Saltar al contenido principal

Migración laboral: cómo contratar extranjeros en tu empresa 2026

Contratar extranjeros exige que la persona tenga residencia con autorización para trabajar y respetar la regla del 85% del Código del Trabajo.

0
1
Migración laboral: cómo contratar extranjeros en tu empresa 2026

Por qué la migración laboral se planifica antes de contratar

Contratar a una persona extranjera en tu empresa es perfectamente legal en Chile, pero hay una condición que muchos empleadores pasan por alto: la persona debe tener un permiso migratorio que la autorice a trabajar antes de que firme el contrato. No basta con que esté en el país. El marco lo fija la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería, 2021) y su reglamento, administrados por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), mientras que la relación laboral en sí se rige por el Código del Trabajo, igual que con cualquier trabajador chileno.

Esto importa en la ejecución real por dos razones. Primero, porque contratar a alguien sin autorización para trabajar expone al empleador a sanciones, no solo al trabajador. Segundo, porque el Código del Trabajo pone un límite a la proporción de extranjeros que una empresa puede tener en su nómina: la conocida regla del 85% de trabajadores chilenos.

Si es tu primera contratación en general, conviene partir por la base operativa del proceso en Contratar tu primer trabajador paso a paso y usar esta guía como la capa migratoria que se suma encima.

Qué permite trabajar legalmente y cómo verificarlo

1. Confirma que la persona tenga un permiso que autorice trabajar

Bajo la Ley 21.325, no todos los extranjeros presentes en Chile pueden trabajar. La distinción clave es esta:

  • Permanencia transitoria (turismo): en general no habilita para trabajar de forma remunerada. Contratar a alguien que solo tiene permiso de turista es una de las causas más frecuentes de infracción.
  • Residencia temporal con autorización para trabajar: es la vía habitual. Varias subcategorías de residencia temporal permiten desarrollar actividades remuneradas; el permiso de la persona indica si está autorizada.
  • Residencia definitiva: autoriza a trabajar de forma amplia, prácticamente en las mismas condiciones que un nacional.

Antes de contratar, pide a la persona el documento que acredita su permiso vigente (cédula de identidad para extranjeros o el certificado o permiso otorgado por SERMIG) y verifica que su situación migratoria esté regular y que el permiso incluya autorización para trabajar.

2. Revisa la regla del 85% del Código del Trabajo

El Artículo 19 del Código del Trabajo establece que, en empresas que ocupan más de 25 trabajadores, al menos el 85% debe ser de nacionalidad chilena. Dicho de otra forma: la empresa puede tener hasta un 15% de trabajadores extranjeros sobre ese universo.

El Artículo 20 entrega las excepciones y reglas de cómputo. Entre las más relevantes:

  • La exigencia no aplica a los empleadores que ocupan 25 trabajadores o menos.
  • No se cuenta como extranjero al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
  • Se considera como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil, o cuyos hijos, sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
  • Se considera también como chileno al extranjero con más de cinco años de residencia en el país.

Si tienes una pyme pequeña, en la práctica casi nunca vas a chocar con este límite; la regla pesa cuando la dotación crece por sobre los 25 trabajadores.

3. Escritura y registra el contrato como cualquier relación laboral

Una vez verificado el permiso, la contratación sigue el camino estándar: contrato de trabajo por escrito (Art. 9 del Código del Trabajo) y registro en la Dirección del Trabajo. El detalle del registro está en Registro de contratos en la Dirección del Trabajo. El trabajador extranjero con permiso vigente tiene los mismos derechos laborales que uno chileno: jornada, remuneración no inferior al ingreso mínimo, feriado y protección.

Datos y respaldos que necesitas para contratar

ElementoPara qué sirve
Permiso migratorio vigente de la personaAcreditar que puede residir y trabajar (residencia temporal con autorización o definitiva)
Cédula de identidad para extranjeros o certificado SERMIGIdentificar al trabajador y verificar el estado de su situación migratoria
Contrato de trabajo por escritoFormalizar la relación laboral (Art. 9 del Código del Trabajo)
Registro del contrato en la Dirección del TrabajoCumplir la obligación de registro dentro del plazo legal
Afiliación previsional (AFP, salud, mutual)Pagar cotizaciones igual que a cualquier trabajador

Nota sobre cotizaciones: el trabajador extranjero con contrato cotiza igual que uno chileno. Debes darlo de alta y pagar sus cotizaciones mensuales en Previred, tema que se cubre en Cotizaciones previsionales 2026. Para dimensionar el costo total de sumar una persona a la nómina, revisa Costo total de un trabajador para la empresa.

Errores frecuentes al contratar personas extranjeras

1. Contratar a alguien que solo tiene permiso de turista. La permanencia transitoria por turismo, por regla general, no habilita para trabajar. Contratar en esa situación deja al empleador expuesto a sanciones de SERMIG, aunque el acuerdo con el trabajador sea de buena fe.

2. Asumir que "estar en trámite" equivale a estar autorizado. Tener una solicitud de residencia en curso no siempre implica que la persona ya puede trabajar. Verifica el permiso concreto y su vigencia antes de firmar, no la sola existencia de un trámite.

3. Olvidar la regla del 85%. Cuando la dotación supera los 25 trabajadores, el Código del Trabajo exige que al menos el 85% sea chileno. Empresas que crecen rápido y contratan varios extranjeros seguidos pueden pasar el límite sin darse cuenta.

4. Creer que un trabajador extranjero tiene menos derechos. No es así. Con permiso vigente y contrato, el trabajador extranjero tiene los mismos derechos laborales que un chileno: no puedes pagarle bajo el ingreso mínimo ni excluirlo de cotizaciones.

5. No dejar respaldo de la verificación migratoria. Guarda copia del permiso o certificado que revisaste. Si SERMIG o la Dirección del Trabajo fiscalizan, poder mostrar que verificaste la situación regular de la persona antes de contratar es tu mejor respaldo.

Qué revisar después de contratar

Con el permiso verificado y el contrato firmado, los pasos operativos inmediatos son:

  1. Registrar el contrato en la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal, igual que con cualquier trabajador.
  2. Afiliar y cotizar al trabajador en AFP, salud y mutual, y configurar el pago mensual en Previred.
  3. Controlar la vigencia del permiso migratorio. Si la persona tiene residencia temporal, su permiso tiene fecha de término; conviene anotar cuándo vence y confirmar que se renueve o que avance a residencia definitiva.
  4. Vigilar la proporción del 85% a medida que crece la dotación por sobre los 25 trabajadores.

Recuerda que las sanciones por contratar a personas sin autorización para trabajar recaen sobre el empleador, y la Ley 21.325 contempla multas administrativas aplicadas por SERMIG en esos casos. No inventes montos: si tienes un caso límite, confirma con la fuente oficial. Para el catálogo completo de obligaciones laborales, visita Remuneraciones y RRHH.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a un extranjero que está en Chile como turista?

Por regla general, no. La permanencia transitoria por turismo no habilita para trabajar de forma remunerada según la Ley 21.325. Para contratar legalmente, la persona debe tener una residencia que autorice trabajar (residencia temporal con autorización de trabajo o residencia definitiva). Contratar a un turista expone al empleador a sanciones de SERMIG.

¿Qué es la regla del 85% de trabajadores chilenos?

El Artículo 19 del Código del Trabajo exige que, en empresas con más de 25 trabajadores, al menos el 85% sea de nacionalidad chilena. El Artículo 20 fija las excepciones: no aplica a empleadores con 25 trabajadores o menos, no cuenta al personal técnico especialista irremplazable, y considera como chilenos a extranjeros con más de cinco años de residencia o con cónyuge o hijos chilenos.

¿Un trabajador extranjero tiene los mismos derechos que uno chileno?

Sí. Con permiso vigente y contrato de trabajo, el trabajador extranjero se rige por el Código del Trabajo en igualdad de condiciones: remuneración no inferior al ingreso mínimo, jornada, feriado, cotizaciones previsionales y protección frente al despido. El origen de la persona no reduce sus derechos laborales.

¿Qué obligaciones tiene el empleador al contratar a un extranjero?

Verificar que la persona tenga situación migratoria regular y autorización para trabajar antes de contratar, escriturar el contrato de trabajo, registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro del plazo, y pagar cotizaciones previsionales igual que a cualquier trabajador. Conviene además guardar respaldo del permiso migratorio revisado.

¿Qué pasa si contrato a una persona sin autorización para trabajar?

La Ley 21.325 contempla sanciones para el empleador que contrata a extranjeros sin la autorización correspondiente o en situación migratoria irregular. Estas son multas administrativas aplicadas por SERMIG, además de la eventual regularización o término de la relación laboral. La responsabilidad recae sobre el empleador, no solo sobre el trabajador.

Fuentes y referencias