Recurso Simplo
Tabla de gratificación legal (art. 50)
La regla del 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales del Código del Trabajo, con el tope anual y mensual ya calculados sobre el IMM vigente y un ejemplo del cálculo mes a mes.
Actualizado:
Tope mensual y anual calculados con IMM = $553.553 · Vigente desde mayo 2026 · Fuente: Dirección del Trabajo / Ley 21.830. El IMM se reajusta por ley; recalcula al cambiar (verifica el valor vigente en dt.gob.cl).
La regla en dos opciones (Código del Trabajo, arts. 47 y 50)
Opción A — art. 47: repartir el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio, en proporción a lo devengado por cada trabajador. Sin tope.
Opción B — art. 50: pagar el 25% de lo devengado por remuneraciones, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. El empleador queda eximido de la opción A. Esta tabla desarrolla la opción B, la más usada.
Tabla del tope (art. 50) con el IMM vigente
| Concepto | Valor | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente | $553.553 | Ley 21.830 — desde 01-may-2026 (18 a 65 años) |
| Tope anual de la gratificación (4,75 IMM) | $2.629.377 | Art. 50 — 4,75 × IMM al 31 de diciembre |
| Tope mensual (anticipo) = doceava parte de 4,75 IMM | $219.115 | (4,75 × IMM) ÷ 12 |
| Remuneración mensual desde la que el 25% topa | $876.459 | Sobre este sueldo, el 25% supera el tope mensual |
Ejemplo: 25% de la remuneración vs. tope mensual
Cuando se paga anticipada mes a mes, la gratificación del mes es el menor valor entre el 25% de la remuneración y el tope mensual de $219.115.
| Remuneración mensual | 25% del mes | Tope mensual | Gratificación del mes |
|---|---|---|---|
| $500.000Sueldo bajo el punto de tope | $125.000 | $219.115 | $125.000 |
| $876.460Sueldo justo en el punto de tope | $219.115 | $219.115 | $219.115 |
| $1.200.000Sueldo sobre el punto de tope | $300.000 | $219.115 | $219.115 |
El tope mensual ($219.115) se alcanza con una remuneración de $876.459. Sobre ese sueldo, la gratificación del mes se congela en el tope.
Reglas que no debes olvidar
- • El IMM del tope es el vigente al 31 de diciembre del respectivo año (no el promedio del año).
- • Si se pagó mes a mes, al cierre se reliquida reajustando los anticipos por IPC y se compara contra los 4,75 IMM (Dirección del Trabajo).
- • La gratificación es imponible y tributable: paga cotizaciones e impuesto único.
- • El tope de 4,75 IMM aplica solo a la opción del art. 50. La opción del art. 47 (30% de utilidades) no tiene tope.
Siguiente paso recomendado
La gratificación mensual se registra como haber imponible y tributable en el libro de remuneraciones. Usa la plantilla para anotarla en la columna correcta.
Ver plantilla del libro de remuneracionesPreguntas frecuentes sobre la gratificación legal
Tope de 4,75 IMM, cálculo mensual y reliquidación según el Código del Trabajo.
¿Cuándo nace la obligación de pagar gratificación legal?
Cuando la empresa persigue fines de lucro, está obligada a llevar contabilidad y obtiene utilidades líquidas en el ejercicio comercial (Código del Trabajo, art. 47). La ley ofrece dos formas de cumplir: repartir el 30% de las utilidades líquidas proporcionalmente entre los trabajadores (art. 47), o pagar el 25% de lo devengado por remuneraciones con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (art. 50). El empleador elige el sistema.
¿Cómo se calcula el tope de la gratificación del artículo 50?
El tope anual es 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). Con el IMM vigente de $553.553 (Ley 21.830, desde mayo 2026), el tope anual es 4,75 × $553.553 = $2.629.377. Cuando la gratificación se paga mes a mes como anticipo, el tope de cada mes es la doceava parte: $2.629.377 ÷ 12 = $219.115 aprox. Para determinar el IMM del tope se usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año.
¿Por qué aparece "gratificación" todos los meses en mi liquidación?
Porque muchas empresas pagan el beneficio anticipado mes a mes: cada mes abonan el 25% de la remuneración mensual con tope en la doceava parte de 4,75 IMM. Esto no cambia su naturaleza anual; es la misma gratificación del art. 50 fraccionada. Al cierre del ejercicio se reliquida reajustando por IPC los anticipos pagados y comparando contra el tope de 4,75 IMM al 31 de diciembre (Dirección del Trabajo).

