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Modelo DT: estatuto de sindicato de trabajadores independientes

Texto íntegro del modelo publicado por la Dirección del Trabajo, con campos editables y advertencias de revisión. Completar los estatutos de una organización de trabajadores independientes siguiendo el modelo íntegro de la DT.

Adaptación de un modelo de Dirección del Trabajo. Origen y revisión

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Modelo DT: estatuto de sindicato de trabajadores independientesDocumento Word

MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES 21MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES 21


j TITULO I


FINALIDADES Y PRINCIPIOS



ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de............. a... de ...... de 2…, un sindicato de trabajadores independientes que se denominará “SINDICATO ........................................................................................................................................................, (INDICAR LA DENOMINACION QUE VA A IDENTIFICAR A LA ORGANIZACIÓN. EN NINGUN CASO EL NOMBRE DEL SINDICATO PODRA SUGERIR EL CARACTER DE UNICO O EXCLUSIVO) domiciliado en ........................................... ............................................................. (SEÑALAR COMUNA, CIUDAD O PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DE LA ORGANIZACION).



ARTÍCULO 2º: El sindicato tendrá por objeto preferentemente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar la cooperación dentro de las siguientes finalidades:


1. Prestar ayuda a los asociados, estimular su convivencia humana y proporcionarles recreación;

2. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

3. Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales;

4. Constituir mutualidades y otros servicios con fines de lucro, en beneficio de sus asociados y la obtención crediticia para el desarrollo de la actividad de cada socio, sin que ello signifique comprometer el patrimonio de la organización;

5. Realizar actividades económicas, directamente o a través de su participación en sociedades, que generen utilidades en beneficio del patrimonio sindical, y


6. En este artículo la organización podrá acordar y señalar OTRAS FINALIDADES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS NO CONTRAVENGAN LAS LEYES VIGENTES.




TITULO II


DE LA ASAMBLEA


ARTICULO 3º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.


ARTÍCULO 4º: ASAMBLEA ORDINARIA: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada .................................... (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARÁ ASAMBLEA ORDINARIA) para que el directorio informe a los socios acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.


Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del ........% de los socios en primera citación y tratándose de citaciones posteriores, se sesionará con el número de miembros que asista.

Deberá dirigirla el presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo 19º del presente estatuto.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría simple de los socios asistentes a la reunión, sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.


ARTÍCULO 5º: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.


ARTÍCULO 6º: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles colocados, en los lugares de trabajo y/o salón social, a lo menos con tres días de anticipación, o a través de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación. (COMO ALTERNATIVA SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION).

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios/as distribuidos en diferentes localidades, podrán efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios/as se pronuncien sobre las materias en consulta.

Estas asambleas parciales se considerarán como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio.

Tratándose de los actos eleccionarios regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios/as distribuidos en diferentes localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 31º.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

EN AQUELLOS ACTOS QUE NO EXIJAN PRESENCIA DE MINISTRO DE FE, LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS AL DE LA VOTACIÓN PRESENCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS COMO MECANISMO DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS.

EN TANTO EN AQUELLOS ACTOS SINDICALES QUE EXIJEN LA PRESENCIA DE UN MINISTRO DE FE, LA ORGANIZACIÓN PODRÁ UTILIZAR UN SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO QUE GARANTICE EL SECRETO DEL VOTO, LA INVIOLABILIDAD DEL MISMO Y LA PRESENCIA DE MINISTRO DE FE.



TITULO III


DEL DIRECTORIO



ARTICULO 7º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.


En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.


ARTICULO 8°. El directorio del sindicato estará compuesto por ..… miembros.

(AQUÍ EL ESTATUTO DEBE SEÑALAR EL NÚMERO DE DIRECTORES QUE TENDRÁ EL SINDICATO. A MODO DE ORIENTACIÓN, SE SUGIERE RELACIONAR EL NÚMERO DE DIRECTORES CON LA CANTIDAD DE SOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN, TAL COMO SE HACE EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO:


CANTIDAD DE SOCIOS

NÚMERO DE DIRECTORES

MENOS DE 25 SOCIOS,

01.

ENTRE 25 Y 249,

03.

ENTRE 250 Y 999,

05.

ENTRE 1.000 Y 2.999,

07.

3.000 O MÁS,

09.

SINDICATO CON 3.000 O MÁS SOCIOS Y CON PRESENCIA EN DOS O MÁS REGIONES,

11.


El directorio estará integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes o a lo menos, por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.



Para Conocer con la debida anticipación el número de directoras que integrarán el directorio antes de cada proceso eleccionario, se procederá con arreglo al siguiente sistema de cálculo:


a)El factor de participación femenina en el sindicato se determinará estableciendo el porcentaje de afiliación de trabajadoras respecto al total de socios, dividiendo el número de socias de la organización por la cantidad total de afiliados a la misma.


b)Una vez conocido el señalado factor, en el evento de ser igual o mayor que "0,33", del total de miembros del Directorio que corresponden a la organización sindical, al menos un tercio de dichos cargos deberán ser desempeñados por directoras.


c)Si el cálculo de un tercio de los directores arroja un número con decimales, este último deberá aproximarse al entero superior, en caso que el dígito correspondiente a las décimas sea superior o igual a 5.


d)Si el factor de participación femenina es menor que "0,33", el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores del sindicato.


e)Con todo, el sistema de cálculo destinado a propiciar la efectiva participación femenina en la organización, solo resultará posible de aplicar en la medida que las socias manifiesten interés en participar del directorio a través de la materialización de su candidatura, por lo que, de no manifestarse tal interés, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuota de participación de manera forzosa.


El directorio durará en sus funciones………., pudiendo ser reelegido. (SE INDICARÁ PERIODO NO MENOR A DOS AÑOS Y NO MAYOR A 4 AÑOS, ASÍ COMO EL NÚMERO DE VECES EN LAS QUE PODRÁ SER REELEGIDO).


En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto……….. preferencias.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR EL NÚMERO DE VOTOS A QUE TENDRÁN DERECHO LOS AFILIADOS, CON TAL DE QUE SEA UN NÚMERO INFERIOR DE VOTOS RESPECTO DE LOS CARGOS A LLENAR, A OBJETO DE RESGUARDAR EL DERECHO DE LAS MINORÍAS, EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. POR EJEMPLO, SI SE ELIGEN 3 DIRECTORES, CADA FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO A 2 VOTOS; SI SE ELIGEN 5, LOS VOTOS DE CADA FUNCIONARIO SERÁN 3; SI SE ELIGEN 7, CADA FUNCIONARIO DISPONDRÁ DE 4 VOTOS, Y SI SE ELIGEN 9, CADA FUNCIONARIO DISPONDRÁ DE 5 VOTOS).


Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a ……. (SE SUGIERE INDICAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS SOCIOS PARA VOTAR), salvo que el sindicato tenga una existencia menor.


Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.


ARTÍCULO 9º: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En ausencia del secretario, el candidato hará efectiva su postulación ante el presidente, a falta de éste ante el tesorero y en ausencia de aquel, ante cualquiera de los directores.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma y entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por ........ miembros, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los cargos sólo podrá ser ocupado por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.

En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.


ARTICULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior del presente estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:


1. Saber leer y escribir;

2. Ser mayor de 18 años

3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca plena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito,

4. Estar al día en las cuotas sociales,

5. Poseer una antigüedad igual o superior a ………………… como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

6. No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º, inciso tercero del presente estatuto.


LOS REQUISITOS SEÑALADOS SE MENCIONAN A MODO DE EJEMPLO, LA ORGANIZACIÓN PUEDE ESTABLECER OTROS DISTINTOS O ADICIONALES A ESTOS, TENIENDO SIEMPRE EN CONSIDERACION QUE ESTOS NO PUEDEN SER ATENTATORIOS EN CONTRA DE LA LIBERTAD SINDICAL


ARTICULO 11º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que……………………………………………………………………………...........................

...............................................................................….......................


En tanto si la totalidad de los candidatos obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios ………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………..


(SE SUGIERE A LAS ORGANIZACIONES QUE SEÑALEN A LO MENOS DOS PROCEDIMIENTOS, INDICANDO CLARAMENTE CUAL SERÁ EL QUE SE OCUPARÁ PRIMERO Y CUAL DESPUÉS, SI SE MANTIENE EL EMPATE. LOS PROCEDIMIENTOS A OCUPAR PUEDEN SER: A) EL SOCIO MÁS ANTIGUO DE ENTRE LOS EMPATADOS; B) SORTEO ANTE MINISTRO DE FE, C) UNA NUEVA ELECCIÓN ENTRE LOS EMPATADOS, LA QUE SE LLEVARÁ A EFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 3 DÍAS Y EN PRESENCIA DE MINISTRO DE FE)


En el evento que esta organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates, se dirimirá de la forma en que se indica:


a) Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.

b) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.

c) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.


ARTICULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.


El directorio electo dispondrá de un plazo de …. días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero, (LA ORGANIZACIÓN PUEDE FIJAR OTRO PLAZO Y DEMÁS CARGOS QUE, CON ARREGLO A ESTOS ESTATUTOS CORRESPONDAN), quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.


En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.


Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.

A falta de esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.

Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el directorio.

De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores disminuya, al punto de impedir su normal funcionamiento. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los …. días siguientes a la disminución. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de …. días siguientes a la negativa.


En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse mediante carta certificada, la composición de la nueva mesa directiva a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.


ARTICULO 13º: En caso de renuncia de uno o más directores, sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.


ARTICULO 14º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito en forma personal o por correo electrónico, a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DEFINIR OTRO MECANISMO DE CITACIÓN DEL DIRECTORIO).



ARTICULO 15º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:


a. Gastos administrativos;

b. Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c. Servicios y pagos directos a socios;

d. Capacitación sindical;

e. Muebles, bienes inmuebles y útiles

f. Gastos de representación,

g. Inversiones, y

h. Imprevistos.


Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del ………….% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de…….ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

(EN AMBOS CASOS SE PUEDE ACORDAR OTRAS ALTERNATIVAS)

El directorio, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.


En caso que el sindicato cuente con ....... o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea


Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.


(SE RECUERDA QUE EL ESTATUTO DEBE REGULAR LOS MECANISMOS DE CONTROL Y CUENTA ANUAL QUE EL DIRECTORIO SINDICAL DEBE RENDIR A LA ASAMBLEA. LA CUENTA ANUAL DEBE CONTAR CON UN INFORME EMITIDO POR LA COMISION REVISORA DE CUENTAS).



ARTÍCULO 16º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.


(EL MECANISMO PROPUESTO ES A VIA DE EJEMPLO, EL SINDICATO DEBE Y PUEDE ESTABLECER UNO DISTINTO PARA CAUTELAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN)



ARTICULO 17º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.


ARTICULO 18º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los .... días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.







TITULO IV


DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES



ARTÍCULO 19º: Son facultades y deberes del presidente:

a. Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b. Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c. Firmar las actas y demás documentos;

d. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año,

f. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.


ARTICULO 20º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.


ARTÍCULO 21°: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de afiliación. En caso que el número de afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios deberá contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma. (SE PODRÁN CONTEMPLAR OTROS DATOS DE ESTIMARSE CONVENIENTE);

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;

f) Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.


ARTICULO 22º: Facultades y deberes del tesorero;


a. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b. Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;

c. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso final del artículo 28º del presente estatuto.

d. Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e. Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f. Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; (SE PODRA INDICAR OTROS VALORES QUE SE ESTIME CONVENIENTE. SE SUGIERE PORCENTAJE DE INGRESO MINIMO, UNIDAD DE FOMENTO U OTRO)

h. Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.



ARTÍCULO 23º: Serán deberes y facultades de los directores:


a. Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b. Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c. Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.



TITULO V

DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 24º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores que se desempeñen en forma independiente como ..........................................................................................que cumplan con los siguientes requisitos: .......................................................................................................................................................................................... (DEBEN INDICARSE REQUISITOS OBJETIVOS QUE TENGAN RELACION CON EL TIPO DE INTEGRANTES QUE DEBE TENER LA ORGANIZACION SINDICAL POR EJEMPLO: CANCELAR CUOTA DE INCORPORACION, EJERCER ALGUN OFICIO O PROFESION).


Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso, haciéndolo firmar el registro de socios.


(EL DIRIGENTE DEBERÁ VERIFICAR QUE EL INTERESADO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ESTATUTO).


En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada.


En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto el acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como el número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaren.


Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio,señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.


Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.



ARTÍCULO 25º : Son derechos de los socios:

a. Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

c. Percibir la totalidad de los beneficios sociales, económicos o de cualquier naturaleza que establezca el sindicato.

d) A participar en las votaciones que realice el sindicato.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR LOS REQUISITOS PARA QUE LOS SOCIOS PUEDAN TENER DERECHO A VOTO. POR EJEMPLO, ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS, TENER UNA CIERTA CANTIDAD DE MESES COMO SOCIO, ETC.)


ARTÍCULO 26º: Son obligaciones de los socios:

a. Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

b. Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

c. Pagar una cuota mensual de ..................................................... Y una de incorporación de ............................ (INDICAR EL VALOR DE AMBAS CUOTAS, PARA LO CUAL SE SUGIERE QUE ESTAS SE ESTABLEZCAN EN PORCENTAJES DE INDICADORES ECONOMICOS. EJEMPLOS: .........% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA, ETC... LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE QUE LA ORGANIZACION ACUERDE OTRA MODALIDAD. LA CUOTA DE INCORPORACION ES OPTATIVA, SE SUGIERE, ADEMÁS INDICAR QUE ESTA PODRA SER MODIFICADA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CITADA A TAL EFECTO), y

d. Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.



ARTÍCULO 27º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.



ARTÍCULO 28º: El socio perderá su calidad de tal:


a) Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea mediante carta certificada o entregada personalmente,

b) Por fallecimiento,

c) Cuando deje de trabajar en la actividad base del sindicato,

d) Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión y

e) Por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a .... meses.


El tesorero comunicará por carta certificada, en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de .... cuotas ordinarias mensuales.



TITULO VI

DE LAS COMISIONES


ARTÍCULO 29º: Junto a la elección del directorio, los socios del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por …. miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las siguientes facultades:


a. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c. Velar por que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d. Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.


La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones ……….. (SE SUGIERE INDICAR EL MISMO PERÍODO ASIGNADO AL DIRECTORIO SINDICAL) y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.


Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato


Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. De no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.



ARTICULO 30º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por ……. socios del sindicato, que no tengan la calidad de directores, elegidos por mayoría …….. (INDICAR EL NUMERO DE INTEGRANTES Y SI SERAN ELECTOS POR MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA) de los presentes en Asamblea extraordinaria.


Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido validamente emitidos, blancos o nulos.


De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.


Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.


Al ministro de fe corresponderá presenciar la votación respectiva y certificar el acta levantada por el órgano de votaciones, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.



ARTÍCULO 31º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estarán integradas por los socios que elija la asamblea y serán presididas por el director que designe la mesa directiva.

(EL SINDICATO PODRÁ ESTABLECER LAS COMISIONES QUE CREA PERTINENTE Y DETERMINAR LOS CRITERIOS PARA DESIGNAR A QUIEN LAS DIRIJA)



TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO


ARTÍCULO 32º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a. Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b. Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c. El producto de los bienes del sindicato;

d. Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e. El producto de la venta de sus activos;

f. Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g. El producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.


ARTÍCULO 33º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.


Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.


El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas, del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualqiera de los ministros de fe que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.



ARTÍCULO 34°: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.




TITULO VIII

DE LAS CENSURAS


ARTÍCULO 35º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud, la que deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio


La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de … días, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1º. Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.


Para estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición de censura, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.


Asimismo, el comité eleccionario deberá requerir la presencia de Ministro de Fe en la votación de la censura y acreditar ante él, que se cumple con el porcentaje referido en el primer inciso de este artículo. Este porcentaje también podrá ser acreditado por cualquier integrante del directorio.



ARTÍCULO 36º: En el evento de no existir un comité eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.

(EN ESTE CASO SE SUGIERE QUE LOS SOCIOS INTERESADOS EN PROMOVER LA CENSURA DESIGNEN UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN NÚMERO IMPAR DE SOCIOS)


ARTICULO 37º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.


La censura será aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una antigüedad de a lo menos .... días en la organización. (EL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD NO ES OBLIGATORIO Y CORRESPONDERÁ SU DETERMINACIÓN A LA PROPIA ORGANIZACIÓN)

(PODRÁN VOTAR LA CENSURA LOS SOCIOS QUE TENGAN DERECHO A VOTO, SEGÚN LO QUE SE DEFINA EN EL ARTÍCULO 31 LETRA F) DEL PRESENTE ESTATUTO)


La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección, en los términos previstos en el presente estatuto.


No podrán ser directores en la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado parte del directorio censurado por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.

(LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR HASTA CUÁL RENOVACIÓN CASTIGARÁ A ESTOS SOCIOS)



TITULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO



ARTÍCULO 38º: El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.


Cuando el directorio o la asamblea estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído.


ARTÍCULO 39º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:


a. Multa no superior a…………………… ............................. cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a ............................ cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a …. meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO O PORCENTAJE DE ELLA).

b. Suspensión en el goce de los beneficios sociales, por un período de .... (INDICAR EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SOCIO QUEDARÁ PRIVADO DE LOS BENEFICIOS)

c. Expulsión de la organización sindical.



ARTÍCULO 40º: El directorio podrá multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:


a. No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b. No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones.

c. Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ DEFINIR, TANTO LOS MONTOS DE LA MULTA COMO EL NÚMERO DE VECES NECESARIAS PARA APLICARLAS Y EL EVENTUAL AUMENTO DE ELLA EN CASO DE REINCIDENCIA)



ARTÍCULO 41º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.


En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.


La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto, salvo en el caso previsto en el artículo 25 del presente estatuto.



ARTÍCULO 42º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.


La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.


El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.


Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.


Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a .... asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a .... sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.


(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DETERMINAR OTROS CASOS DE NOTABLE ABANDONO DE DEBERES PARA LOS DIRIGENTES)



TÍTULO X

DE LA REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL


ARTÍCULO 43º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.


Dicha asamblea debe efectuarse con una antelación de .... días a la fecha de votación.



ARTÍCULO 44º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organización de grado superior.


Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.


La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta y en presencia de uno o más dirigentes de la confederación, quienes actuarán como ministros de fe.


(LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR SI ES NECESARIA O NO, LA PRESENCIA DE UN TERCERO QUE ACTÚE COMO MINISTRO DE FE)


No requerirá la presencia de ministro de fe la asamblea del sindicato que, en el evento de estar conformando una organización de grado superior, se reúna para los efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.



ARTÍCULO 45º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.


Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.


(SE RECOMIENDA QUE LA ASAMBLEA DECIDA EN CADA CASO, EL TIEMPO DURANTE EL CUAL LA ORGANIZACIÓN ESPERARÁ A LAS OTRAS ORGANIZACIONES)


Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.


Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.


La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.


TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO



ARTÍCULO 46º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con .... días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo respectiva.


También procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.


Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada ........................................................................................................... (SE SUGIERE INDICAR EL NOMBRE EXACTO Y EL NUMERO DEL REGISTRO UNICO. EN EL CASO DE NO ACORDARSE LA DESIGNACIÓN PRECISA DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, SE DEJARÁ CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE DESIGNE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)


El liquidador de los bienes será .................................................................................................................................... (LA ORGANIZACION PODRA DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR, SE SUGIERE QUE EL LIQUIDADOR SEA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL TRABAJO).


Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.




CERTIFICADO


El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución del sindicato de fecha ....................................................................................................................................................................................................................................... .

(ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN)














MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES 21MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES 21


j TITULO I


FINALIDADES Y PRINCIPIOS



ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de............. a... de ...... de 2…, un sindicato de trabajadores independientes que se denominará “SINDICATO ........................................................................................................................................................, (INDICAR LA DENOMINACION QUE VA A IDENTIFICAR A LA ORGANIZACIÓN. EN NINGUN CASO EL NOMBRE DEL SINDICATO PODRA SUGERIR EL CARACTER DE UNICO O EXCLUSIVO) domiciliado en ........................................... ............................................................. (SEÑALAR COMUNA, CIUDAD O PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DE LA ORGANIZACION).



ARTÍCULO 2º: El sindicato tendrá por objeto preferentemente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar la cooperación dentro de las siguientes finalidades:


1. Prestar ayuda a los asociados, estimular su convivencia humana y proporcionarles recreación;

2. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

3. Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales;

4. Constituir mutualidades y otros servicios con fines de lucro, en beneficio de sus asociados y la obtención crediticia para el desarrollo de la actividad de cada socio, sin que ello signifique comprometer el patrimonio de la organización;

5. Realizar actividades económicas, directamente o a través de su participación en sociedades, que generen utilidades en beneficio del patrimonio sindical, y


6. En este artículo la organización podrá acordar y señalar OTRAS FINALIDADES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS NO CONTRAVENGAN LAS LEYES VIGENTES.




TITULO II


DE LA ASAMBLEA


ARTICULO 3º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.


ARTÍCULO 4º: ASAMBLEA ORDINARIA: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada .................................... (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARÁ ASAMBLEA ORDINARIA) para que el directorio informe a los socios acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.


Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del ........% de los socios en primera citación y tratándose de citaciones posteriores, se sesionará con el número de miembros que asista.

Deberá dirigirla el presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo 19º del presente estatuto.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría simple de los socios asistentes a la reunión, sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.


ARTÍCULO 5º: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.


ARTÍCULO 6º: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles colocados, en los lugares de trabajo y/o salón social, a lo menos con tres días de anticipación, o a través de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación. (COMO ALTERNATIVA SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION).

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios/as distribuidos en diferentes localidades, podrán efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios/as se pronuncien sobre las materias en consulta.

Estas asambleas parciales se considerarán como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio.

Tratándose de los actos eleccionarios regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios/as distribuidos en diferentes localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 31º.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

EN AQUELLOS ACTOS QUE NO EXIJAN PRESENCIA DE MINISTRO DE FE, LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS AL DE LA VOTACIÓN PRESENCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS COMO MECANISMO DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS.

EN TANTO EN AQUELLOS ACTOS SINDICALES QUE EXIJEN LA PRESENCIA DE UN MINISTRO DE FE, LA ORGANIZACIÓN PODRÁ UTILIZAR UN SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO QUE GARANTICE EL SECRETO DEL VOTO, LA INVIOLABILIDAD DEL MISMO Y LA PRESENCIA DE MINISTRO DE FE.



TITULO III


DEL DIRECTORIO



ARTICULO 7º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.


En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.


ARTICULO 8°. El directorio del sindicato estará compuesto por ..… miembros.

(AQUÍ EL ESTATUTO DEBE SEÑALAR EL NÚMERO DE DIRECTORES QUE TENDRÁ EL SINDICATO. A MODO DE ORIENTACIÓN, SE SUGIERE RELACIONAR EL NÚMERO DE DIRECTORES CON LA CANTIDAD DE SOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN, TAL COMO SE HACE EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO:


CANTIDAD DE SOCIOS

NÚMERO DE DIRECTORES

MENOS DE 25 SOCIOS,

01.

ENTRE 25 Y 249,

03.

ENTRE 250 Y 999,

05.

ENTRE 1.000 Y 2.999,

07.

3.000 O MÁS,

09.

SINDICATO CON 3.000 O MÁS SOCIOS Y CON PRESENCIA EN DOS O MÁS REGIONES,

11.


El directorio estará integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes o a lo menos, por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.



Para Conocer con la debida anticipación el número de directoras que integrarán el directorio antes de cada proceso eleccionario, se procederá con arreglo al siguiente sistema de cálculo:


a)El factor de participación femenina en el sindicato se determinará estableciendo el porcentaje de afiliación de trabajadoras respecto al total de socios, dividiendo el número de socias de la organización por la cantidad total de afiliados a la misma.


b)Una vez conocido el señalado factor, en el evento de ser igual o mayor que "0,33", del total de miembros del Directorio que corresponden a la organización sindical, al menos un tercio de dichos cargos deberán ser desempeñados por directoras.


c)Si el cálculo de un tercio de los directores arroja un número con decimales, este último deberá aproximarse al entero superior, en caso que el dígito correspondiente a las décimas sea superior o igual a 5.


d)Si el factor de participación femenina es menor que "0,33", el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores del sindicato.


e)Con todo, el sistema de cálculo destinado a propiciar la efectiva participación femenina en la organización, solo resultará posible de aplicar en la medida que las socias manifiesten interés en participar del directorio a través de la materialización de su candidatura, por lo que, de no manifestarse tal interés, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuota de participación de manera forzosa.


El directorio durará en sus funciones………., pudiendo ser reelegido. (SE INDICARÁ PERIODO NO MENOR A DOS AÑOS Y NO MAYOR A 4 AÑOS, ASÍ COMO EL NÚMERO DE VECES EN LAS QUE PODRÁ SER REELEGIDO).


En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto……….. preferencias.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR EL NÚMERO DE VOTOS A QUE TENDRÁN DERECHO LOS AFILIADOS, CON TAL DE QUE SEA UN NÚMERO INFERIOR DE VOTOS RESPECTO DE LOS CARGOS A LLENAR, A OBJETO DE RESGUARDAR EL DERECHO DE LAS MINORÍAS, EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. POR EJEMPLO, SI SE ELIGEN 3 DIRECTORES, CADA FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO A 2 VOTOS; SI SE ELIGEN 5, LOS VOTOS DE CADA FUNCIONARIO SERÁN 3; SI SE ELIGEN 7, CADA FUNCIONARIO DISPONDRÁ DE 4 VOTOS, Y SI SE ELIGEN 9, CADA FUNCIONARIO DISPONDRÁ DE 5 VOTOS).


Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a ……. (SE SUGIERE INDICAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS SOCIOS PARA VOTAR), salvo que el sindicato tenga una existencia menor.


Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.


ARTÍCULO 9º: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En ausencia del secretario, el candidato hará efectiva su postulación ante el presidente, a falta de éste ante el tesorero y en ausencia de aquel, ante cualquiera de los directores.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma y entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por ........ miembros, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los cargos sólo podrá ser ocupado por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.

En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.


ARTICULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior del presente estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:


1. Saber leer y escribir;

2. Ser mayor de 18 años

3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca plena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito,

4. Estar al día en las cuotas sociales,

5. Poseer una antigüedad igual o superior a ………………… como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

6. No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º, inciso tercero del presente estatuto.


LOS REQUISITOS SEÑALADOS SE MENCIONAN A MODO DE EJEMPLO, LA ORGANIZACIÓN PUEDE ESTABLECER OTROS DISTINTOS O ADICIONALES A ESTOS, TENIENDO SIEMPRE EN CONSIDERACION QUE ESTOS NO PUEDEN SER ATENTATORIOS EN CONTRA DE LA LIBERTAD SINDICAL


ARTICULO 11º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que……………………………………………………………………………...........................

...............................................................................….......................


En tanto si la totalidad de los candidatos obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios ………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………..


(SE SUGIERE A LAS ORGANIZACIONES QUE SEÑALEN A LO MENOS DOS PROCEDIMIENTOS, INDICANDO CLARAMENTE CUAL SERÁ EL QUE SE OCUPARÁ PRIMERO Y CUAL DESPUÉS, SI SE MANTIENE EL EMPATE. LOS PROCEDIMIENTOS A OCUPAR PUEDEN SER: A) EL SOCIO MÁS ANTIGUO DE ENTRE LOS EMPATADOS; B) SORTEO ANTE MINISTRO DE FE, C) UNA NUEVA ELECCIÓN ENTRE LOS EMPATADOS, LA QUE SE LLEVARÁ A EFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 3 DÍAS Y EN PRESENCIA DE MINISTRO DE FE)


En el evento que esta organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates, se dirimirá de la forma en que se indica:


a) Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.

b) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.

c) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.


ARTICULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.


El directorio electo dispondrá de un plazo de …. días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero, (LA ORGANIZACIÓN PUEDE FIJAR OTRO PLAZO Y DEMÁS CARGOS QUE, CON ARREGLO A ESTOS ESTATUTOS CORRESPONDAN), quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.


En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.


Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 8° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.

A falta de esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.

Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el directorio.

De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores disminuya, al punto de impedir su normal funcionamiento. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los …. días siguientes a la disminución. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de …. días siguientes a la negativa.


En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse mediante carta certificada, la composición de la nueva mesa directiva a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.


ARTICULO 13º: En caso de renuncia de uno o más directores, sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.


ARTICULO 14º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito en forma personal o por correo electrónico, a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DEFINIR OTRO MECANISMO DE CITACIÓN DEL DIRECTORIO).



ARTICULO 15º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:


a. Gastos administrativos;

b. Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c. Servicios y pagos directos a socios;

d. Capacitación sindical;

e. Muebles, bienes inmuebles y útiles

f. Gastos de representación,

g. Inversiones, y

h. Imprevistos.


Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del ………….% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de…….ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

(EN AMBOS CASOS SE PUEDE ACORDAR OTRAS ALTERNATIVAS)

El directorio, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.


En caso que el sindicato cuente con ....... o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea


Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.


(SE RECUERDA QUE EL ESTATUTO DEBE REGULAR LOS MECANISMOS DE CONTROL Y CUENTA ANUAL QUE EL DIRECTORIO SINDICAL DEBE RENDIR A LA ASAMBLEA. LA CUENTA ANUAL DEBE CONTAR CON UN INFORME EMITIDO POR LA COMISION REVISORA DE CUENTAS).



ARTÍCULO 16º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.


(EL MECANISMO PROPUESTO ES A VIA DE EJEMPLO, EL SINDICATO DEBE Y PUEDE ESTABLECER UNO DISTINTO PARA CAUTELAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN)



ARTICULO 17º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.


ARTICULO 18º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los .... días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.







TITULO IV


DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES



ARTÍCULO 19º: Son facultades y deberes del presidente:

a. Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b. Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c. Firmar las actas y demás documentos;

d. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año,

f. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.


ARTICULO 20º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.


ARTÍCULO 21°: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de afiliación. En caso que el número de afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios deberá contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma. (SE PODRÁN CONTEMPLAR OTROS DATOS DE ESTIMARSE CONVENIENTE);

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;

f) Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.


ARTICULO 22º: Facultades y deberes del tesorero;


a. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b. Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;

c. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso final del artículo 28º del presente estatuto.

d. Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e. Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f. Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; (SE PODRA INDICAR OTROS VALORES QUE SE ESTIME CONVENIENTE. SE SUGIERE PORCENTAJE DE INGRESO MINIMO, UNIDAD DE FOMENTO U OTRO)

h. Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.



ARTÍCULO 23º: Serán deberes y facultades de los directores:


a. Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b. Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c. Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.



TITULO V

DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 24º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores que se desempeñen en forma independiente como ..........................................................................................que cumplan con los siguientes requisitos: .......................................................................................................................................................................................... (DEBEN INDICARSE REQUISITOS OBJETIVOS QUE TENGAN RELACION CON EL TIPO DE INTEGRANTES QUE DEBE TENER LA ORGANIZACION SINDICAL POR EJEMPLO: CANCELAR CUOTA DE INCORPORACION, EJERCER ALGUN OFICIO O PROFESION).


Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso, haciéndolo firmar el registro de socios.


(EL DIRIGENTE DEBERÁ VERIFICAR QUE EL INTERESADO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ESTATUTO).


En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada.


En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto el acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como el número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaren.


Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio,señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.


Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.



ARTÍCULO 25º : Son derechos de los socios:

a. Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

c. Percibir la totalidad de los beneficios sociales, económicos o de cualquier naturaleza que establezca el sindicato.

d) A participar en las votaciones que realice el sindicato.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ PRECISAR LOS REQUISITOS PARA QUE LOS SOCIOS PUEDAN TENER DERECHO A VOTO. POR EJEMPLO, ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS, TENER UNA CIERTA CANTIDAD DE MESES COMO SOCIO, ETC.)


ARTÍCULO 26º: Son obligaciones de los socios:

a. Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

b. Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

c. Pagar una cuota mensual de ..................................................... Y una de incorporación de ............................ (INDICAR EL VALOR DE AMBAS CUOTAS, PARA LO CUAL SE SUGIERE QUE ESTAS SE ESTABLEZCAN EN PORCENTAJES DE INDICADORES ECONOMICOS. EJEMPLOS: .........% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA, ETC... LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE QUE LA ORGANIZACION ACUERDE OTRA MODALIDAD. LA CUOTA DE INCORPORACION ES OPTATIVA, SE SUGIERE, ADEMÁS INDICAR QUE ESTA PODRA SER MODIFICADA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CITADA A TAL EFECTO), y

d. Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.



ARTÍCULO 27º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.



ARTÍCULO 28º: El socio perderá su calidad de tal:


a) Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea mediante carta certificada o entregada personalmente,

b) Por fallecimiento,

c) Cuando deje de trabajar en la actividad base del sindicato,

d) Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión y

e) Por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a .... meses.


El tesorero comunicará por carta certificada, en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de .... cuotas ordinarias mensuales.



TITULO VI

DE LAS COMISIONES


ARTÍCULO 29º: Junto a la elección del directorio, los socios del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por …. miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las siguientes facultades:


a. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c. Velar por que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d. Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.


La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones ……….. (SE SUGIERE INDICAR EL MISMO PERÍODO ASIGNADO AL DIRECTORIO SINDICAL) y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.


Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato


Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. De no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.



ARTICULO 30º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por ……. socios del sindicato, que no tengan la calidad de directores, elegidos por mayoría …….. (INDICAR EL NUMERO DE INTEGRANTES Y SI SERAN ELECTOS POR MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA) de los presentes en Asamblea extraordinaria.


Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido validamente emitidos, blancos o nulos.


De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.


Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.


Al ministro de fe corresponderá presenciar la votación respectiva y certificar el acta levantada por el órgano de votaciones, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.



ARTÍCULO 31º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estarán integradas por los socios que elija la asamblea y serán presididas por el director que designe la mesa directiva.

(EL SINDICATO PODRÁ ESTABLECER LAS COMISIONES QUE CREA PERTINENTE Y DETERMINAR LOS CRITERIOS PARA DESIGNAR A QUIEN LAS DIRIJA)



TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO


ARTÍCULO 32º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a. Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b. Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c. El producto de los bienes del sindicato;

d. Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e. El producto de la venta de sus activos;

f. Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g. El producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.


ARTÍCULO 33º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.


Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.


El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas, del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualqiera de los ministros de fe que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.



ARTÍCULO 34°: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.




TITULO VIII

DE LAS CENSURAS


ARTÍCULO 35º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud, la que deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio


La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de … días, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1º. Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.


Para estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición de censura, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.


Asimismo, el comité eleccionario deberá requerir la presencia de Ministro de Fe en la votación de la censura y acreditar ante él, que se cumple con el porcentaje referido en el primer inciso de este artículo. Este porcentaje también podrá ser acreditado por cualquier integrante del directorio.



ARTÍCULO 36º: En el evento de no existir un comité eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.

(EN ESTE CASO SE SUGIERE QUE LOS SOCIOS INTERESADOS EN PROMOVER LA CENSURA DESIGNEN UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN NÚMERO IMPAR DE SOCIOS)


ARTICULO 37º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.


La censura será aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una antigüedad de a lo menos .... días en la organización. (EL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD NO ES OBLIGATORIO Y CORRESPONDERÁ SU DETERMINACIÓN A LA PROPIA ORGANIZACIÓN)

(PODRÁN VOTAR LA CENSURA LOS SOCIOS QUE TENGAN DERECHO A VOTO, SEGÚN LO QUE SE DEFINA EN EL ARTÍCULO 31 LETRA F) DEL PRESENTE ESTATUTO)


La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección, en los términos previstos en el presente estatuto.


No podrán ser directores en la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado parte del directorio censurado por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.

(LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR HASTA CUÁL RENOVACIÓN CASTIGARÁ A ESTOS SOCIOS)



TITULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO



ARTÍCULO 38º: El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.


Cuando el directorio o la asamblea estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído.


ARTÍCULO 39º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:


a. Multa no superior a…………………… ............................. cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a ............................ cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a …. meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO O PORCENTAJE DE ELLA).

b. Suspensión en el goce de los beneficios sociales, por un período de .... (INDICAR EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SOCIO QUEDARÁ PRIVADO DE LOS BENEFICIOS)

c. Expulsión de la organización sindical.



ARTÍCULO 40º: El directorio podrá multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:


a. No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b. No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones.

c. Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.

(LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ DEFINIR, TANTO LOS MONTOS DE LA MULTA COMO EL NÚMERO DE VECES NECESARIAS PARA APLICARLAS Y EL EVENTUAL AUMENTO DE ELLA EN CASO DE REINCIDENCIA)



ARTÍCULO 41º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.


En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.


La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto, salvo en el caso previsto en el artículo 25 del presente estatuto.



ARTÍCULO 42º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.


La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.


El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.


Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.


Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a .... asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a .... sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.


(LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DETERMINAR OTROS CASOS DE NOTABLE ABANDONO DE DEBERES PARA LOS DIRIGENTES)



TÍTULO X

DE LA REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL


ARTÍCULO 43º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.


Dicha asamblea debe efectuarse con una antelación de .... días a la fecha de votación.



ARTÍCULO 44º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organización de grado superior.


Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.


La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta y en presencia de uno o más dirigentes de la confederación, quienes actuarán como ministros de fe.


(LA ORGANIZACIÓN PUEDE DETERMINAR SI ES NECESARIA O NO, LA PRESENCIA DE UN TERCERO QUE ACTÚE COMO MINISTRO DE FE)


No requerirá la presencia de ministro de fe la asamblea del sindicato que, en el evento de estar conformando una organización de grado superior, se reúna para los efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.



ARTÍCULO 45º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.


Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.


Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.


(SE RECOMIENDA QUE LA ASAMBLEA DECIDA EN CADA CASO, EL TIEMPO DURANTE EL CUAL LA ORGANIZACIÓN ESPERARÁ A LAS OTRAS ORGANIZACIONES)


Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.


Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.


La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.


TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO



ARTÍCULO 46º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con .... días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo respectiva.


También procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.


Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada ........................................................................................................... (SE SUGIERE INDICAR EL NOMBRE EXACTO Y EL NUMERO DEL REGISTRO UNICO. EN EL CASO DE NO ACORDARSE LA DESIGNACIÓN PRECISA DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, SE DEJARÁ CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE DESIGNE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)


El liquidador de los bienes será .................................................................................................................................... (LA ORGANIZACION PODRA DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR, SE SUGIERE QUE EL LIQUIDADOR SEA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL TRABAJO).


Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.




CERTIFICADO


El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución del sindicato de fecha ....................................................................................................................................................................................................................................... .

(ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN)














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