7)


OCTAVO.- Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.



EMPLEADOR

TRABAJADOR

RUT N° ______________

RUT N° ______________




(1) Se recomienda registrar el N° de pasaporte tratándose de una persona trabajadora extranjera. Antes de iniciar las labores, debe verificarse que cuente con residencia o permiso vigente que la habilite para realizar actividades remuneradas en Chile. Las personas nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay o Uruguay pueden solicitar residencia temporal por reciprocidad internacional si cumplen los requisitos; la nacionalidad no reemplaza la solicitud ni acredita por sí sola la habilitación para trabajar.

(2) Ley N°21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo, agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra "nacionalidad", la siguiente frase: ", domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren".

(3) En caso de requerirse asistencia a personas con necesidades especiales, se recomienda modificar la cláusula, por la siguiente:

“Asimismo, se tiene por expresamente convenido que el trabajador(a) deberá atender y asistir a don(a) ________________, quien presenta condiciones fisiológicas y de salud, de carácter permanente, que exigen cuidados especiales

(4) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:

Banco:

Tipo y número de cuenta:

Rut:

Correo electrónico:

(5) La Ley N°21.269, Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N°19.728, a contar del 1 de octubre de 2020.

(6) artículo 149 del Código del Trabajo, letra d) agregada en virtud de la Ley N°21.561, que entró en vigencia el 26.04.2024, “Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.”

(7) El registro del contrato o su anexo podrá también efectuarse en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, sin embargo, debe preferir la vía electrónica. (artículo 146 Ter del Código del Trabajo). Dicha obligación se ve reforzada por la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”



Contrato de trabajo

Trabajadora de Casa Particular Puertas Afuera




En........................, a............de...............del año 202…., entre don/ña................................RUT........................, con domicilio en.......................................N°........., comuna de ..........................., región..........................., correo electrónico……………………..en adelante “el empleador”, por una parte, y don(ña)....................................... RUT ........................ (1), Fecha de Nacimiento.......................... con domicilio en ...........................N° ........., comuna de..............., región........................, de nacionalidad....................., correo electrónico……….. (2) , en adelante “el trabajador/a”, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:


PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador/a se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador/a queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.

Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las partes acuerdan que el trabajador/a desempeñará de forma principal las siguientes tareas:


Principio del formulario

Aseo <INPUT TYPE=\

Jardinería <INPUT TYPE=\


Cocinar <INPUT TYPE=\

Chofer <INPUT TYPE=\

Lavar y planchar ropa <INPUT TYPE=\

Cuidado de niños <INPUT TYPE=\


Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las parte acuerdan que la trabajadora desempeñará de forma principal, las siguientes tareas:2.- El contrato exige asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. (3)

SEGUNDO.- El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberán ser prestados en el domicilio ubicado en __________________, Nº ___, comuna _____________, Región ________.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador/a tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración:

a) Sueldo ascendente a $.........................-;

b) Otras:...........................................

Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.

El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. A solicitud del trabajador/a, el pago podrá realizarse por medio de cheque, o depósito en cuenta vista o cuenta corriente que el trabajador(a) indique. (4)

En caso que la prestación de servicios haga necesario el otorgamiento de alimentación o alojamiento para el trabajador/a, éstas no constituirán remuneración, serán siempre de cargo del empleador/a, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la remuneración del trabajador/a.

CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el trabajador/a en el respectivo mes, el empleador/a deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud).

Asimismo, con cargo exclusivo del empleador/a, se enterará para el Seguro de Cesantía un 3% de la remuneración imponible —2,2% a la Cuenta Individual de Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario— y, separadamente, un 1,11% adicional en la AFP para la Cuenta de Ahorro de Indemnización. El plazo del aporte a la cuenta individual de cesantía y el plazo de la cuenta de indemnización deben determinarse por separado: no se presume que ambos períodos de 11 años terminan en la misma fecha, especialmente en relaciones iniciadas antes de octubre de 2020. Desde las remuneraciones de agosto de 2026, cuando la persona está afiliada al sistema de AFP y no se encuentra en una situación exenta, también corresponde la cotización previsional de cargo del empleador de 3,5%: 0,1% a la cuenta de capitalización individual, 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida y 2,5% al Seguro Social Previsional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Estas tasas y períodos deben verificarse para cada relación y remuneración. (5)

Al efecto, el trabajador/a declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social:

a) AFP: _____________________________.

b) Salud: _____________________________.

Será de cargo del empleador/a declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.

.

QUINTO.- Jornada de Trabajo. El Trabajador/a estará sujeto a una jornada de trabajo que no excederá de cuarenta y dos horas semanales, distribuibles hasta en seis días (6), de la siguiente manera:



Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Entrada







Salida








SEXTO.- Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que el trabajador/a comenzó a prestar servicios para Empleador/a con fecha _________________. Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida.


SEPTIMO.- El presente contrato de trabajo se firma por trabajador(a) y Empleador/a en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante.

El empleador/a estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (7)


OCTAVO.- Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.



EMPLEADOR

TRABAJADOR

RUT N° ______________

RUT N° ______________




(1) Se recomienda registrar el N° de pasaporte tratándose de una persona trabajadora extranjera. Antes de iniciar las labores, debe verificarse que cuente con residencia o permiso vigente que la habilite para realizar actividades remuneradas en Chile. Las personas nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay o Uruguay pueden solicitar residencia temporal por reciprocidad internacional si cumplen los requisitos; la nacionalidad no reemplaza la solicitud ni acredita por sí sola la habilitación para trabajar.

(2) Ley N°21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo, agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra "nacionalidad", la siguiente frase: ", domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren".

(3) En caso de requerirse asistencia a personas con necesidades especiales, se recomienda modificar la cláusula, por la siguiente:

“Asimismo, se tiene por expresamente convenido que el trabajador(a) deberá atender y asistir a don(a) ________________, quien presenta condiciones fisiológicas y de salud, de carácter permanente, que exigen cuidados especiales

(4) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:

Banco:

Tipo y número de cuenta:

Rut:

Correo electrónico:

(5) La Ley N°21.269, Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N°19.728, a contar del 1 de octubre de 2020.

(6) artículo 149 del Código del Trabajo, letra d) agregada en virtud de la Ley N°21.561, que entró en vigencia el 26.04.2024, “Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.”

(7) El registro del contrato o su anexo podrá también efectuarse en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, sin embargo, debe preferir la vía electrónica. (artículo 146 Ter del Código del Trabajo). Dicha obligación se ve reforzada por la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”



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Cómo usar este documento

Completar el contrato original de casa particular puertas afuera con labores, horario, remuneración y cotizaciones.

  1. Completa los campos del modelo: Partes, Domicilio de prestación, Tareas.
  2. Revisa las cláusulas, alternativas y notas originales junto con las advertencias de vigencia de esta copia.
  3. Contrasta la copia final con el original, completa Jornada y distribución, Remuneración y cotizaciones, Ingreso, duración y firmas, y realiza la firma o trámite que corresponda.

Origen y revisión

Adaptación editable de Dirección del Trabajo.

Revisión profesional del contenido pendiente. Las fechas de consulta de fuentes no acreditan una revisión jurídica o contable.

Guía para completar la plantilla

Alcance del original

Completar el contrato original de casa particular puertas afuera con labores, horario, remuneración y cotizaciones.

El cuerpo Word reproduce el contenido completo del archivo enlazado en las fuentes; las instrucciones editoriales están separadas del modelo.

Campos que deben completarse

Datos a reunir para completar el modelo: Partes; Domicilio de prestación; Tareas; Jornada y distribución; Remuneración y cotizaciones; Ingreso, duración y firmas.

Control antes de utilizarlo

La copia editable sustituye la jornada histórica de 44 horas por el máximo de 42 horas semanales vigente desde el 26-04-2026 para trabajo de casa particular puertas afuera, distribuible hasta en seis días; debe adecuarse a 40 horas desde el 26-04-2028.

Revisar jornada, eventuales horas adicionales pactadas y descansos del régimen puertas afuera. Las cotizaciones deben ajustarse al período y no a una tasa histórica del modelo.

Adaptación intencional respecto del archivo descargado: el aporte adicional para la Cuenta de Ahorro de Indemnización se actualizó de 1,1% a 1,11%; el 3% del Seguro de Cesantía se desglosa en 2,2% para la cuenta individual y 0,8% para el fondo solidario; y se incorporó la cotización previsional de cargo del empleador vigente desde agosto de 2026 (3,5%, distribuido en 0,1%, 0,9% y 2,5%). Los períodos de la CIC y la cuenta de indemnización se calculan por separado; verificar tasas y fechas para cada relación.

Adaptación editable basada en el contenido publicado por la DT; las diferencias intencionales se declaran en la procedencia y las advertencias. No es una certificación, ratificación, depósito ni validación de un caso individual. El original descargado conserva su diseño y procedencia.

Adaptación migratoria: el convenio Mercosur permite solicitar residencia temporal por reciprocidad a nacionales de los países indicados que cumplan los requisitos; no concede por sí solo una habilitación laboral automática. Verificar el permiso vigente de la persona antes de usar el contrato.

Sobre esta plantilla y su original

Adaptación editable de un documento de Dirección del Trabajo. El archivo oficial descargado se conserva intacto en la procedencia. En la copia editable del contrato de casa particular puertas afuera se actualizaron expresamente las tasas: 1,11% para la Cuenta de Ahorro de Indemnización, 3% para el Seguro de Cesantía (2,2% CIC y 0,8% FCS) y la cotización previsional de cargo del empleador vigente desde agosto de 2026 (3,5% con su desglose oficial). Los plazos de la cuenta individual de cesantía y de la cuenta de indemnización se tratan por separado; el contenido restante conserva su orden, salvo las diferencias intencionales declaradas a continuación. Tasas y períodos deben verificarse para la relación concreta. Diferencia intencional de vigencia: La copia editable sustituye la jornada histórica de 44 horas por el máximo de 42 horas semanales vigente desde el 26-04-2026 para trabajo de casa particular puertas afuera, distribuible hasta en seis días; debe adecuarse a 40 horas desde el 26-04-2028. Se corrige además la nota migratoria: la reciprocidad Mercosur habilita a solicitar residencia temporal bajo requisitos, pero la nacionalidad no constituye por sí sola permiso para trabajar. Las advertencias editoriales de Simplo se muestran en la página, fuera del editor, de la impresión y del archivo descargado.

Alcance y qué debes revisar

La copia editable sustituye la jornada histórica de 44 horas por el máximo de 42 horas semanales vigente desde el 26-04-2026 para trabajo de casa particular puertas afuera, distribuible hasta en seis días; debe adecuarse a 40 horas desde el 26-04-2028.

Revisar jornada, eventuales horas adicionales pactadas y descansos del régimen puertas afuera. Las cotizaciones deben ajustarse al período y no a una tasa histórica del modelo.

Adaptación intencional respecto del archivo descargado: el aporte adicional para la Cuenta de Ahorro de Indemnización se actualizó de 1,1% a 1,11%; el 3% del Seguro de Cesantía se desglosa en 2,2% para la cuenta individual y 0,8% para el fondo solidario; y se incorporó la cotización previsional de cargo del empleador vigente desde agosto de 2026 (3,5%, distribuido en 0,1%, 0,9% y 2,5%). Los períodos de la CIC y la cuenta de indemnización se calculan por separado; verificar tasas y fechas para cada relación.

Adaptación migratoria: el convenio Mercosur permite solicitar residencia temporal por reciprocidad a nacionales de los países indicados que cumplan los requisitos; no concede por sí solo una habilitación laboral automática. Verificar el permiso vigente de la persona antes de usar el contrato.

Adaptación editable basada en el contenido publicado por la DT; las diferencias intencionales se declaran en la procedencia y las advertencias. No es una certificación, ratificación, depósito ni validación de un caso individual. El original descargado conserva su diseño y procedencia.

Fuentes oficiales consultadas

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