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Recurso Simplo

Ejemplo de liquidación de sueldo (resuelto)

Una liquidación de sueldo de ejemplo completada y explicada línea por línea: cómo se arma la renta imponible, cómo se calculan los descuentos de AFP, salud (7%), Seguro de Cesantía e Impuesto Único, y cómo se llega al líquido a pagar. Caso de un trabajador con contrato indefinido.

Actualizado:

Tasas y topes vigentes a julio de 2026 · Fuentes: Previred (cotizaciones, ingreso mínimo $553.553 desde may-2026 Ley 21.830, tope imponible 89,9 UF) y SII (tabla IUSC, UTM julio de 2026 $71.649). Verifica antes de aplicarlo a un caso real: la comisión de cada AFP cambia, y el tramo y la rebaja del Impuesto Único se mueven cada mes con la UTM.

Datos del trabajador (caso del ejemplo)

CargoAnalista administrativo
Tipo de contratoIndefinido, jornada completa
AFPAFP Modelo (10% + 0,58% comisión = 10,58%)
Sistema de saludFonasa (7%)
PeríodoJulio 2026

Liquidación de remuneraciones

Ejemplo resuelto · Julio 2026

1. Haberes

ConceptoTipoMonto
Sueldo baseImponible$1.200.000
Gratificación legal (art. 50, mensual)Imponible$219.115
Asignación de colaciónNo imponible$60.000
Asignación de movilizaciónNo imponible$50.000
Total imponible (base AFP / salud / AFC / impuesto)$1.419.115
Total haberes$1.529.115

Imponible = sueldo base + gratificación ($1.200.000 + $219.115). Colación y movilización son no imponibles: no pagan cotizaciones ni impuesto, pero sí se suman al líquido.

2. Descuentos legales

ConceptoCómo se calculaMonto
AFP (10% + 0,58%)sobre imponible $1.419.115 × 10,58%$150.143
Salud — Fonasa 7%sobre imponible $1.419.115 × 7%$99.338
Seguro de Cesantía (AFC) 0,6%sobre imponible $1.419.115 × 0,6% (contrato indefinido)$8.515
Impuesto Único de Segunda Categoríasobre RLI $1.161.119 × 0,04 − $38.690 (tramo 2)$7.755
Total descuentos$265.751
Líquido a pagar$1.263.364

Total haberes $1.529.115 − Total descuentos $265.751.

Cada línea, explicada

Sueldo base ($1.200.000). La remuneración fija pactada en el contrato. Es imponible.

Gratificación legal ($219.115). Pagada mensualmente por el art. 50: 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos al año. El 25% de $1.200.000 es $300.000, supera el tope mensual ($553.553 × 4,75 ÷ 12 = $219.115), así que se paga el tope. Es imponible.

Colación y movilización ($110.000). Asignaciones no imponibles (art. 41): no pagan cotizaciones ni impuesto, pero se suman al líquido.

Renta imponible ($1.419.115). Sueldo base + gratificación. Es la base de las cotizaciones; está bajo el tope imponible de 89,9 UF ($3.673.828 en junio 2026), así que cotiza por el total.

AFP ($150.143). 10% obligatorio + 0,58% de comisión de AFP Modelo = 10,58% sobre la renta imponible. El SIS (1,62%) no aparece aquí porque lo paga el empleador, no el trabajador.

Salud ($99.338). 7% de la renta imponible para Fonasa. En Isapre el 7% es el mínimo y puede pactarse un valor mayor.

Seguro de Cesantía / AFC ($8.515). 0,6% de cargo del trabajador, solo en contrato indefinido. En plazo fijo o por obra lo paga íntegro el empleador.

Impuesto Único de Segunda Categoría ($7.755). Se calcula sobre la renta líquida imponible = renta imponible − cotizaciones = $1.419.115 − $257.996 = $1.161.119. Cae en el tramo 2 de la tabla del SII de julio 2026: $1.161.119 × 0,04 − $38.690 = $7.755.

Antes de usarlo en un caso real

  • • La comisión de la AFP cambia por administradora (de 0,46% a 1,45%); ajusta el % según la AFP del trabajador.
  • • El tramo y la rebaja del Impuesto Único se recalculan cada mes con la UTM (julio de 2026: $71.649).
  • • El ingreso mínimo ($553.553 desde may-2026, Ley 21.830) y el tope imponible (89,9 UF) se reajustan; el tope en pesos cambia a diario con la UF.
  • • Si la renta imponible supera el tope de 89,9 UF, las cotizaciones se calculan solo hasta el tope, no sobre el total.

Siguiente paso recomendado

Las tasas y topes con que se calculó este ejemplo (AFP por administradora, salud 7%, AFC por tipo de contrato y los topes imponibles en UF) están reunidas en una sola tabla imprimible.

Ver la tabla de cotizaciones previsionales

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de sueldo

Descuentos legales, gratificación y cómo se calcula el Impuesto Único, con un caso resuelto.

¿Qué descuentos legales se restan siempre de un sueldo en Chile?

Tres cotizaciones previsionales de cargo del trabajador, todas sobre la renta imponible: AFP (10% obligatorio + la comisión de la administradora), salud (7% para Fonasa o Isapre) y Seguro de Cesantía (AFC, 0,6% solo en contrato indefinido). A eso se suma el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) si la renta líquida imponible supera 13,5 UTM al mes (≈ $967.262 con la UTM de julio de 2026). El SIS (1,62%) no se le descuenta al trabajador: lo paga el empleador.

¿La gratificación se descuenta o suma, y cuál es su tope?

La gratificación legal es un haber: suma a la renta y es imponible (paga AFP, salud, AFC e impuesto). Cuando se paga mensualmente por el art. 50 del Código del Trabajo, equivale al 25% de lo devengado con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo 2026 (Ley 21.830), ese tope anual es $2.629.377, es decir $219.115 al mes. En el ejemplo, el 25% de $1.200.000 ($300.000) supera el tope, así que se paga el tope: $219.115.

¿Por qué el impuesto no se calcula sobre el total imponible sino sobre una base menor?

Porque la base del IUSC es la "renta líquida imponible": la renta imponible MENOS las cotizaciones previsionales del trabajador (AFP, salud y AFC). Por eso en el ejemplo el impuesto se calcula sobre $1.161.119 ($1.419.115 imponible − $257.996 de cotizaciones) y no sobre el total. Esa base cae en el tramo 2, así que el impuesto es $1.161.119 × 0,04 − $38.690 = $7.755.