PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos
Nombre formal: PAS 158 – Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos
El expediente cruza terreno, publicaciones y terceros. El estado por sí solo no explica el riesgo.
Permiso ambiental sectorial mixto de competencia de la Dirección General de Aguas para obras intencionalmente destinadas a recargar un acuífero con alguno de los fines del artículo 66 bis del Código de Aguas. Cuando la obra forma parte de un proyecto sometido al SEIA, sus requisitos ambientales —no contaminación de las aguas y no afectación de extracciones para consumo humano— se evalúan dentro de la DIA o EIA; antes de construir, el titular debe completar la instancia sectorial DGA con los antecedentes administrativos y, si utiliza aguas de otra cuenca o busca aumentar disponibilidad para constituir nuevos derechos, demostrar además la no colmatación y seguir los artículos 130 y siguientes. Se excluyen, entre otros casos, la recarga de aguas lluvias considerada natural y las infiltraciones comprendidas en las excepciones técnicas vigentes de la DGA.
Anatomía del seguimiento
Del estado administrativo a una próxima acción
Etapa vigente
Qué ocurrió y qué falta validar
Próxima acción
Quién mueve el expediente y con qué respaldo
Riesgo y fecha
Qué puede desviarse antes del próximo hito
Vista conceptual · el seguimiento se configura sobre cada expediente
Pronunciamiento inicial de la DGA durante una DIA
15 días hábiles
máximo 15 días hábiles desde la solicitud del SEA
Ver fuentePronunciamiento inicial de la DGA durante un EIA
30 días hábiles
máximo 30 días hábiles desde la solicitud del SEA
Ver fuenteCómo se tramita
8 hitos para leer el avance real del permiso
Este mapa muestra la secuencia pública del procedimiento. Las condiciones, dependencias, documentos y estrategia aplicables se determinan con el expediente concreto.
Comprobar que la obra persigue intencionalmente uno de los fines del artículo 66 bis y no corresponde a recarga natural de aguas lluvias, recarga incidental ni a otra excepción instruida por la DGA. Si integra un proyecto sometido al SEIA, definir DIA o EIA según los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300; la obra de recarga, por sí sola, no es causal autónoma de ingreso al SEIA.
Solicitante
Determinar aplicabilidad, exclusiones y vía ambiental
Comprobar que la obra persigue intencionalmente uno de los fines del artículo 66 bis y no corresponde a recarga natural de aguas lluvias, recarga incidental ni a otra excepción instruida por la DGA. Si integra un proyecto sometido al SEIA, definir DIA o EIA según los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300; la obra de recarga, por sí sola, no es causal autónoma de ingreso al SEIA.
Evaluar este permisoSecuencia, actores e iteraciones públicamente verificables.
Qué se define con tu casoDocumentos, dependencias, responsables, riesgos y estrategia.
Los puntos donde se pierde la visibilidad
El valor no está en repetir el portal. Está en conectar actuaciones, responsables y decisiones del proyecto.
Régimen aplicable
El tipo de proyecto, su ubicación y sus permisos relacionados pueden cambiar el recorrido general.
Admisibilidad y revisión
El estado visible no siempre revela antecedentes pendientes, responsables ni suspensiones.
Cierre verificable
La resolución puede abrir pagos, registros, obras, reportes u otras obligaciones posteriores.
Seguimiento de PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos
Una capa de control sobre un proceso que ya existe
Simplo no reemplaza a la autoridad ni a los profesionales que firman. Convierte el expediente en una operación trazable para el equipo que necesita tomar decisiones.
Conoce el servicio de gestión de permisos sectorialesEtapa vigente del expediente
Actuaciones nuevas de la autoridad
Responsable de la próxima acción
Vencimientos y suspensiones
Permisos o hitos relacionados
Reporte ejecutivo del avance
Evaluación inicial
¿Necesitas saber qué está pasando de verdad?
Cuéntanos en qué etapa está PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos. Evaluamos si una capa de seguimiento o una asesoría especializada puede dar control al proyecto.
- Revisión humana del contexto
- Alcance y próximo paso concretos
- Sin promesas automáticas ni plazos inventados
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿Qué es PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos?
Permiso ambiental sectorial mixto de competencia de la Dirección General de Aguas para obras intencionalmente destinadas a recargar un acuífero con alguno de los fines del artículo 66 bis del Código de Aguas. Cuando la obra forma parte de un proyecto sometido al SEIA, sus requisitos ambientales —no contaminación de las aguas y no afectación de extracciones para consumo humano— se evalúan dentro de la DIA o EIA; antes de construir, el titular debe completar la instancia sectorial DGA con los antecedentes administrativos y, si utiliza aguas de otra cuenca o busca aumentar disponibilidad para constituir nuevos derechos, demostrar además la no colmatación y seguir los artículos 130 y siguientes. Se excluyen, entre otros casos, la recarga de aguas lluvias considerada natural y las infiltraciones comprendidas en las excepciones técnicas vigentes de la DGA.
¿Cuánto demora PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos?
Pronunciamiento inicial de la DGA durante una DIA: máximo 15 días hábiles desde la solicitud del SEA. El cómputo y las suspensiones deben confirmarse para el expediente concreto.
¿Qué puede seguir Simplo en PAS 158 – Recarga artificial de acuíferos?
Simplo puede estructurar hitos, actuaciones, responsables, vencimientos y desviaciones para convertir el expediente en un avance entendible por el equipo del proyecto.
¿Esta ficha reemplaza una asesoría especializada?
No. Explica el ciclo general con fuentes enlazadas. La aplicabilidad, los antecedentes técnicos y la estrategia deben revisarse para cada caso.
Fuentes y vigencia
Contenido actualizado: 03 de septiembre de 2026. Esta ficha orienta; no reemplaza el análisis del caso.
Preparado y verificado por Equipo Simplo con fuentes primarias enlazadas.
Método de revisión de esta ficha
- 01Fuente primariaPartimos por normas, formularios y páginas oficiales enlazadas.
- 02AlcanceDelimitamos autoridad, objeto y aplicabilidad sin extender la fuente.
- 03CicloReconciliamos los hitos públicos y separamos orientación de estrategia.
- 04VigenciaEsta ficha no publica una fecha independiente de revisión de fuentes; la actualización editorial aparece arriba.
La revisión editorial y la trazabilidad de fuentes son responsabilidad del Equipo Simplo. Si detectas un error, repórtalo en contacto. Revisamos mensajes en horario laboral chileno y habitualmente respondemos en 24 a 48 horas hábiles; las fuentes rotas de alto impacto se priorizan en menos de 7 días hábiles.
- Biblioteca del Congreso Nacional
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- Dirección General de Aguas
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