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Jornada de 42 horas 2026: qué cambia y cómo adecuar turnos (Ley 21.561)

Desde el 1 de mayo de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales (Ley 21.561). Esta guía explica qué contratos deben actualizarse, cómo calcular horas extra con la nueva base y la ruta hacia las 40 horas vigentes desde abril de 2028.

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Jornada de 42 horas 2026: qué cambia y cómo adecuar turnos (Ley 21.561)

¿Qué cambia con la jornada de 42 horas en 2026?

La Ley 21.561 (BCN), publicada en mayo de 2023, estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo en Chile: de 45 horas semanales a 40 horas, en varias etapas. La primera reducción operativa fue el 26 de abril de 2024 (de 45 a 44 horas), y la segunda llegó el 1 de mayo de 2026, cuando la jornada bajó a 42 horas semanales.

Este cambio opera de pleno derecho: los contratos que declaraban jornada de 44 horas quedaron inaplicables en ese monto desde el 1 de mayo de 2026. No es necesario firmar un nuevo contrato para que el tope funcione, pero sí es recomendable actualizar el texto para evitar confusiones en fiscalizaciones.

Tabla de gradualidad de la Ley 21.561:

| Fecha de vigencia | Jornada máxima semanal | |---|---| | Hasta 25-abr-2024 | 45 horas | | 26-abr-2024 al 30-abr-2026 | 44 horas | | 1-may-2026 al 25-abr-2028 | 42 horas | | Desde 26-abr-2028 | 40 horas |

Fuente: Ley 21.561, Art. 3° transitorio (BCN). La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento.

Para el empleador, el impacto práctico depende de la jornada actual de los trabajadores. Si ya operaban en 40-42 horas, el cambio es menor. Si el equipo tenía 44 horas, hay que revisar contratos, turnos, horas extra y sistemas de control de asistencia.

Cómo adecuar la jornada de tu empresa a las 42 horas

1. Revisa los contratos de trabajo actuales

Busca en cada contrato el número de horas semanales declarado. Los contratos que digan 44 horas son legalmente inaplicables desde el 1 de mayo de 2026. La Dirección del Trabajo confirma que el tope opera de pleno derecho, pero la falta de actualización del texto puede generar confusión en fiscalizaciones o conflictos con trabajadores.

2. Actualiza el texto de los contratos mediante anexo

No es obligatorio firmar un nuevo contrato, pero sí conveniente. Puedes hacerlo a través de un anexo de contrato que modifique solo la cláusula de jornada:

  • Texto anterior: "La jornada de trabajo será de 44 horas semanales."
  • Texto actualizado: "La jornada de trabajo será de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en conformidad con la Ley 21.561."

Firma el anexo en dos ejemplares, con fecha y firma de ambas partes.

3. Ajusta los turnos si la operación lo exige

Si tu empresa opera en turnos rotativos (comercio, producción, servicios), verifica que ningún turno supere el tope diario de 10 horas (ordinarias más extras) ni el máximo semanal de 42 horas ordinarias. Las horas extra están permitidas hasta un máximo de 2 horas diarias sobre la jornada pactada (Art. 31 del Código del Trabajo), siempre por escrito.

4. Actualiza los sistemas de control de asistencia

El libro de asistencia (físico o digital) debe reflejar el nuevo tope. Si usas un sistema biométrico o de tarjeta, actualiza la configuración para que genere alertas cuando el trabajador esté cerca de las 42 horas semanales.

5. Informa al equipo del cambio

Comunica por escrito (correo, cartelera o acta de reunión) que la jornada máxima semanal es de 42 horas desde el 1 de mayo de 2026, y que la próxima reducción a 40 horas llegará el 26 de abril de 2028. Guarda evidencia de esa comunicación.

6. Planifica la transición a 40 horas (desde 26-abr-2028)

Si tu operación depende de jornadas de 42-44 horas, el paso a 40 horas en 2028 implica revisar dotación, turnos y costos. Conviene iniciar esa planificación con al menos 12 meses de anticipación.

Documentos clave para la adecuación de jornada

| Documento | Qué contiene | |---|---| | Contrato de trabajo o anexo firmado | Jornada actualizada a 42 horas | | Libro de asistencia (físico o digital) | Registro diario y semanal de horas trabajadas | | Acuerdo de horas extra por escrito (si aplica) | Pacto escrito para horas sobre las 42 horas ordinarias | | Comunicación interna del cambio | Evidencia de que el equipo fue informado | | Reglamento interno actualizado (si aplica, +10 trabajadores) | Cláusulas de jornada y turno vigentes |

Nota sobre horas extra: El pacto debe ser escrito y específico. No puede acordarse en blanco para períodos futuros indefinidos. El Art. 32 del Código del Trabajo establece que las horas extra se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

Errores frecuentes en la adecuación de jornada

1. Seguir declarando 44 horas en contratos nuevos. Cualquier contrato firmado desde el 1 de mayo de 2026 que declare 44 horas semanales es nulo en ese punto. Un inspector de la DT puede levantar un acta de infracción.

2. No actualizar el reglamento interno. Si la empresa tiene 10 o más trabajadores, el reglamento interno contiene cláusulas de jornada. Si el reglamento dice 44 horas y los contratos ya se actualizaron a 42, hay una inconsistencia que la DT puede observar.

3. Confundir jornada ordinaria con horas extra. Las 42 horas son el tope de la jornada ordinaria pactada. Las horas extra (máximo 2 por día, siempre por escrito) se suman encima de ese límite y deben pagarse con recargo del 50%.

4. No llevar registro de asistencia actualizado. El libro de asistencia es el documento principal que la DT revisa en fiscalizaciones. Sin registro actualizado, el empleador no puede refutar una demanda de horas extra.

5. Creer que la ley obliga a trabajar más horas. La reducción aplica solo a jornadas que ya estaban en el tope máximo. Un trabajador con contrato de 30 horas semanales no ve modificada su jornada por la Ley 21.561.

¿Qué revisar después de actualizar la jornada?

Con los contratos actualizados y el sistema de control ajustado, hay dos pasos adicionales que conviene dar:

  1. Revisa las liquidaciones de sueldo con la nueva jornada. Si la remuneración del trabajador se expresa en horas (sueldo por hora), el cambio de 44 a 42 horas puede impactar el ingreso mensual. Usa la Calculadora de liquidación de sueldo para verificar que el sueldo no quede por debajo del IMM ($553.553 desde 1-may-2026). Revisa el desglose en Costo total de un trabajador en Chile 2026.
  1. Verifica las cotizaciones previsionales. Un cambio en la jornada puede implicar cambios en el sueldo imponible. Revisa la tabla completa en Cotizaciones previsionales 2026.
  1. Anticipa la reducción a 40 horas. La próxima etapa de la Ley 21.561 entra en vigor el 26 de abril de 2028. Si tu negocio depende de jornadas intensas, planifica si necesitas contratar más personal o redistribuir funciones.

Para el flujo completo de remuneraciones mensuales, visita el hub Equipo y remuneraciones para empleadores en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la jornada de 42 horas semanales?

Desde el 1 de mayo de 2026, según el Art. 3° transitorio de la Ley 21.561. La jornada anterior era de 44 horas (vigente desde el 26 de abril de 2024). La próxima reducción, a 40 horas, entrará en vigor el 26 de abril de 2028.

¿Tengo que firmar un nuevo contrato por el cambio de jornada?

No es obligatorio. El tope de 42 horas opera de pleno derecho desde el 1 de mayo de 2026. Sin embargo, es recomendable actualizar el texto del contrato mediante un anexo firmado en dos ejemplares para evitar confusiones en fiscalizaciones y conflictos con trabajadores.

¿Las horas extra siguen siendo válidas con la jornada de 42 horas?

Sí. Las horas extra están permitidas por el Art. 31 del Código del Trabajo, con un máximo de 2 horas diarias sobre la jornada pactada. El pacto de horas extra debe ser escrito y específico. Se pagan con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria (Art. 32 del Código del Trabajo).

¿La jornada de 42 horas aplica a trabajadores con jornada parcial?

No directamente. La Ley 21.561 reduce el tope de la jornada ordinaria máxima. Un trabajador con contrato de 20 o 30 horas semanales no ve modificada su jornada. El límite de 42 horas aplica como tope máximo legal, no como mínimo ni como obligación de aumentar horas.

Fuentes y referencias

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ESCRITO POR

Valentina Rojas