¿Qué es el Decreto Supremo 44 y qué cambió respecto del DS 40?
El Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. Se dicta dentro del marco de la Ley 16.744, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y es la norma que hoy ordena cómo una empresa debe prevenir los riesgos a los que expone a sus trabajadores.
El cambio de fondo es que el DS 44 reemplazó al antiguo DS 40, vigente desde 1969. Ese reglamento quedó corto frente a la realidad actual del trabajo: teletrabajo, riesgos psicosociales, enfoque de género y estándares internacionales de seguridad y salud ocupacional. El DS 44 actualiza, por primera vez en décadas, el reglamento base de la prevención de riesgos en Chile.
La diferencia práctica es de enfoque. El DS 40 se cumplía, en muchas empresas, con un reglamento archivado y algunas charlas anuales. El DS 44 exige una gestión preventiva continua: identificar los peligros reales de cada actividad, evaluarlos, planificar medidas, ejecutarlas y revisarlas cuando cambian las condiciones. La prevención deja de ser un trámite y pasa a ser un proceso.
Esta guía se concentra en ese cambio regulatorio. Si buscas el panorama general de cómo montar la seguridad en tu empresa, revisa primero la guía de seguridad laboral en la empresa; aquí nos enfocamos en qué trajo el DS 44 y qué debes actualizar por él.
Qué debe hacer una empresa para cumplir con el DS 44
Cumplir con el DS 44 no es firmar un documento nuevo, sino instalar un ciclo de trabajo preventivo. Estos son los pasos que la norma ordena.
Paso 1: Levantar la matriz de identificación de peligros (MIPER)
El corazón del DS 44 es la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER). La empresa debe identificar, actividad por actividad, a qué peligros están expuestos sus trabajadores, evaluar la gravedad y probabilidad de cada uno, y definir medidas de control. La matriz no es única ni permanente: debe revisarse ante cambios en las condiciones de trabajo, nuevos procesos o incidentes.
Paso 2: Construir un programa de trabajo preventivo
Con la MIPER lista, el DS 44 pide un programa de trabajo que traduzca los riesgos en acciones concretas: qué medida, quién es responsable y en qué plazo. La lógica es pasar del diagnóstico a la ejecución y dejar registro del avance.
Paso 3: Informar los riesgos (derecho a saber)
La obligación de informar —el clásico "derecho a saber"— se mantiene y se refuerza. Cada trabajador debe conocer los riesgos de su puesto, las medidas de control y los procedimientos seguros. Esto incluye a quienes trabajan a distancia o en teletrabajo.
Paso 4: Asegurar la participación de los trabajadores
El DS 44 insiste en que la prevención no se decide solo desde la gerencia. Los trabajadores deben participar en la identificación de peligros, y el comité paritario de higiene y seguridad tiene un rol activo en revisar la matriz y las medidas cuando corresponde.
Paso 5: Coordinar con tu organismo administrador
Tu mutualidad u organismo administrador de la Ley 16.744 debe entregar asistencia técnica para implementar el DS 44, según las circulares dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Apóyate en ella para elaborar o actualizar tu matriz de riesgos, sobre todo si tu empresa no tenía experiencia previa en gestión preventiva.
Del DS 40 al DS 44, en resumen
| Aspecto | Enfoque DS 40 (1969) | Enfoque DS 44 (2024) |
|---|---|---|
| Lógica | Cumplimiento documental | Gestión preventiva continua |
| Herramienta central | Reglamento y charlas | Matriz MIPER y programa de trabajo |
| Trabajadores | Informados | Informados y participantes |
| Alcance del trabajo | Presencial | Presencial, remoto y teletrabajo |
| Mutualidad | Apoyo puntual | Asistencia técnica formalizada |
Documentos y registros que exige el DS 44
El DS 44 se verifica con evidencia. Estos son los respaldos que una empresa debería tener ordenados y actualizados:
- Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), con fecha de elaboración y de última revisión.
- Programa de trabajo preventivo, con medidas, responsables y plazos, y el registro de su cumplimiento.
- Registros de la obligación de informar (derecho a saber): constancia de que cada trabajador recibió la información de riesgos de su puesto.
- Registros de capacitación en prevención y en los procedimientos seguros asociados a los riesgos críticos.
- Reglamento interno de higiene y seguridad actualizado y coherente con el nuevo enfoque. Si el tuyo todavía se basa en el DS 40, revisa la guía del reglamento interno de higiene y seguridad para alinearlo.
- Actas del comité paritario, cuando la empresa está obligada a constituirlo, que dejen constancia de la revisión de riesgos y medidas.
La idea de fondo del DS 44 es la trazabilidad: no basta con hacer la prevención, hay que poder demostrar cuándo se hizo, quién participó y qué se decidió. Conserva estos documentos disponibles para tu organismo administrador y para la fiscalización.
Errores comunes al implementar el DS 44
1. Seguir usando plantillas basadas en el DS 40.
El error más frecuente es asumir que el reglamento y los formatos antiguos siguen sirviendo tal cual. El DS 40 fue reemplazado: los documentos que citan esa norma como base deben revisarse y adaptarse al enfoque de gestión preventiva del DS 44.
2. Descargar una MIPER genérica y no evaluar los peligros reales.
Una matriz copiada de internet o de otra empresa no cumple el DS 44. La norma pide identificar los peligros propios de tus actividades. Una matriz que no refleja tu operación es papel, no prevención.
3. Creer que el DS 44 solo aplica a empresas grandes o de alto riesgo.
La gestión preventiva aplica de forma transversal a las entidades empleadoras. El nivel de exigencia se ajusta a la actividad y al tamaño, pero ninguna empresa queda fuera del deber de identificar y controlar sus riesgos.
4. Dejar la prevención solo en la gerencia.
Sin participación de los trabajadores, la implementación queda incompleta. El DS 44 valora que quienes ejecutan las tareas aporten a identificar peligros.
5. No apoyarse en la mutualidad.
Muchas empresas intentan cumplir en solitario cuando su organismo administrador está obligado a darles asistencia técnica. No usar ese apoyo alarga el proceso y aumenta el riesgo de hacerlo mal.
¿Qué revisar después de actualizar tu prevención al DS 44?
Cumplir con el DS 44 conecta con el resto de tu gestión de personas y seguridad:
Reglamento interno: asegúrate de que tu reglamento interno de higiene y seguridad esté alineado con el nuevo enfoque y no siga citando el DS 40 como base.
Comité paritario: si tu empresa debe constituirlo, revisa que el comité paritario de higiene y seguridad esté funcionando y participando en la revisión de la matriz de riesgos.
Qué hacer si ocurre un accidente: la prevención reduce, pero no elimina, los accidentes. Ten claro el procedimiento de la DIAT y DIEP para denunciar un accidente laboral ante tu organismo administrador.
Vigencia y actualizaciones: el DS 44 rige desde el 1 de febrero de 2025 y su implementación se apoya en circulares de la SUSESO que definen la asistencia técnica de los organismos administradores. Como toda normativa de seguridad y salud, puede recibir precisiones: revisa periódicamente los sitios de la SUSESO y de la Dirección del Trabajo para confirmar plazos y obligaciones específicas de tu actividad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto Supremo 44?
El Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social es el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, dictado en el marco de la Ley 16.744. Establece cómo las empresas deben identificar, evaluar y controlar los riesgos a los que exponen a sus trabajadores, con un enfoque de gestión preventiva continua en vez de un cumplimiento solo documental.
¿El DS 44 reemplazó al DS 40?
Sí. El DS 44 reemplazó al DS 40, que regía la prevención de riesgos profesionales desde 1969. El nuevo reglamento incorpora la gestión preventiva basada en la matriz de identificación de peligros, la participación de los trabajadores y la cobertura del trabajo remoto y el teletrabajo. Los documentos internos que se basaban en el DS 40 deben actualizarse.
¿Desde cuándo rige el DS 44?
El DS 44 fue publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, con una vigencia diferida que dio a las empresas tiempo para prepararse. Su implementación se apoya en circulares dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Qué es la matriz MIPER que exige el DS 44?
La MIPER es la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Es la herramienta central del DS 44: la empresa identifica, para cada actividad, los peligros a los que están expuestos sus trabajadores, evalúa su gravedad y probabilidad, y define medidas de control. La matriz debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo, se incorporan nuevos procesos o ocurre un incidente.
¿A qué empresas aplica el DS 44?
El DS 44 aplica de forma transversal a las entidades empleadoras regidas por la Ley 16.744. El nivel de exigencia se ajusta a la actividad y al tamaño de cada empresa, pero el deber de identificar y controlar los riesgos alcanza a todas. Para implementarlo, la empresa puede apoyarse en la asistencia técnica de su organismo administrador.
Fuentes y referencias
- Decreto 44 — Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales (BCN, Ley Chile) - Texto oficial del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024. Fuente primaria del reglamento que reemplazó al DS 40.
- Decreto Supremo N° 44 — Dirección del Trabajo - Ficha de la Dirección del Trabajo sobre el DS 44 y su marco en la Ley 16.744. Referencia para las obligaciones del empleador en gestión preventiva.
- Circulares de la SUSESO para la implementación del DS 44 - Superintendencia de Seguridad Social. Detalla la asistencia técnica que los organismos administradores deben dar a las empresas y las obligaciones asociadas a la matriz de riesgos y al programa preventivo.
- Ley 16.744 — Seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN) - Ley marco del sistema de prevención y del seguro administrado por las mutualidades, dentro de la cual se dicta el DS 44.


