Qué son el DIAT y el DIEP y cuándo aplican
Si ocurre un accidente en tu empresa, las primeras horas son críticas. El DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo) es el formulario legal que el empleador debe presentar ante la mutual o el ISL para activar la cobertura de la Ley 16.744. Sin esa declaración, el trabajador queda sin atención médica garantizada bajo el seguro de accidentes y la empresa queda expuesta a sanciones de SUSESO.
El DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) cumple la misma función cuando la causa no es un accidente puntual sino una enfermedad derivada de las condiciones de trabajo: silicosis en la minería, hipoacusia laboral por exposición prolongada al ruido, dermatitis por contacto con agentes químicos, entre otras. El listado oficial de enfermedades profesionales reconocidas está en el DS N° 109. Ambos instrumentos —DIAT y DIEP— están regulados en el artículo 76 de la Ley 16.744 y en el DS N° 101, que define el procedimiento de denuncia.
La obligación de denunciar recae principalmente en el empleador, pero si este no lo hace dentro del plazo, el propio trabajador puede presentar la declaración, y la mutual también puede investigar de oficio. No actuar a tiempo no elimina la obligación legal: solo agrega multas y deja al trabajador sin el respaldo formal que necesita para acceder a prestaciones.
Un punto que muchos empleadores pasan por alto: los accidentes de trayecto —los que ocurren mientras el trabajador se desplaza hacia o desde el trabajo— también exigen DIAT. No son accidentes personales: el artículo 5 de la Ley 16.744 los incluye expresamente como accidentes del trabajo y deben declararse ante la mutual o el ISL de la misma manera que un accidente en el lugar de trabajo.
Para los accidentes graves o fatales, la obligación va más allá del DIAT. El artículo 76 bis de la Ley 16.744 (incorporado por la Ley 20.123 y sus actualizaciones) exige notificar también a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud dentro de las 24 horas siguientes al accidente, y el lugar del accidente no debe ser alterado hasta que la autoridad competente lo autorice.
Cómo denunciar un accidente del trabajo: pasos para el empleador
A continuación, los pasos que debe seguir el empleador desde el momento en que ocurre el accidente hasta completar la denuncia formal. Seguirlos en orden reduce el riesgo de quedar fuera de plazo o de dejar al trabajador sin cobertura.
Paso 1: Enviar al trabajador a la urgencia de la mutual de inmediato
Ante cualquier accidente que provoque lesión —aunque parezca leve— el primer paso es derivar al trabajador a la mutual correspondiente para atención médica inmediata. No lo envíes a una clínica privada ni a un servicio general de salud: solo la mutual (o el ISL si tu empresa está afiliada a él) cubre los costos bajo la Ley 16.744. Ir a otra institución puede complicar el reconocimiento de la cobertura.
Paso 2: Completar el formulario DIAT
El formulario DIAT está disponible en el sitio web de tu mutual —ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL— y también en sus sucursales presenciales. Requiere datos del trabajador, descripción del accidente, circunstancias en que ocurrió, testigos si los hay y el tipo de lesión inicial. Sé preciso y detallado: la información del DIAT es la base sobre la que la mutual evalúa la cobertura y, si corresponde, la incapacidad del trabajador.
Paso 3: Presentar la declaración dentro de las 24 horas hábiles
La Ley 16.744 (Art. 76) establece un plazo de 24 horas hábiles desde que ocurrió el accidente para presentar el DIAT. No son 24 horas corridas: se cuentan solo horas hábiles en días laborales. Si el accidente ocurre el viernes por la tarde, las horas hábiles se reanudan el lunes. Presentar fuera de plazo no elimina la obligación, pero puede derivar en multas de SUSESO de hasta 50 UTM.
Paso 4: Guardar copia del DIAT con acuse de recibo
Una vez presentado el DIAT —ya sea en línea o en papel— guarda la copia firmada o con número de recepción. Es el respaldo que acredita que cumpliste con la obligación legal dentro del plazo. Archívala junto al registro interno del accidente.
Paso 5: Para accidentes graves o fatales, notificar a la DT y SEREMI Salud
Si el accidente provoca muerte o lesión grave (amputación, fractura expuesta, pérdida de un sentido, hospitalización de urgencia, entre otros), debes además notificar a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud dentro de las 24 horas. El lugar del accidente debe permanecer sin alteraciones hasta que la autoridad lo autorice expresamente.
Paso 6: Para enfermedades profesionales, activar el proceso DIEP
Si el problema de salud del trabajador no es un accidente sino una enfermedad cuyo origen puede ser ocupacional, el trabajador debe ir a la mutual para evaluación. El médico de la mutual confirmará si la enfermedad tiene origen profesional y activará el proceso de DIEP. El plazo es de 24 horas hábiles desde el diagnóstico confirmado. El empleador, el trabajador o la propia mutual pueden iniciar la declaración.
Datos y documentos necesarios para completar el DIAT o el DIEP
Tener toda la información preparada antes de completar el formulario reduce errores y evita presentaciones incompletas que la mutual puede objetar. A continuación, un listado de lo que necesitas en cada caso.
Datos del trabajador afectado:
- RUT y nombre completo
- Cargo o función que desempeña en la empresa
- Tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, obra o faena)
- Fecha y hora de ingreso al trabajo el día del accidente
- Remuneración base (puede ser requerida para efectos de subsidio de incapacidad)
Datos del accidente (para el DIAT):
- Fecha, hora y lugar exacto donde ocurrió el accidente
- Descripción detallada de cómo ocurrió: qué hacía el trabajador, qué evento desencadenó la lesión, si había terceros involucrados
- Tipo de lesión inicial (corte, fractura, contusión, quemadura, etc.)
- Parte del cuerpo afectada
- Nombres y RUT de testigos, si los hay
- En caso de accidente de trayecto: ruta habitual que usaba el trabajador y medio de transporte
Datos de la empresa:
- RUT y razón social de la empresa
- Nombre de la mutual a la que está afiliada
- Nombre, cargo y RUT del representante legal o encargado que firma el DIAT
- Teléfono y correo de contacto del empleador
Información adicional para el DIEP:
- Nombre de la enfermedad profesional diagnosticada, con referencia al DS N° 109 si corresponde
- Agentes o condiciones de trabajo a los que estuvo expuesto el trabajador (ruido, sílice, químicos, posturas forzadas, etc.)
- Tiempo estimado de exposición al agente de riesgo
- Nombre del médico de la mutual que confirmó el origen ocupacional de la enfermedad
Sobre documentos de apoyo: El DIAT no exige un parte policial para accidentes dentro del establecimiento. En accidentes de trayecto, el parte policial o el parte de Carabineros puede ser útil para acreditar las circunstancias del accidente, pero no es obligatorio para presentar la declaración. La mutual puede solicitarlo como antecedente complementario durante la investigación.
Errores frecuentes al denunciar un accidente del trabajo
Estos son los errores más comunes que cometen los empleadores al enfrentar un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Identificarlos con anticipación evita multas, conflictos laborales y dejar al trabajador sin cobertura.
Error 1: No denunciar porque la lesión «parece leve»
El DIAT es obligatorio cuando el accidente provoca al menos un día de ausentismo laboral o requiere atención médica, independientemente de la gravedad aparente. Decidir subjetivamente que «no vale la pena denunciar» es un riesgo: si el trabajador requiere después tratamiento prolongado o licencia, quedará sin cobertura de la mutual y la empresa quedará sin el respaldo legal que acredite que cumplió con su obligación.
Error 2: Confundir las 24 horas hábiles con 24 horas corridas
El plazo legal (Art. 76 Ley 16.744) es de 24 horas hábiles, no corridas. Si el accidente ocurre el viernes a las 17:00, el plazo no vence el sábado a las 17:00: las horas hábiles se reanudan el lunes en la mañana. Aún así, conviene actuar cuanto antes para evitar confusiones y para que el trabajador reciba atención médica cubierta sin demora.
Error 3: No considerar los accidentes de trayecto
Si el trabajador sufre un accidente mientras va o vuelve del trabajo, también corresponde presentar el DIAT. El artículo 5 de la Ley 16.744 los define como accidentes del trabajo. Muchos empleadores asumen que eso «es un accidente personal» y no los declaran, dejando al trabajador sin cobertura del seguro laboral.
Error 4: Alterar el lugar del accidente grave antes de la inspección
Ante un accidente grave o fatal, mover maquinaria, limpiar derrames, retirar escombros o despejar el área antes de que la autoridad lo autorice es ilegal. La Dirección del Trabajo puede sancionarlo severamente y la alteración del sitio afecta la investigación de causas y la determinación de responsabilidades.
Error 5: Omitir la notificación a la DT y SEREMI Salud en accidentes graves
Además del DIAT ante la mutual, los accidentes graves o fatales exigen notificación separada a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud dentro de las 24 horas. Este paso adicional es autónomo: no se cumple con solo presentar el DIAT. Omitirlo es una infracción adicional con su propia multa.
Consecuencia económica de no cumplir: SUSESO puede multar al empleador hasta 50 UTM por no presentar el DIAT o el DIEP, o por presentarlos fuera del plazo legal. A eso se suman las posibles sanciones de la Dirección del Trabajo por infracciones a la normativa de seguridad, especialmente en accidentes graves.
Qué revisar después de gestionar el accidente
Completar el DIAT es el primer paso legal; el contexto más amplio de la gestión de seguridad laboral en tu empresa involucra otras áreas que conviene revisar en conjunto para evitar que el próximo accidente encuentre a la empresa en una posición más vulnerable.
Verifica tu cobertura en la mutual y el estado de afiliación
Si no tienes claro a qué mutual está afiliada tu empresa o si la afiliación está vigente, ese es el punto de partida. Una empresa con afiliación vencida o con problemas en el registro puede tener dificultades para que la mutual atienda a sus trabajadores bajo la Ley 16.744. Puedes revisar el sistema, las diferencias entre mutuales y cómo funciona la cobertura en ¿Qué es la mutualidad y cómo funciona?.
Confirma que las cotizaciones previsionales estén al día
Las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo —la «cotización adicional» establecida por la Ley 16.744— se pagan mensualmente junto con las cotizaciones previsionales. Si hay mora en esos pagos, la mutual puede objetar la cobertura o condicionar la atención. Más sobre cómo calcular y pagar correctamente en cotizaciones previsionales de empresa.
Revisa el sistema completo de seguridad laboral
El DIAT y el DIEP son el mecanismo de denuncia, pero la Ley 16.744 también obliga a las empresas a llevar estadísticas de accidentabilidad, implementar medidas preventivas, contar con un Comité Paritario (si tienen 25 o más trabajadores) y realizar investigación de accidentes para evitar su repetición. El hub de seguridad laboral para empresas reúne los recursos operativos para gestionar todos estos aspectos de forma ordenada.
Lista de control post-accidente:
- DIAT presentado dentro de las 24 horas hábiles
- Copia del DIAT archivada con acuse de recibo
- Trabajador derivado a la mutual para atención médica
- Si fue accidente grave: notificación enviada a la Dirección del Trabajo y SEREMI Salud
- Lugar del accidente preservado hasta autorización de la autoridad (en casos graves)
- Registro interno del accidente actualizado con fecha, descripción y testigos
- Investigación de causas iniciada para implementar medidas correctivas
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador no presenta el DIAT a tiempo?
SUSESO puede multar al empleador hasta 50 UTM por no presentar el DIAT o por presentarlo fuera del plazo de 24 horas hábiles que establece el Art. 76 de la Ley 16.744. Además, si la empresa no denuncia, el trabajador puede presentarlo él mismo ante la mutual, o la mutual puede investigar de oficio. La multa no exime de cumplir con la declaración ni subsana la falta.
¿Los accidentes de trayecto también requieren DIAT?
Sí. El artículo 5 de la Ley 16.744 incluye los accidentes de trayecto como accidentes del trabajo. El empleador debe presentar el DIAT ante la mutual correspondiente aunque el accidente haya ocurrido fuera de las instalaciones de la empresa, mientras el trabajador se desplazaba hacia o desde el trabajo por la ruta habitual.
¿Cuándo corresponde el DIEP en lugar del DIAT?
El DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) corresponde cuando la causa de la incapacidad no es un accidente puntual sino una enfermedad cuyo origen es el trabajo: silicosis, hipoacusia laboral, dermatitis ocupacional u otras incluidas en el DS N° 109. El proceso parte con la evaluación del médico de la mutual, quien confirma si la enfermedad tiene origen ocupacional antes de que se presente el DIEP.
¿Puede el trabajador presentar el DIAT si el empleador no lo hace?
Sí. Si el empleador no presenta el DIAT dentro de las 24 horas hábiles, el propio trabajador puede acudir a la mutual y presentarlo directamente. También puede hacerlo el sindicato o la mutual puede iniciar la investigación de oficio. Esto no exime al empleador de la sanción por incumplir el plazo legal.
Fuentes y referencias
- Ley 16.744, Art. 76 — Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
- DS N° 101 — Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
- DS N° 109 — Lista oficial de enfermedades profesionales en Chile
- SUSESO — Información sobre Ley 16.744 y prestaciones del seguro de accidentes
- ACHS — Denuncia de accidente del trabajo (DIAT)
- ISL — Formulario DIAT y proceso de denuncia





