Enajenación artículo 22 CONADI
Nombre formal: Autorización de enajenación de tierras o derechos de aguas adquiridos con recursos del Fondo Indígena
No basta con saber que fue ingresado: importa qué falta, quién actúa y qué se puede desviar.
Autorización excepcional que el Director de CONADI puede otorgar por resolución para enajenar tierras no indígenas o derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridos con recursos del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas durante la prohibición legal de veinticinco años contada desde su inscripción. La autorización exige el reintegro previo al Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado por IPC, y la resolución debe insertarse en el instrumento respectivo. La remisión expresa al artículo 13 mantiene, respecto de las tierras, la protección indígena y la restricción de enajenar sólo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. La contravención produce nulidad absoluta.
Anatomía del seguimiento
Del estado administrativo a una próxima acción
Etapa vigente
Qué ocurrió y qué falta validar
Próxima acción
Quién mueve el expediente y con qué respaldo
Riesgo y fecha
Qué puede desviarse antes del próximo hito
Vista conceptual · el seguimiento se configura sobre cada expediente
Decisión final una vez certificado que el expediente está en estado de resolverse
20 días hábiles
20 días hábiles desde la certificación solicitada por el interesado
Ver fuenteDuración máxima general supletoria del procedimiento
6 meses
6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor
Ver fuenteCómo se tramita
6 hitos para leer el avance real del permiso
Este mapa muestra la secuencia pública del procedimiento. Las condiciones, dependencias, documentos y estrategia aplicables se determinan con el expediente concreto.
Comprobar que se trata de una tierra no indígena o de un derecho de aguas para beneficio de tierras indígenas adquirido con recursos del Fondo y que la prohibición de enajenar por veinticinco años sigue vigente desde la inscripción. Si el objeto es una tierra, verificar además que el adquirente proyectado sea una comunidad o persona indígena de la misma etnia, porque el artículo 22 declara aplicable el artículo 13.
Solicitante
Verificar que el bien y el acto están comprendidos en el artículo 22
Comprobar que se trata de una tierra no indígena o de un derecho de aguas para beneficio de tierras indígenas adquirido con recursos del Fondo y que la prohibición de enajenar por veinticinco años sigue vigente desde la inscripción. Si el objeto es una tierra, verificar además que el adquirente proyectado sea una comunidad o persona indígena de la misma etnia, porque el artículo 22 declara aplicable el artículo 13.
Evaluar este permisoSecuencia, actores e iteraciones públicamente verificables.
Qué se define con tu casoDocumentos, dependencias, responsables, riesgos y estrategia.
Los puntos donde se pierde la visibilidad
El valor no está en repetir el portal. Está en conectar actuaciones, responsables y decisiones del proyecto.
Régimen aplicable
El tipo de proyecto, su ubicación y sus permisos relacionados pueden cambiar el recorrido general.
Iteraciones y respuestas
Una ronda de observaciones puede reiniciar parte del análisis y mover el calendario.
Cierre verificable
La resolución puede abrir pagos, registros, obras, reportes u otras obligaciones posteriores.
Seguimiento de Enajenación artículo 22 CONADI
Una capa de control sobre un proceso que ya existe
Simplo no reemplaza a la autoridad ni a los profesionales que firman. Convierte el expediente en una operación trazable para el equipo que necesita tomar decisiones.
Conoce el servicio de gestión de permisos sectorialesEtapa vigente del expediente
Actuaciones nuevas de la autoridad
Responsable de la próxima acción
Vencimientos y suspensiones
Permisos o hitos relacionados
Reporte ejecutivo del avance
Evaluación inicial
¿Necesitas saber qué está pasando de verdad?
Cuéntanos en qué etapa está Enajenación artículo 22 CONADI. Evaluamos si una capa de seguimiento o una asesoría especializada puede dar control al proyecto.
- Revisión humana del contexto
- Alcance y próximo paso concretos
- Sin promesas automáticas ni plazos inventados
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿Qué es Enajenación artículo 22 CONADI?
Autorización excepcional que el Director de CONADI puede otorgar por resolución para enajenar tierras no indígenas o derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridos con recursos del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas durante la prohibición legal de veinticinco años contada desde su inscripción. La autorización exige el reintegro previo al Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado por IPC, y la resolución debe insertarse en el instrumento respectivo. La remisión expresa al artículo 13 mantiene, respecto de las tierras, la protección indígena y la restricción de enajenar sólo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. La contravención produce nulidad absoluta.
¿Cuánto demora Enajenación artículo 22 CONADI?
Decisión final una vez certificado que el expediente está en estado de resolverse: 20 días hábiles desde la certificación solicitada por el interesado. El cómputo y las suspensiones deben confirmarse para el expediente concreto.
¿Qué puede seguir Simplo en Enajenación artículo 22 CONADI?
Simplo puede estructurar hitos, actuaciones, responsables, vencimientos y desviaciones para convertir el expediente en un avance entendible por el equipo del proyecto.
¿Esta ficha reemplaza una asesoría especializada?
No. Explica el ciclo general con fuentes enlazadas. La aplicabilidad, los antecedentes técnicos y la estrategia deben revisarse para cada caso.
Fuentes y vigencia
Contenido actualizado: 03 de septiembre de 2026. Esta ficha orienta; no reemplaza el análisis del caso.
Preparado y verificado por Equipo Simplo con fuentes primarias enlazadas.
Método de revisión de esta ficha
- 01Fuente primariaPartimos por normas, formularios y páginas oficiales enlazadas.
- 02AlcanceDelimitamos autoridad, objeto y aplicabilidad sin extender la fuente.
- 03CicloReconciliamos los hitos públicos y separamos orientación de estrategia.
- 04VigenciaEsta ficha no publica una fecha independiente de revisión de fuentes; la actualización editorial aparece arriba.
La revisión editorial y la trazabilidad de fuentes son responsabilidad del Equipo Simplo. Si detectas un error, repórtalo en contacto. Revisamos mensajes en horario laboral chileno y habitualmente respondemos en 24 a 48 horas hábiles; las fuentes rotas de alto impacto se priorizan en menos de 7 días hábiles.
- Biblioteca del Congreso Nacional
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- conadi.gob.cl
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