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Modelo DT: estatuto de asociación de funcionarios

Texto íntegro del modelo publicado por la Dirección del Trabajo, con campos editables y advertencias de revisión. Completar el modelo íntegro de estatuto de una asociación de funcionarios según su organismo y acuerdos constitutivos.

Adaptación de un modelo de Dirección del Trabajo. Origen y revisión

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Modelo DT: estatuto de asociación de funcionariosDocumento Word

MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS


TÍTULO I.-


FINALIDADES Y PRINCIPIOS


ARTÍCULO 1°: Constitúyese en la ciudad de …………………. a …. de ………… una asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ………………………………………………… (HACER MENCIÓN A LA REPARTICIÓN O SERVICIO) con domicilio en la Comuna de …………………….. y con jurisdicción ……………………………………………… (COMUNA, REGIÓN, NACIONAL).


ARTÍCULO 2°: La Asociación tiene por objeto preferente:


a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;


b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;


c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;


d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;


e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;


f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;


g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;


h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;


i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;


j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;


k) Establecer centrales de compra o economatos, y


l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.


Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.


EN ESTE ARTÍCULO SE PODRÁN SEÑALAR OTRAS FINALIDADES QUE ACUERDE LA ASOCIACIÓN, SIEMPRE CUANDO ÉSTAS NO ESTUVIEREN PROHIBIDAS POR LA LEY.


ARTÍCULO 3°: Si se disolviere la asociación sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la asociación denominada ……………………………………………

…………………………………..

INDICAR EL BENEFICIARIO, DEBERÁ SER FORZOSAMENTE UNA ORGANIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y SU NÚMERO DE REGISTRO. SI LA ASOCIACIÓN DESESTIMARE ESTA ALTERNATIVA PODRÁ SUSTITUIR “DENOMINADA” POR “DE FUNCIONARIOS QUE DETERMINE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.


La organización podrá designar en los estatutos uno o varios liquidadores de los bienes, y/o determinar la forma en que aquellos deberán ser designados, a falta de esta estipulación nombrará al o los liquidadores el Tribunal competente.


TÍTULO II.-


DE LAS ASAMBLEAS


ARTÍCULO 4°: La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.


Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario quórum del ........% (INDICAR CON NÚMEROS EL PORCENTAJE) de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.


ARTICULO 5º: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.


SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION QUE LA ORGANIZACION ESTIME PERTINENTE.


No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.


ARTICULO 6º: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARA ASAMBLEA ORDINARIA).................................... para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.


ARTÍCULO 7°: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.


La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fé.


ARTÍCULO 8°: La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este sólo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.







TÍTULO III.-


DEL DIRECTORIO


ARTÍCULO 9°: El directorio de la asociación estará compuesto por el número de miembros que señale la ley vigente, de acuerdo a la cantidad de afiliados, y permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.


ARTÍCULO 10°: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores, si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de treinta días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades, dicho plazo podrá ampliarse hasta los ………días anteriores a la fecha de la elección. (INDICAR CUAL SERA EL PLAZO DE RECEPCION DE CANDIDATURAS EN ESTE CASO)

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En todo caso, el secretario o quien haga sus veces deberá comunicar, por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de esa comunicación, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

En el caso en que la asociación se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por ….. socios (SE RECOMIENDA INDICAR NÚMERO IMPAR DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN), quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir la presencia de un ministro de fe, pudiendo ser para esos efectos, un Notario público, un Oficial del Registro Civil e Identificaciones, o un funcionario de la Administración del Estado que sea designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.


(LA ORGANIZACIÓN PODRA DETERMINAR OTRO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS, TANTO EN CUANTO A LA FORMA, COMO A LA OPORTUNIDAD Y A LA PUBLICIDAD QUE SE DARA A ESTAS)

(NO SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA DE MINISTRO DE FE EN LOS CASOS EXIGIDOS EN LA LEY 19.296, CUANDO SE TRATE DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS CONSTITUIDAS EN SERVICIOS QUE OCUPEN MENOS DE VEINTICINCO TRABAJADORES. NO OBSTANTE, DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA DE LO ACTUADO Y REMITIRSE UNA COPIA A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LA CUAL CERTIFICARÁ TALES CIRCUNSTANCIAS)

La renovación del directorio deberá desarrollarse con una anticipación de …. días, Previo al vencimiento del plazo de duración del mandato de los directores en ejercicio.

(LA FECHA PRECISA DE LA ELECCIÓN DEBERÁ DESIGNARSE EN LA FORMA QUE DEFINAN LOS ESTATUTOS, Y SI ÉSTOS NADA DICEN, SE DEBERÁ FIJAR POR ACUERDO MAYORITARIO DE LA ASAMBLEA)


ARTÍCULO 11°: Tendrán derecho a voto para elegir al directorio todos los funcionarios que se encontraren afiliados a la asociación con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha de la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 8°.

Si se eligen tres directores, cada funcionario tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada funcionario serán tres; si se eligen siete, cada funcionario dispondrá de cuatro votos, y si se eligen nueve, cada funcionario dispondrá de cinco votos. Los votos no serán acumulativos.

(CADA FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO A UN VOTO EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE, EN LAS ASOCIACIONES QUE TENGAN MENOS DE VEINTICINCO AFILIADOS)


ARTICULO 12º: Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:


a) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105° del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;


b) Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor. (PUEDEN EXIGIRSE REQUISITOS ADICIONALES).


ARTICULO 13º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se ...........................................................................................................…...................................................……………….


INDICAR COMO SE DIRIMIRA EL EMPATE, A MODO DE EJEMPLO SE PROPONE EL SIGUIENTE: “ELIGIRA AL ASOCIADO MÁS ANTIGÜO EN LA ORGANIZACION DE ENTRE LOS EMPATADOS Y EN CASO DE PERSISTIR LA IGUALDAD, SE EFECTUARA UN SORTEO ANTE MINISTRO DE FE”.


ARTICULO 14º: Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, está se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.


Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva, quien asumirá como dirigente por el tiempo que faltare para completar el periodo. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio.


LA ORGANIZACION PUEDE DEFINIR OTRO PROCEDIMIENTO PARA PROVEER EL CARGO VACANTE.


En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la organización y solicitar el correspondiente ministro de fe.


Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9° de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.


En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la repartición en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil siguiente al de su elección.


ARTÍCULO 15°: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la institución en que prestan servicios los directores.


ARTICULO 16º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez ............. (INDICAR LA PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES, POR EJEMPLO, “A LA SEMANA” O “AL MES”. NO OBSTANTE, LA ORGANIZACIÓN PODRÁ CONSIGNAR OTRA QUE ESTIME CONVENIENTE) y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.


Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.


Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.


ARTICULO 17º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.


Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:


a) gastos administrativos;

b) viáticos, movilización y asignaciones;

c) servicios y pagos directos a socios;

d) capacitación sindical;

e) inversiones, e

f) imprevistos.


Cada partida se dividirá en ítems.


La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de ……………. Ingreso(s) mínimo(s). (LA ASOCIACIÓN PODRÁ ACORDAR LOS MONTOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES).


La partida de imprevistos no podrá exceder de ……………. Ingreso(s) mínimo(s), en cada presupuesto anual. (LA ASOCIACIÓN PODRÁ ACORDAR OTROS VALORES QUE ESTIME CONVENIENTE).


ARTÍCULO 18°: En caso que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior el directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1° del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles del Servicio o Sede de la Asociación.


Dos copias del acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.


ARTÍCULO 19°: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero actuando conjuntamente.


Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.


Asimismo el directorio, podrá, con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero, a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la Asociación (SE SUGIERE INDICAR LA FORMA EN QUE SE TOMARA EL ACUERDO: EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA O REUNIÓN ORDINARIA; VOTACIÓN SECRETA O A MANO ALZADA U OTRA).




TITULO IV.-


DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES


ARTICULO 20º: Son facultades y deberes del presidente:


a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;


b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;


c) Firmar las actas y demás documentos;


d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y


e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.


ARTICULO 21º: En caso de ausencia del Presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.


ARTICULO 22º: Son obligaciones del secretario:


a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;


b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;


c) Llevar al día los libros de actas y de registro de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso a la asociación, firma, R.U.N. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. El Secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;


d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente;


e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad del timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría; y


f) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10° de este estatuto.


ARTICULO 23º: Corresponde al Tesorero;


a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;


b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;


c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 27°;


d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;


e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;


f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la repartición y sede de la organización. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;


g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la asociación en la Oficina del Banco más próximo del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a ………………………….; (DETERMINAR DICHO VALOR A BASE DE INDICADORES ECONÓMICOS QUE LA ASOCIACIÓN ESTIME CONVENCIENTE. EJEMPLO: INGRESO MÍNIMO, UNIDAD DE FOMENTO, ETC.)


h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio, y


i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.


ARTICULO 24º: Serán obligaciones de los directores:


a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, y


b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran. (SE PUEDE INDICAR OTRAS QUE LA ASOCIACIÓN ESTIME CONVENIENTE).






TÍTULO V.-


DEL DIRECTORIO REGIONAL O PROVINCIAL


ARTÍCULO 25°: La elección de directores regionales o provinciales procederá siempre y cuando exista una asociación nacional constituida en el Servicio o repartición.


ARTÍCULO 26°: El directorio regional o provincial estará compuesto del número de miembros que señale la ley vigente, de acuerdo a la cantidad de funcionarios del respectivo Servicio o repartición, a nivel nacional.


ARTÍCULO 27°: Los postulantes al directorio regional o provincial deberán formular sus candidaturas en la forma prevista en el artículo 10° del presente estatuto ante el Secretario de la asociación nacional de funcionarios, sólo tratándose de la primera elección. Esa función la cumplirá en las sucesivas elecciones el Secretario de la organización regional o provincial, en los mismos términos a que alude la citada disposición estatutaria.


ARTÍCULO 28°: Los candidatos deben reunir los mismos requisitos exigibles para los demás directores, siéndoles aplicables supletoriamente todas las normas de la ley y el presente estatuto.


ARTÍCULO 29°: Los directores elegidos durarán en su mandato dos años y gozarán del fuero que asiste a los directores nacionales. Asimismo, tendrán derecho a hacer uso del permiso básico de once horas semanales y de aquéllos adicionales que la ley contempla, como también impetrar el beneficio de licencias en la forma que la propia ley determina.


ARTÍCULO 30°: Los miembros del directorio regional o provincial, tendrán como función principal representar en la respectiva región o provincia a la asociación nacional.



TÍTULO VI.-


DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 31°: Podrán pertenecer a esta asociación los funcionarios de ……………………………………………………………………….. (INDICAR EL NOMBRE DE LA REPARTICIÓN O SERVICIO, CONFORME APARECE CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 1° DE ESTE ESTATUTO) que cumplan con …………………………………………… (INDICAR REQUISITOS O BIEN SEÑALAR LO SIGUIENTE: “CON LOS REQUISITOS QUE ESTOS ESTATUTOS EXIGEN”).


Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre en la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva de la asociación, si se le ha facultado para ello.


Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.


El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, o del directorio en su caso, dejándose constancia de ellos en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo.


ARTÍCULO 32° son derechos de los socios:


a) Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

c) Ser representados por la asociación en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación;

d) Ser representados por la asociación, previa solicitud del afiliado, para deducir ante la Contraloría General de la República el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

e) Percibir la totalidad de los beneficios sociales, económicos o de cualquier naturaleza que establezca la asociación;

f) A participar en las votaciones que realice el sindicato.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR LOS REQUISITOS PARA QUE LOS SOCIOS PUEDAN TENER DERECHO A VOTO. POR EJEMPLO, ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS, TENER UNA CIERTA CANTIDAD DE MESES COMO SOCIO, ETC.)


ARTÍCULO 33°: Son obligaciones y deberes de los socios:


a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;


b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;


c) Pagar una cuota mensual de ………………………. y, una de incorporación de ………………………. (INDICAR EL VALOR DE AMBAS CUOTAS, PARA LO CUAL SE SUGIERE QUE ÉSTAS SE ESTABLEZCAN EN PORCENTAJES DE INDICADORES ECONÓMICOS. EJEMPLOS: XX% DE UN INGRESO MÍNIMO; XX% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA, ETC. LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE QUE LA ORGANIZACIÓN ACUERDE OTRA MODALIDAD).


d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren la anotaciones de este registro.


ARTÍCULO 34°: Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.


ARTÍCULO 35°: Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la entidad base de la asociación o por renuncia escrita, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.


Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses.


El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasado en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.


TÍTULO VII.-


DE LAS COMISIONES


ARTICULO 36º: En la primera asamblea ordinaria a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios ………………………………….. de (INDICAR UN NÚMERO IMPAR NO INFERIOR A TRES) ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:


a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;


b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;


c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.


La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.


Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.


En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, la asociación estará obligada a pagar sus honorarios.


Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.


ARTÍCULO 37° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por ……. socios de la asociación, que no tengan la calidad de directores, elegidos por mayoría …….. (INDICAR Un NÚMERO IMPAR DE INTEGRANTES Y SI SERÁN ELECTOS POR MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA) de los presentes en Asamblea extraordinaria.

Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 10º, inciso cuarto, del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido validamente emitidos, blancos o nulos.

De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.

Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

Al ministro de fe le corresponderá presenciar la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.


ARTICULO 38º: El directorio podrá cumplir las finalidades de la asociación asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la asamblea.




TÍTULO VIII.-


DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 39º: El patrimonio de la asociación se compone por:


a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;


b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;


c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título modo o condición;


d) El producto de los bienes de la organización;


e) Por el producto de la venta de sus activos;


f) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;


g) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;


h) Las utilidades que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.







TÍTULO IX.-


DE LAS CENSURAS


ARTÍCULO 40°: El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.


ARTÍCULO 41°: La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.


ARTÍCULO 42°: Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 37 de estos estatutos.


La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.


Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.


En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.


Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.


ARTÍCULO 43°: La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.






TÍTULO X.-


DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 44°: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda.


En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.


ARTICULO 45º: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:


a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;


b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto, y



c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.





ARTICULO 46º: Cada multa no podrá ser superior a ..............……......... cuota(s) ordinaria(s), por primera vez, no mayor a ..................…….. cuota(s) ordinaria(s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO).

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ DEFINIR, TANTO LOS MONTOS DE LA MULTA COMO EL NÚMERO DE VECES NECESARIAS PARA APLICARLAS Y EL EVENTUAL AUMENTO DE ELLA EN CASO DE REINCIDENCIA)


ARTICULO 47º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.


ARTICULO 48º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.


La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación.


El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.


Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.


Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a .... asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a .... sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes de la asociación.

(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DETERMINAR OTROS CASOS DE NOTABLE ABANDONO DE DEBERES PARA LOS DIRIGENTES)


TÍTULO XI


DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 49º: La disolución de la asociación procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con .... días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo. (INDICAR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, SEGÚN EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN)

También procederá la disolución de la asociación, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.

Si se disolviere la asociación, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada ......................................................................................................... (SE SUGIERE INDICAR EL NOMBRE EXACTO Y EL NUMERO DEL REGISTRO UNICO. EN EL CASO DE NO ACORDARSE LA DESIGNACIÓN PRECISA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL BENEFICIARIA, SE PODRA DEJAR CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIÓN QUE DESIGNE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TENIENDO CLARO QUE EN AUSENCIA DE NORMA ESTATUTARIA AL RESPECTO SE PROCEDERA ACORDE A ESTE ÚLTIMO CRITERIO).

El liquidador de los bienes será .................................................................................................................................... (LA ORGANIZACION PODRA DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR, SE SUGIERE QUE EL LIQUIDADOR SEA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL TRABAJO).

Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.



CERTIFICADO


El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución de la Asociación .......................................................................................................... de fecha ........................................................ .

(ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN)

MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS


TÍTULO I.-


FINALIDADES Y PRINCIPIOS


ARTÍCULO 1°: Constitúyese en la ciudad de …………………. a …. de ………… una asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ………………………………………………… (HACER MENCIÓN A LA REPARTICIÓN O SERVICIO) con domicilio en la Comuna de …………………….. y con jurisdicción ……………………………………………… (COMUNA, REGIÓN, NACIONAL).


ARTÍCULO 2°: La Asociación tiene por objeto preferente:


a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;


b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;


c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;


d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;


e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;


f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;


g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;


h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;


i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;


j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;


k) Establecer centrales de compra o economatos, y


l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.


Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.


EN ESTE ARTÍCULO SE PODRÁN SEÑALAR OTRAS FINALIDADES QUE ACUERDE LA ASOCIACIÓN, SIEMPRE CUANDO ÉSTAS NO ESTUVIEREN PROHIBIDAS POR LA LEY.


ARTÍCULO 3°: Si se disolviere la asociación sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la asociación denominada ……………………………………………

…………………………………..

INDICAR EL BENEFICIARIO, DEBERÁ SER FORZOSAMENTE UNA ORGANIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y SU NÚMERO DE REGISTRO. SI LA ASOCIACIÓN DESESTIMARE ESTA ALTERNATIVA PODRÁ SUSTITUIR “DENOMINADA” POR “DE FUNCIONARIOS QUE DETERMINE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.


La organización podrá designar en los estatutos uno o varios liquidadores de los bienes, y/o determinar la forma en que aquellos deberán ser designados, a falta de esta estipulación nombrará al o los liquidadores el Tribunal competente.


TÍTULO II.-


DE LAS ASAMBLEAS


ARTÍCULO 4°: La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.


Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario quórum del ........% (INDICAR CON NÚMEROS EL PORCENTAJE) de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.


ARTICULO 5º: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.


SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION QUE LA ORGANIZACION ESTIME PERTINENTE.


No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.


ARTICULO 6º: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARA ASAMBLEA ORDINARIA).................................... para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.


ARTÍCULO 7°: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.


La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fé.


ARTÍCULO 8°: La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este sólo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.







TÍTULO III.-


DEL DIRECTORIO


ARTÍCULO 9°: El directorio de la asociación estará compuesto por el número de miembros que señale la ley vigente, de acuerdo a la cantidad de afiliados, y permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.


ARTÍCULO 10°: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores, si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de treinta días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades, dicho plazo podrá ampliarse hasta los ………días anteriores a la fecha de la elección. (INDICAR CUAL SERA EL PLAZO DE RECEPCION DE CANDIDATURAS EN ESTE CASO)

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En todo caso, el secretario o quien haga sus veces deberá comunicar, por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de esa comunicación, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

En el caso en que la asociación se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por ….. socios (SE RECOMIENDA INDICAR NÚMERO IMPAR DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN), quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir la presencia de un ministro de fe, pudiendo ser para esos efectos, un Notario público, un Oficial del Registro Civil e Identificaciones, o un funcionario de la Administración del Estado que sea designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.


(LA ORGANIZACIÓN PODRA DETERMINAR OTRO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS, TANTO EN CUANTO A LA FORMA, COMO A LA OPORTUNIDAD Y A LA PUBLICIDAD QUE SE DARA A ESTAS)

(NO SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA DE MINISTRO DE FE EN LOS CASOS EXIGIDOS EN LA LEY 19.296, CUANDO SE TRATE DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS CONSTITUIDAS EN SERVICIOS QUE OCUPEN MENOS DE VEINTICINCO TRABAJADORES. NO OBSTANTE, DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA DE LO ACTUADO Y REMITIRSE UNA COPIA A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LA CUAL CERTIFICARÁ TALES CIRCUNSTANCIAS)

La renovación del directorio deberá desarrollarse con una anticipación de …. días, Previo al vencimiento del plazo de duración del mandato de los directores en ejercicio.

(LA FECHA PRECISA DE LA ELECCIÓN DEBERÁ DESIGNARSE EN LA FORMA QUE DEFINAN LOS ESTATUTOS, Y SI ÉSTOS NADA DICEN, SE DEBERÁ FIJAR POR ACUERDO MAYORITARIO DE LA ASAMBLEA)


ARTÍCULO 11°: Tendrán derecho a voto para elegir al directorio todos los funcionarios que se encontraren afiliados a la asociación con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha de la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 8°.

Si se eligen tres directores, cada funcionario tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada funcionario serán tres; si se eligen siete, cada funcionario dispondrá de cuatro votos, y si se eligen nueve, cada funcionario dispondrá de cinco votos. Los votos no serán acumulativos.

(CADA FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO A UN VOTO EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE, EN LAS ASOCIACIONES QUE TENGAN MENOS DE VEINTICINCO AFILIADOS)


ARTICULO 12º: Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:


a) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105° del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;


b) Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor. (PUEDEN EXIGIRSE REQUISITOS ADICIONALES).


ARTICULO 13º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se ...........................................................................................................…...................................................……………….


INDICAR COMO SE DIRIMIRA EL EMPATE, A MODO DE EJEMPLO SE PROPONE EL SIGUIENTE: “ELIGIRA AL ASOCIADO MÁS ANTIGÜO EN LA ORGANIZACION DE ENTRE LOS EMPATADOS Y EN CASO DE PERSISTIR LA IGUALDAD, SE EFECTUARA UN SORTEO ANTE MINISTRO DE FE”.


ARTICULO 14º: Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, está se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.


Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva, quien asumirá como dirigente por el tiempo que faltare para completar el periodo. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio.


LA ORGANIZACION PUEDE DEFINIR OTRO PROCEDIMIENTO PARA PROVEER EL CARGO VACANTE.


En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la organización y solicitar el correspondiente ministro de fe.


Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9° de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.


En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la repartición en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil siguiente al de su elección.


ARTÍCULO 15°: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la institución en que prestan servicios los directores.


ARTICULO 16º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez ............. (INDICAR LA PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES, POR EJEMPLO, “A LA SEMANA” O “AL MES”. NO OBSTANTE, LA ORGANIZACIÓN PODRÁ CONSIGNAR OTRA QUE ESTIME CONVENIENTE) y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.


Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.


Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.


ARTICULO 17º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.


Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:


a) gastos administrativos;

b) viáticos, movilización y asignaciones;

c) servicios y pagos directos a socios;

d) capacitación sindical;

e) inversiones, e

f) imprevistos.


Cada partida se dividirá en ítems.


La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de ……………. Ingreso(s) mínimo(s). (LA ASOCIACIÓN PODRÁ ACORDAR LOS MONTOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES).


La partida de imprevistos no podrá exceder de ……………. Ingreso(s) mínimo(s), en cada presupuesto anual. (LA ASOCIACIÓN PODRÁ ACORDAR OTROS VALORES QUE ESTIME CONVENIENTE).


ARTÍCULO 18°: En caso que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior el directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1° del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles del Servicio o Sede de la Asociación.


Dos copias del acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.


ARTÍCULO 19°: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero actuando conjuntamente.


Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.


Asimismo el directorio, podrá, con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero, a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la Asociación (SE SUGIERE INDICAR LA FORMA EN QUE SE TOMARA EL ACUERDO: EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA O REUNIÓN ORDINARIA; VOTACIÓN SECRETA O A MANO ALZADA U OTRA).




TITULO IV.-


DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES


ARTICULO 20º: Son facultades y deberes del presidente:


a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;


b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;


c) Firmar las actas y demás documentos;


d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y


e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.


ARTICULO 21º: En caso de ausencia del Presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.


ARTICULO 22º: Son obligaciones del secretario:


a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;


b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;


c) Llevar al día los libros de actas y de registro de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso a la asociación, firma, R.U.N. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. El Secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;


d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente;


e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad del timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría; y


f) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10° de este estatuto.


ARTICULO 23º: Corresponde al Tesorero;


a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;


b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;


c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 27°;


d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;


e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;


f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la repartición y sede de la organización. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;


g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la asociación en la Oficina del Banco más próximo del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a ………………………….; (DETERMINAR DICHO VALOR A BASE DE INDICADORES ECONÓMICOS QUE LA ASOCIACIÓN ESTIME CONVENCIENTE. EJEMPLO: INGRESO MÍNIMO, UNIDAD DE FOMENTO, ETC.)


h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio, y


i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.


ARTICULO 24º: Serán obligaciones de los directores:


a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, y


b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran. (SE PUEDE INDICAR OTRAS QUE LA ASOCIACIÓN ESTIME CONVENIENTE).






TÍTULO V.-


DEL DIRECTORIO REGIONAL O PROVINCIAL


ARTÍCULO 25°: La elección de directores regionales o provinciales procederá siempre y cuando exista una asociación nacional constituida en el Servicio o repartición.


ARTÍCULO 26°: El directorio regional o provincial estará compuesto del número de miembros que señale la ley vigente, de acuerdo a la cantidad de funcionarios del respectivo Servicio o repartición, a nivel nacional.


ARTÍCULO 27°: Los postulantes al directorio regional o provincial deberán formular sus candidaturas en la forma prevista en el artículo 10° del presente estatuto ante el Secretario de la asociación nacional de funcionarios, sólo tratándose de la primera elección. Esa función la cumplirá en las sucesivas elecciones el Secretario de la organización regional o provincial, en los mismos términos a que alude la citada disposición estatutaria.


ARTÍCULO 28°: Los candidatos deben reunir los mismos requisitos exigibles para los demás directores, siéndoles aplicables supletoriamente todas las normas de la ley y el presente estatuto.


ARTÍCULO 29°: Los directores elegidos durarán en su mandato dos años y gozarán del fuero que asiste a los directores nacionales. Asimismo, tendrán derecho a hacer uso del permiso básico de once horas semanales y de aquéllos adicionales que la ley contempla, como también impetrar el beneficio de licencias en la forma que la propia ley determina.


ARTÍCULO 30°: Los miembros del directorio regional o provincial, tendrán como función principal representar en la respectiva región o provincia a la asociación nacional.



TÍTULO VI.-


DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 31°: Podrán pertenecer a esta asociación los funcionarios de ……………………………………………………………………….. (INDICAR EL NOMBRE DE LA REPARTICIÓN O SERVICIO, CONFORME APARECE CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 1° DE ESTE ESTATUTO) que cumplan con …………………………………………… (INDICAR REQUISITOS O BIEN SEÑALAR LO SIGUIENTE: “CON LOS REQUISITOS QUE ESTOS ESTATUTOS EXIGEN”).


Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre en la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva de la asociación, si se le ha facultado para ello.


Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.


El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, o del directorio en su caso, dejándose constancia de ellos en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo.


ARTÍCULO 32° son derechos de los socios:


a) Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

c) Ser representados por la asociación en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación;

d) Ser representados por la asociación, previa solicitud del afiliado, para deducir ante la Contraloría General de la República el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

e) Percibir la totalidad de los beneficios sociales, económicos o de cualquier naturaleza que establezca la asociación;

f) A participar en las votaciones que realice el sindicato.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR LOS REQUISITOS PARA QUE LOS SOCIOS PUEDAN TENER DERECHO A VOTO. POR EJEMPLO, ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS, TENER UNA CIERTA CANTIDAD DE MESES COMO SOCIO, ETC.)


ARTÍCULO 33°: Son obligaciones y deberes de los socios:


a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;


b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;


c) Pagar una cuota mensual de ………………………. y, una de incorporación de ………………………. (INDICAR EL VALOR DE AMBAS CUOTAS, PARA LO CUAL SE SUGIERE QUE ÉSTAS SE ESTABLEZCAN EN PORCENTAJES DE INDICADORES ECONÓMICOS. EJEMPLOS: XX% DE UN INGRESO MÍNIMO; XX% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA, ETC. LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE QUE LA ORGANIZACIÓN ACUERDE OTRA MODALIDAD).


d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren la anotaciones de este registro.


ARTÍCULO 34°: Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.


ARTÍCULO 35°: Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la entidad base de la asociación o por renuncia escrita, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.


Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses.


El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasado en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.


TÍTULO VII.-


DE LAS COMISIONES


ARTICULO 36º: En la primera asamblea ordinaria a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios ………………………………….. de (INDICAR UN NÚMERO IMPAR NO INFERIOR A TRES) ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:


a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;


b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;


c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.


La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.


Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.


En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, la asociación estará obligada a pagar sus honorarios.


Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.


ARTÍCULO 37° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por ……. socios de la asociación, que no tengan la calidad de directores, elegidos por mayoría …….. (INDICAR Un NÚMERO IMPAR DE INTEGRANTES Y SI SERÁN ELECTOS POR MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA) de los presentes en Asamblea extraordinaria.

Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 10º, inciso cuarto, del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido validamente emitidos, blancos o nulos.

De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.

Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

Al ministro de fe le corresponderá presenciar la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.


ARTICULO 38º: El directorio podrá cumplir las finalidades de la asociación asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la asamblea.




TÍTULO VIII.-


DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 39º: El patrimonio de la asociación se compone por:


a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;


b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;


c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título modo o condición;


d) El producto de los bienes de la organización;


e) Por el producto de la venta de sus activos;


f) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;


g) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;


h) Las utilidades que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.







TÍTULO IX.-


DE LAS CENSURAS


ARTÍCULO 40°: El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.


ARTÍCULO 41°: La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.


ARTÍCULO 42°: Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 37 de estos estatutos.


La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.


Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.


En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.


Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.


ARTÍCULO 43°: La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.






TÍTULO X.-


DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 44°: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda.


En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.


ARTICULO 45º: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:


a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;


b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto, y



c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.





ARTICULO 46º: Cada multa no podrá ser superior a ..............……......... cuota(s) ordinaria(s), por primera vez, no mayor a ..................…….. cuota(s) ordinaria(s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO).

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ DEFINIR, TANTO LOS MONTOS DE LA MULTA COMO EL NÚMERO DE VECES NECESARIAS PARA APLICARLAS Y EL EVENTUAL AUMENTO DE ELLA EN CASO DE REINCIDENCIA)


ARTICULO 47º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.


ARTICULO 48º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.


La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación.


El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.


Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.


Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a .... asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a .... sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes de la asociación.

(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DETERMINAR OTROS CASOS DE NOTABLE ABANDONO DE DEBERES PARA LOS DIRIGENTES)


TÍTULO XI


DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 49º: La disolución de la asociación procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con .... días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo. (INDICAR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, SEGÚN EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN)

También procederá la disolución de la asociación, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.

Si se disolviere la asociación, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada ......................................................................................................... (SE SUGIERE INDICAR EL NOMBRE EXACTO Y EL NUMERO DEL REGISTRO UNICO. EN EL CASO DE NO ACORDARSE LA DESIGNACIÓN PRECISA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL BENEFICIARIA, SE PODRA DEJAR CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIÓN QUE DESIGNE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TENIENDO CLARO QUE EN AUSENCIA DE NORMA ESTATUTARIA AL RESPECTO SE PROCEDERA ACORDE A ESTE ÚLTIMO CRITERIO).

El liquidador de los bienes será .................................................................................................................................... (LA ORGANIZACION PODRA DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR, SE SUGIERE QUE EL LIQUIDADOR SEA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL TRABAJO).

Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.



CERTIFICADO


El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución de la Asociación .......................................................................................................... de fecha ........................................................ .

(ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN)

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